Atendiendo a las necesidades de información de nuestros connacionales al visitar México, se dan a conocer los siguientes puntos importantes que se deben considerar para garantizar que su estancia en el país no presente contratiempos.

Lo primero es que el personal que se encuentra en la aduana tiene la obligación de atenderte con respeto, orientarte y asistirte para resolver cualquier duda o problema que tengas al ingresar o salir de México. 

Bajo el esquema del Programa Paisano que opera todos los días del año hay tres períodos en los que se incrementa el monto de la franquicia para pasajeros que ingresan al país por vía terrestre a fin de que puedan importar mercancías sin pagar impuestos al comercio exterior adicional al equipaje personal que traigan consigo. 

Para el 2018 los tres periodos a que nos referimos serán los siguientes (temporada vacacional): 

  • Semana Santa: 09 de marzo al 09 de abril de 2018.
  • Verano: 08 de junio al 19 de agosto de 2018. 
  • Invierno: 01 de noviembre de 2018 al 08 de enero de 2019.

Pasajeros.

Como pasajero tienes derecho a ingresar a México, libre del pago de los impuestos al comercio exterior tu equipaje personal.

Algunos de los artículos considerados como parte del equipaje personal son los siguientes:

  • Bienes de uso personal, tales como ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje, incluyendo un ajuar de novia, artículos para bebés tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios. 
  • Dos cámaras fotográficas o de videograbación; material fotográfico; 6 equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas; un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares.
  • Dos equipos deportivos personales, 4 cañas de pesca, 6 deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero.
  • Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o dos de grabación o reproducción de imagen y sonido digital y un reproductor portátil de DVD; un equipo de bocinas portátiles y sus accesorios.
  • Cinco juguetes, incluidos los de colección y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos.
  • Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal (en caso de sustancias psicotrópicas debe mostrarse la receta médica). 
  • Velices, petacas, baúles y maletas o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje. 
  • Un binocular y un telescopio. 
  • Dos instrumentos musicales y sus accesorios. 
  • Una tienda de campaña y demás artículos para campamento. 
  • Los pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 10 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco; hasta tres litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino. 
  • Los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones, tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros. 

Además se puede importar hasta tres mascotas o animales de compañía, tales como gatos, perros, canarios, hámsteres, así como los accesorios que requieran para su traslado y aseo, siempre que se presente ante el personal de la aduana el certificado zoosanitario para su importación.

Franquicia. (Monto en dólares exento del pago de impuestos al comercio exterior).

Los pasajeros tienen derecho a hacer uso de su franquicia a fin de importar, libre del pago de impuestos al comercio exterior, aquellas mercancías que ya no forman parte de su equipaje, siempre que se respeten los montos siguientes:

 

 

Medio de Transporte en que ingresa el pasajero

 

Monto de la Franquicia

 

Periodo de aplicación

 

 

 

Vía terrestre

 

300 dólares

 

Todo el año

 

 

500 dólares

 

En temporada vacacional (Semana Santa, verano e invierno), únicamente los pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que ingresen al país por vía terrestre, con excepción de las personas residentes en la franja o región fronteriza.

 

Vía aérea o marítima

 

500 dólares

 

Todo el año

La franquicia a la que tiene derecho cada integrante de la familia que visita México, puede acumularse si viajan juntos en el mismo medio de transporte. 

El valor de las mercancías se puede demostrar con facturas o comprobantes de venta; de no contar con éstos, el personal de la aduana podrá determinar el valor de la mercancía a importar. 

Con el beneficio de la franquicia no puedes introducir al país: 

  • Bebidas alcohólicas. 
  • Tabacos labrados. 
  • Combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de tu vehículo.

Paso por las aduanas.

Si llegas por avión barco o autobús:

  1. La Declaración de Aduanas es el formato que personal de la tripulación en el avión, barco o autobús, debe entregarte como pasajero proveniente del extranjero al llegar a tu destino para que declares la mercancía por la que se deberá pagar impuesto de importación y la introducción al país de más de 10,000 dólares o equivalente en otra moneda, ya sea en efectivo, cheques, órdenes de pago o cualquier documento por cobrar. 
  2. Si el valor de la mercancía excede el monto autorizado de la franquicia, se deberá pagar el impuesto por la importación realizada a la tasa global de 16% sobre el valor total de la mercancía excedente, el comprobante del pago será el formato: “Pago de Contribuciones al Comercio Exterior (excedente de franquicia)”. 
  3. Paga el impuesto correspondiente en los módulos o sucursales bancarias autorizadas, ya sea en efectivo o con tarjeta de crédito o débito. 
  4. Dirígete al punto de inspección de la aduana. 
  5. Entrega al personal de la aduana la Declaración de Aduana para pasajeros procedentes del extranjero y el comprobante de pago. 
  6. Activa el semáforo fiscal.

Nuevo esquema de despacho aduanero.

Actualmente la única Aduana que opera este esquema es la Aduana del Aeropuerto Internacional de la CDMX, terminal 2 y consiste en habilitar 2 carriles:

  • Autodeclaración: Se elige cuando traes mercancía adicional a tu equipaje personal y esta excede el monto de la franquicia (para el pago del impuesto correspondiente se realizará el mismo procedimiento que el apartado anterior). 
  • Nada que declarar: Se elige cuando sólo traes tu equipaje y tu franquicia se encuentra dentro de los límites autorizados.

