¿A quiénes defiende Prodecon mediante el servicio de Representación y Defensa Legal?
Prodecon representa y defiende gratuitamente a las personas físicas, personas morales, obligados solidarios o terceros que se vean afectados por actos o resoluciones emitidos por autoridades fiscales federales, incluso de las coordinadas en las entidades federativas, así como organismos fiscales autónomos, tales como el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, cuando el monto del asunto o de los créditos fiscales (sin contar actualizaciones, accesorios y multas) no excedan de 30 veces el salario mínimo vigente en la Ciudad de México (ahora Unidad de Medida y Actualización “UMA”) elevado al año ($1,135,953.00 a partir del 1 de febrero de 2023).

¿En dónde puedo solicitar los servicios de Prodecon?
Los servicios de Representación y Defensa Legal se prestan en las oficinas centrales de Prodecon ubicadas en avenida Insurgentes Sur número 954, Colonia Insurgentes San Borja, en la Ciudad de México, así como en sus Delegaciones localizadas en los diversos estados de la República Mexicana, con un horario de atención de Lunes a Viernes de las 9:00 a las 15:00 horas.

¿Cómo te defiende Prodecon y cuáles son tus derechos y obligaciones al solicitar sus servicios?

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente se constituye como tú abogado defensor ante las autoridades administrativas, jurisdiccionales y judiciales, por lo que a través de nuestros Asesores Jurídicos expertos en la materia fiscal, te apoyamos en la elaboración, presentación y seguimiento de los recursos administrativos, juicios de nulidad y/o juicios de amparo que sea necesarios para la defensa de tus derechos como contribuyente.

Es necesario que para que Prodecon te brinde su servicio de Representación y Defensa Legal, no cuentes con un abogado que te represente o te haya representado en anteriores instancias administrativas y/o jurisdiccionales.

Prodecon se obliga a:

  1. Prestarte el servicio de Representación y Defensa Legal de manera gratuita.
  2. Darte a conocer a través de un dictamen jurídico, la estrategia legal necesaria para la defensa de tus derechos como contribuyente.
  3. Informarte el estado procesal que guarda tu asunto.
  4. Hacerte del conocimiento, cuando sea procedente, la forma y términos en que puede suspenderse el Procedimiento Administrativo de Ejecución de los créditos fiscales emitidos en tu contra.
  5. Patrocinarte legalmente hasta la total resolución de tu asunto, salvo que se actualice alguna causal de terminación anticipada del servicio de Representación y Defensa Legal que se establecen en los Lineamientos que regulan las atribuciones sustantivas de la Procuraduría.
  6. Que la información y datos que proporciones a se consideren confidenciales.

Cuáles son algunas de tus obligaciones al solicitar los servicios de Representación y Defensa Legal:

  1. Omitir realizar por ti mismo o por medio de un tercero ajeno a la Procuraduría gestiones ante la autoridad fiscal u órgano jurisdiccional que conozca de tu asunto, sin que previamente lo hayas consultado con tu Asesor Jurídico.
  2. Asistir a las citas y diligencias que te indique el Asesor Jurídico.
  3. Conducirte con verdad en la información y documentación proporcionada.
  4. No otorgar poderes ni autorizar a persona alguna en los medios de defensa en que te patrocine la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
  5. Estar localizable en los números telefónicos que proporciones al solicitar el servicio de Representación y Defensa Lega, y revisar el correo electrónico que señales para tener comunicación contigo.

¿Qué información y documentos son los que requiero para solicitar los servicios de Representación y Defensa Legal?

  • Nombre completo.
  • Identificación Oficial.
  • En su caso nombre del Representante Legal.
  • En su caso documento con el que se acredite personalidad (Acta Constitutiva, Poder Notarial, carta Poder, etc.).
  • Registro Federal de Contribuyentes.
  • Domicilio fiscal.
  • Domicilio para oír y recibir notificaciones.
  • Teléfono (s) donde pueda ser localizado.
  • Correo electrónico (en caso de contar con él).
  • Acto o resolución (en caso de contar con él) que sea motivo de la solicitud del servicio de Representación y Defensa Legal.
  • Constancias de notificación (en caso de contar con ellas) del acto o resolución que es motivo de la solicitud del servicio.
  • En caso de contar con ellos, antecedentes, actas de visita, comprobantes de pago, etcétera que estén relacionados con el acto o resolución por el que se solicita el apoyo de Prodecon.

