Atendiendo a las necesidades de información de nuestros connacionales al visitar México, se proporcionan los siguientes puntos importantes que se deben conocer para garantizar que su estancia en el país no presente contratiempos.

Lo primero, es que el personal que se encuentra en la aduana, tiene la obligación de atenderlos con respeto, orientarlos y asistirlos para resolver cualquier duda o problema que tengan al ingresar o salir de México.

El Programa Paisano opera todos los días del año; sin embargo hay tres períodos en los que se te otorgan mayores beneficios cuando visitan México, siendo uno de ellos, el aumento en el monto del límite de lo que puedes traer en mercancía al país sin pagar impuestos (franquicia), adicional al equipaje personal que traigan consigo.

Los tres periodos (temporada vacacional) que te comentamos para el ejercicio 2017, son los siguientes:

  • Semana Santa: 27 de marzo al 27 de abril de 2017.
  • Verano: 12 de junio al 17 de agosto de 2017.
  • Invierno: 01 de noviembre de 2017 al 08 de enero de 2018.

Como pasajeros les debemos informar que tienen derecho a ingresar a México con su equipaje personal, libre del pago de los impuestos al comercio exterior.

Algunos de los objetos que son considerados como equipaje personal, son:

  • Bienes de uso personal, tales como ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje, artículos para bebés tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios.
  • Dos cámaras fotográficas o de videograbación; material fotográfico; tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas; un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares.
  • Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o dos de grabación o reproducción de imagen y sonido digital y un reproductor portátil de dvd; un equipo de bocinas portátiles, y sus accesorios.
  • Cinco juguetes, incluidos los de colección, y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos.
  • Velices, petacas, baúles y maletas o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje.
  • Un binocular y un telescopio.
  • Dos instrumentos musicales y sus accesorios.
  • Los pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 10 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco; hasta tres litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.
  • Los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones, tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros.
  • Hasta tres mascotas o animales de compañía, tales como gatos, perros, canarios, hámsteres, así como los accesorios que requieran para su traslado y aseo, siempre que presente ante el personal de la aduana el certificado zoosanitario para su importación.
  • Franquicia: (Monto en dólares de objetos que puedes ingresar a México sin el pago de impuestos).

Durante la temporada vacacional que informamos al inicio, también se pueden importar mercancías libres del pago de impuestos al comercio exterior siempre que se respeten los montos siguientes:

 

Medio de Transporte en que ingresa el pasajero

Monto de la Franquicia

Periodo de aplicación

Vía terrestre

 

300 dólares

Todo el año

500 dólares

 

En temporada vacacional (Semana Santa, verano e invierno), únicamente los pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que ingresen al país por vía terrestre, con excepción de las personas residentes en la franja o región fronteriza.

 

Vía aérea o marítima

500 dólares

Todo el año

 

La franquicia a la que tiene derecho cada integrante de la familia que visita México, puede acumularse si viajan juntos en el mismo medio de transporte.

El valor de las mercancías se puede demostrar con facturas o comprobantes de venta; ya que de no contar con éstos, el personal de la aduana podrá determinar el valor de la mercancía.

Es importante que se sepa que con la franquicia no se pueden introducir al país:

  • Bebidas alcohólicas.
  • Tabacos labrados.
  • Combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible de tu vehículo.
  • Paso por las aduanas:

Si llega por avión, barco o autobús:

  1. Dirigirse al punto de inspección de la aduana.
  2. Si el valor de la mercancía excede el monto autorizado de la franquicia, se deberá pagar el impuesto por la importación realizada a la tasa global de 16% sobre el valor total de la mercancía excedente, por medio del formato llamado “Pago de Contribuciones al Comercio Exterior (excedente de franquicia)”.
  3. Pagar el impuesto correspondiente en los módulos o sucursales bancarias autorizadas, ya sea en efectivo o con tarjeta de crédito o débito.
  4. Llenar y entregar al personal de la aduana la Declaración de Aduana para pasajeros procedentes del extranjero.
  5. La Declaración de Aduanas es el formato que personal de la tripulación en el avión, barco o autobús, debe entregarte como pasajero proveniente del extranjero al llegar a tu destino para que declares y pagues los impuestos por la importación que vas a efectuar.
  6. Activar el semáforo fiscal.