Vehículos.

Es muy importante tener en cuenta que el vehículo en el que viajas deberá tener un permiso para que puedas ingresar a México, el cual será únicamente con carácter temporal por un periodo máximo de 6 meses. 

Cómo obtener el permiso de importación temporal del vehículo a tiempo? 

  1. En línea, en www.gob.mx/banjercito de 10 y hasta 60 días naturales antes de tu viaje. 
  2. En un Consulado de México en Estados Unidos, hasta 6 meses antes de tu viaje. 
  3. Si no tienes oportunidad de hacerlo o si viajas de improviso, puedes tramitarlo cuando vayas a ingresar al país. 

Se debe hacer un depósito en garantía por auto según la siguiente relación: 

  • Modelos 2007 y posteriores, 400 dólares.
  • Modelos 2001 a 2006, 300 dólares.
  • Modelos 2000 y anteriores, 200 dólares.

Deberá firmarse una carta con el compromiso para regresar el vehículo a su lugar de origen dentro del plazo autorizado; considerando que el tiempo en que éste se encuentre dentro del territorio nacional, no puede ser usado con fines comerciales (transporte público o de mudanza o flete), ni tampoco puede venderse ni regalarse. 

Quienes pueden conducir el vehículo importado temporalmente?

Si eres mexicano:

  • Tu esposa/o, padres, hijos o hermanos, siempre y sean residentes permanentes en el extranjero.
  • Un extranjero con condiciones de estancia migratoria de visitante.
  • Un residente temporal o residente temporal estudiante.
  • Cualquier persona siempre que tú viajes a bordo del vehículo.

Si eres extranjero:

  • Tu esposa/o, padres, hijos o hermanos, aun cuando no sean extranjeros.
  • Un extranjero con condiciones de estancia migratoria de visitante.
  • Un residente temporal o residente temporal estudiante.
  • Cualquier persona siempre que tú viajes a bordo del vehículo. 

De regreso a Estados Unidos. 

Se debe presentar el vehículo en el módulo CIITEV ubicado en las fronteras del país en donde se entregará el comprobante de retorno y se podrá hacer la devolución del depósito en garantía. 

Si el vehículo fue robado en México, procederá el pago de los impuestos al comercio exterior que correspondan y se deberá contar con la denuncia de robo levantada por autoridad competente.

Si hubo un accidente o daño al vehículo, se debe presentar un aviso por escrito a la aduana más cercana dentro de los 15 días siguientes al accidente.

Preguntas y respuestas más frecuentes en relación al Programa Paisano. 

1. ¿Qué tipo de mercancías están sujetas al pago de impuestos al comercio exterior? 

Respuesta: Cualquier tipo de mercancía distinta a las que integran el equipaje del pasajero y cuyo valor rebase el monto de la franquicia (500 dólares o su equivalente en moneda nacional, en período vacacional). Por el excedente se deberá pagar una tasa global del 16%, sin intervención de un agente aduanal.

2. ¿La mercancía por cuya importación se pagará el impuesto al comercio exterior debe cumplir con algún requisito? 

Respuesta: El valor de las mercancías, excluyendo la franquicia, no deberá exceder de 3,000 dólares o su equivalente en moneda nacional. Tratándose de equipo de cómputo, su valor sumado al de las demás mercancías no deberá exceder de 4,000 dólares o su equivalente en moneda nacional, no debiendo estar sujeta al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias; ser de fácil identificación, es decir, que no se requiera un análisis físico o químico para conocer su composición. 

3. ¿Son deducibles o acreditables las mercancías importadas por un pasajero?

Respuesta: No podrán deducirse ni acreditarse para efectos fiscales, además de que no darán lugar a devoluciones ni pago de lo indebido y no exime del cumplimiento de las disposiciones que regulan y gravan la entrada de mercancía al territorio nacional, ni de las infracciones y sanciones que correspondan por su incumplimiento.

4. ¿Qué pasa si como pasajero no se declara la mercancía que se importa y que es distinta a la que integra el equipaje?

Respuesta: Cuando traigas contigo mercancía distinta de tu equipaje que no hayas declarado y además esté sujeta al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias y no cumplas con ellas, podrás declarar el abandono de las mismas, una vez cubierta la multa correspondiente. Si te negaras al abandono de éstas, las autoridades aduaneras podrán dar inicio al procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA).

5. Como pasajero, ¿puedo importar temporalmente cualquier tipo de vehículo? 

Respuesta: No, existe restricción para aquellos vehículos reportados como robados, siniestrados, restringidos o prohibidos para su circulación en los Estados Unidos de América o Canadá.

 

Finalmente te comentamos que si tienes alguna duda, puedes hacer contacto con nosotros vía correo electrónico a atencionalcontribuyente@prodecon.gob.mx, llamar sin costo al 01800 611 0190 o bien, acudir a la Delegación de Prodecon más cercana en el horario de 09:00 a 17:00 horas de lunes a viernes.