QUÉ DEBES SABER PARA ESTE 2018

 

 

Atendiendo a tus necesidades de información como pagador de impuestos, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), te informa sobre algunos aspectos fiscales que debes conocer para este 2018.

 

  • Publicación de disposiciones fiscales.

A través del Diario Oficial de la Federación (DOF), fueron publicadas las siguientes disposiciones aplicables para el Ejercicio Fiscal 2018.

 

 

  • Salario Mínimo

De conformidad con lo establecido en la RESOLUCIÓN del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos general y profesionales vigentes a partir del 1o. de enero de 2018, publicada en el DOF del 21 de diciembre de 2017, el Salario Mínimo para 2018 es de: $88.36

 

  • Tasas de recargos

En atención a lo dispuesto en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación y en correlación con el artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018, las tasas de recargos son:

 

Mora Prórroga
1.47 % 0.98 %

 

 

  • Unidad de Medida y Actualización (UMA) para 2018

Diario

Mensual

Anual

$ 80.60

$ 2,450.24

$ 29,402.88

 

  • Impuesto sobre la Renta (ISR)

 

  • Para las personas morales se mantiene la tasa del 30% de ISR.

  • Para las personas físicas, las tarifas aplicables para pagos provisionales y retenciones para 2018, así como la tarifa para los cálculos anuales del ISR 2017 y 2018, son las contenidas en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicado en el DOF del 29 de diciembre de 2017.

 

  • Ley de Ingresos de la Federación (LIF)

 

  • Régimen de Incorporación Fiscal (RIF): Se mantiene el esquema de estímulos en materia de IVA e IEPS, para quienes realizan actividades con el público en general, consistente en aplicar la tabla de porcentajes por sector económico para determinación del IVA y la tabla de porcentajes de acuerdo con la descripción del producto para el IEPS.


    (Fundamento legal: Artículo 23 de la Ley de Ingresos de la Federación para 2018)
  • Zonas afectadas por los sismos: Se dispone que las personas físicas que tengan su casa habitación en las zonas afectadas por los sismos ocurridos en México los días 7 y 19 de septiembre de 2017, no considerarán como ingresos acumulables para efectos de la Ley del ISR, los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, siempre que dichos apoyos económicos o monetarios se destinen para la reconstrucción o reparación de su casa habitación.


    (Fundamento legal: Artículo 25, fracción IV, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2018)
  • Estímulos fiscales: Para 2018, continúan vigentes los estímulos, como por ejemplo:

     
    • Acreditamiento del IEPS por diésel o biodiésel en maquinaria y vehículos marinos, aplicable por personas físicas que realicen actividades empresariales.
      (Fundamento legal: Artículo 16, fracción I, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2018)
    • Devolución del IEPS a personas que adquieran diésel o biodiésel para su consumo final en actividades agropecuarias o silvícolas, en lugar de llevar a cabo su acreditamiento.
      (Fundamento legal: Artículo 16, fracción III, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2018)
    • Acreditamiento del IEPS por diésel o biodiésel para su consumo final, para uso automotriz en vehículos del transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico.
      (Fundamento legal: Artículo 16, fracción IV, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2018)
    • Acreditamiento de gastos realizados por utilizar la Red Nacional de Autopistas de Cuota para contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico.
      (Fundamento legal: Artículo 16, fracción V, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2018)
    • Acreditamiento del IEPS contra el ISR a cargo, por adquirentes de combustible fósil en procesos productivos que no se destinen a la combustión.
      (Fundamento legal: Artículo 16, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2018)
    • Estímulo a contribuyentes, personas físicas o morales del impuesto sobre la renta, que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; discapacidad auditiva o de lenguaje, en un 80 por ciento o más de la capacidad normal o discapacidad mental, así como cuando se empleen invidentes.
      (Fundamento legal: Artículo 16, fracción X, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2018)

 

  • Factura electrónica

 

A partir del 1 de enero de 2018, la emisión de facturas electrónicas debe ser a través de la versión 3.3



 

Si tienes alguna duda, estamos a tus órdenes en: Insurgentes sur 954, Col. Insurgentes San Borja, Delegación Benito Juárez, C.P. 03100, CDMX o acude a la Delegación de Prodecon más cercana; vía correo electrónico: atencionalcontribuyente@prodecon.gob.mx, llámanos al (55)12 05 90 00, lada sin costo al 01800 611 0190; o bien, ingresa a nuestro Chat “Prodecon en línea”, en este Portal.