Si llegas por vía terrestre:

Si viajan a México en vehículo, deberán seleccionar alguno de los siguientes carriles:

  • Autodeclaración: Se elige cuando traes mercancía adicional a tu equipaje personal y esta excede el monto de la franquicia (para el pago del impuesto correspondiente se realizará el mismo procedimiento que el apartado anterior).
  • Nada que declarar: Se elige cuando sólo traes tu equipaje y tu franquicia se encuentra dentro de los límites autorizados.
  • Vehículos

Es muy importante tener en cuenta que el vehículo en el que viajas deberá tener un permiso para que puedas ingresar a México, el cual será únicamente con carácter temporal por un periodo máximo de 6 meses.

Cómo obtener el permiso de importación temporal del vehículo a tiempo.

Puedes hacerlo:

  • En línea, en banjercito.com.mx, de 10 y hasta 60 días naturales antes de tu viaje.
  • En un Consulado de México en Estados Unidos, hasta 6 meses antes de tu viaje.
  • Si no tienes oportunidad de hacerlo o si viajas de improviso, puedes tramitarlo cuando vayas a ingresar al país.

Deberán firmar una carta con el compromiso para regresar el vehículo a su lugar de origen dentro del plazo autorizado; considerando que el tiempo que se encuentre dentro del territorio nacional, éste no puede ser usado con fines comerciales (transporte público o de mudanza o flete), ni tampoco puede venderse ni regalarse.

 

Preguntas y respuestas en el Programa paisano, más frecuentes:

 

  • ¿Qué tipo de mercancías están sujetas al pago de impuestos al comercio exterior?

Respuesta: Cualquier tipo de mercancía distinta a las que integran el equipaje del pasajero y cuyo valor rebase el monto de la franquicia (500 dólares o su equivalente en moneda nacional, en período vacacional). Por el excedente se deberá pagar una tasa global del 16%, sin intervención de un agente aduanal.

  • ¿La mercancía por cuya importación se pagará el impuesto al comercio exterior debe cumplir con algún requisito?

Respuesta: El valor de las mercancías, excluyendo la franquicia, no deberá exceder de 3,000 dólares o su equivalente en moneda nacional. Tratándose de equipo de cómputo, su valor sumado al de las demás mercancías no deberá exceder de 4,000 dólares o su equivalente en moneda nacional, no debiendo estar sujeta al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias; ser de fácil identificación, es decir, que no se requiera un análisis físico o químico para conocer su composición.

  • ¿Son deducibles o acreditables las mercancías importadas por un pasajero?

Respuesta: No podrán deducirse ni acreditarse para efectos fiscales, además de que no darán lugar a devoluciones ni pago de lo indebido y no exime del cumplimiento de las disposiciones que regulan y gravan la entrada de mercancía al territorio nacional, ni de las infracciones y sanciones que correspondan por su incumplimiento.

  • ¿Qué pasa si como pasajero no declaras la mercancía que importas y que es distinta a la que integra tu equipaje?

Respuesta: Cuando traigas contigo mercancía distinta de tu equipaje que no hayas declarado y además esté sujeta al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias y no cumplas con ellas, podrás declarar el abandono de las mismas, una vez cubierta la multa correspondiente. Si te negaras al abandono de éstas, las autoridades aduaneras podrán dar inicio al procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA).

  • Como pasajero, ¿puedes importar temporalmente cualquier tipo de vehículo?

​​​​​​​Respuesta: No, existe restricción para aquellos vehículos reportados como robados, siniestrados, restringidos o prohibidos para su circulación en los Estados Unidos de América o Canadá.

 

Es importante indicar que en caso de tener alguna duda, favor de dirigirse a: atencionalcontribuyente@prodecon.gob.mx, llama sin costo al 01800 611 0190; o bien, a la Delegación de Prodecon más cercana.

 

​​​​​​​Programa Paisano 2017