• La relevancia de la decisión es que reconoce derechos fundamentales de carácter social a los pagadores de impuestos.

  • Se reconoce en el amparo que para las personas físicas que ganan menos de un millón de pesos al año, el tope a sus deducciones personales es regresivo.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) reconoció y se congratuló por la sensibilidad del Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien concedió un amparo promovido por el Ombudsman fiscal en donde considera que el tope a las deducciones personales  que tienen los contribuyentes que perciben ingresos menores para deducir sus gastos médicos, hospitalarios, intereses hipotecarios, etc.; viola derechos fundamentales como los correlativos de salud y vivienda.

Desde principios de este año, el Ombudsman del Contribuyente interpuso cerca de mil amparos a nombre de diversas personas en contra del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el cual establece el tope a las deducciones personales de los contribuyentes, quienes sólo pueden deducir la cantidad que resulte menor entre el 10% de sus ingresos anuales o cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica respectiva ($93,104.20 o $98,243.40).

Desde ese momento, PRODECON informó que el tope a las deducciones incluido en la pasada reforma fiscal afectaba en mayor medida a las personas físicas con menores ingresos, resultando regresivo.

Se espera que el caso pronto sea resuelto en definitiva por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que PRODECON confía en que la sensibilidad que en fechas recientes mostró el Máximo Tribunal para reconocer los derechos fundamentales de quienes realizan el consumo lúdico de determinado enervante, conduzca también a reconocer los derechos de quienes pagan impuestos en este país, especialmente aquéllos más vulnerables por obtener menores ingresos. Ello a efecto de que puedan deducir sin límite gastos tan fundamentales para la vida humana como los que se refieren a salud y vivienda.

De igual manera el Ombudsman reconoció la sensibilidad del Congreso de la Unión al eliminar para el año 2016 el tope de deducción por gastos médicos, dentales y hospitalarios, si el contribuyente demuestra con un certificado médico emitido por instituciones de seguridad social o de salud pública, su incapacidad para trabajar por motivo de alguna enfermedad o accidente.

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