¿Cuáles son los Medios de defensa que existen en contra los actos de las autoridades fiscales?

Conforme a las leyes se pueden interponer en contra de los actos o resoluciones de las autoridades fiscales federales los siguientes medios de defensa:

  • Recurso de Inconformidad; se presenta ante el IMSS o el INFONAVIT.
  • Recurso de Revocación; se presenta ante el SAT y las Autoridades Coordinadas (Secretarías de Finanzas de los Estados).
  • Demanda de Nulidad; se presenta ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
  • Demanda de Amparo; se presenta ante los órganos del Poder Judicial de la Federación.

¿Qué plazos se tienen para presentar los medios de defensa?

Por regla general, los plazos para presentar los medios de defensa a partir de que las autoridades fiscales te notifican un acto o resolución son los siguientes:

  • 15 días para presentar el Recurso de Inconformidad por actos del IMSS o el INFONAVIT.
  • 30 días para presentar el Recurso de Revocación en contra de actos del SAT o de las Autoridades Coordinadas.
  • 30 días para presentar la demanda de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por actos de las autoridades fiscales, sin importar si la demanda se tramitará en la vía sumaria, ordinaria, tradicional, en línea o se instrumentará el juicio de resolución exclusiva de fondo.
  • 15 días por regla general, para presentar demanda de amparo, excepcionalmente será de 30 días, cuando se reclame una norma general autoaplicada.

Te recordamos que es importante que acudas lo más pronto posible ante Prodecon para que recibas asesoría jurídica sobre el acto o resolución que te fue entregado por las autoridades fiscales y así poder interponer el medio de defensa que corresponda.

¿Cuáles son los principales actos que se controvierten en Prodecon?

En la Procuraduría te podemos ayudar con la defensa de tus derechos ante actos o resoluciones, como por ejemplo los siguientes:

  • Imposición de multas.
  • Determinación de créditos fiscales derivados de visitas domiciliarias o revisiones de gabinete.
  • Multas por la no expedición de comprobantes fiscales.
  • Determinación por el IMSS de diferencias en el pago de las cuotas de seguridad social.
  • Determinación por el INFONAVIT de diferencias en el pago de aportaciones y amortizaciones.
  • Actos del Procedimiento Administrativo de Ejecución en el que se embargan cuentas bancarias, bienes, negociaciones, etc.
  • Negativas de Devoluciones por el SAT.
  • Negativas de prescripción o de caducidad de créditos fiscales.
  • Rectificaciones de Primas.
  • Determinación de créditos derivados de Procedimientos Administrativos en Materia Aduanera relacionados con la legal estancia o importación de bienes a nuestro país.
  • Asuntos del 69-B del Código Fiscal de la Federación

Si fuiste notificado con alguno de estos actos o resoluciones, o algún otro que fuera emitido por una autoridad fiscal federal, acude con nosotros lo más pronto posible para brindarte la asesoría legal que requieres.

En una visita para verificar la expedición de comprobantes fiscales ¿qué requisitos debe cumplir la autoridad?

De conformidad a lo señalado en los artículos 42, fracción V, inciso a) y 49 del Código Fiscal de la Federación, la autoridad fiscal tiene la facultad de llevar a domiciliarias para verificar la expedición de los comprobantes fiscales que se deben de emitir por la venta de bienes o la prestación de servicios que se efectúan por todos los contribuyentes.
En Prodecon te informamos cuáles son los principales requisitos a los que debe sujetarse la autoridad y cuáles son tus derechos:

  1. La visita se debe de llevar en el domicilio fiscal, establecimientos o sucursales de los contribuyentes, siempre que se encuentren abiertos al público en general; es tu derecho que se deje constancia de esta última circunstancia en el acta de visita que para tal efecto se levante.
  2. Al presentarse los visitadores, deben entregar la orden de verificación indistintamente al contribuyente visitado, a su representante legal, al encargado o a quien se encuentre al frente del lugar visitado, y con dicha persona se entenderá la visita de inspección. La orden de visita debe señalar qué periodo es el que estará sujeto a revisión.
  3. Los visitadores se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia; el nombre del visitador deberá estar señalado en la orden de visita.
  4. Se deben de designar dos testigos; en primer lugar la persona con quien se esté entendiendo la visita tendrá el derecho de designarlos, si no lo hace o los designados no aceptan servir como tales, los visitadores los designarán.
  5. En toda visita domiciliaria se levantará acta en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones conocidos por los visitadores, y en su caso las irregularidades detectadas durante la inspección; tienes derecho a manifestar cualquier circunstancia que haya acontecido durante la visita y a que se asiente en el acta correspondiente.
  6. Los visitadores deben constatar que haya existido alguna venta o la prestación de algún servicio por la que se tenga la obligación de expedir un comprobante fiscal. Recuerda que en la revisión de los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), el visitador debe de revisar el archivo electrónico del comprobante fiscal y no sólo la representación impresa de éste, a fin de corroborar si el CFDI cumple con los requisitos fiscales.
  7. Si con motivo de la visita se conoció el incumplimiento a las disposiciones fiscales, se procederá a formular la resolución correspondiente. Previamente se te deberá conceder un plazo de tres días hábiles para desvirtuar la comisión de la infracción presentando las pruebas que  tengas a tu alcance, Prodecon te puede ayudar con la elaboración de este escrito.

Si fuiste sujeto a una visita domiciliaria para la verificación de tus obligaciones en la expedición de los comprobantes fiscales, recuerda que puedes acudir con nosotros para que te asesoremos de cómo desvirtuar las observaciones de la visita o para analizar la legalidad de la imposición de la multa que haya sido objeto.

También recuerda que si tienes dudas de cuáles son tus obligaciones fiscales sobre la expedición de comprobantes y cómo cumplirlas, podemos asesorarte.

¿Sabes cuáles son los requisitos mínimos de una orden de visita domiciliaría?

Para que una visita domiciliaria sea válida, la autoridad fiscal debe entregar una orden de visita que debe contener los siguientes requisitos:

  1. Indicar el nombre o nombres de las personas a las que va dirigida.
  2. Señalar la autoridad que lo emite.
  3. Indicar lugar y fecha de emisión.
  4. Señalar los fundamentos y motivos por la que se emite la orden.
  5. Precisar el periodo sujeto a revisión y las contribuciones que serán revisadas.
  6. Indicar el lugar o lugares donde debe efectuarse la visita.
  7. Precisar el nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita.
  8. Ostentar la firma del funcionario competente.

Si estás siendo sujeto a una visita domiciliaria, en Prodecon te podemos asesorar sobre cómo solventar los requerimientos que se te formulen, investigar si existe alguna violación de derechos fundamentales a través de nuestro servicio de Quejas o Reclamaciones o apoyarte para solicitar la adopción de un Acuerdo Conclusivo.

En una diligencia de requerimiento de pago y embargo ¿cuáles son las obligaciones de la autoridad?

El Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) es el mecanismo que tienen las autoridades fiscales para garantizar los créditos fiscales que fueron determinados a los contribuyentes. El PAE se debe sujetar a una serie de requisitos para considerar que fue legal la actuación de la autoridad.
Prodecon te informa cuáles son los principales requisitos que deben de cumplir las autoridades y los derechos que tienes como contribuyente:

  1. La diligencia del PAE se debe de llevar a cabo en el domicilio fiscal del contribuyente.
  2. Al acudir al domicilio se requerirá la presencia del contribuyente o su representante legal, si no se encuentran se deberá dejar un citatorio para que el día siguiente se lleve a cabo la diligencia.
  3. Al día siguiente de que se deje el citatorio, nuevamente se requerirá la presencia del contribuyente o de su representante legal, y si no se encontraran se entenderá la diligencia con quien se encuentre en el domicilio.
  4. Se debe entregar un mandamiento de ejecución en el que se señale el monto del crédito que se ejecuta, la resolución que lo determinó, su fecha, la autoridad que lo emitió, y el nombre del o los funcionarios que llevarán a cabo las diligencias del PAE.
  5. Se deben designar 2 testigos para la diligencia, es tu derecho señalarlos, si no ejerces ese derecho el personal de la autoridad los designará.
  6. Previo a cualquier embargo de bienes, se deberá requerir el pago de los créditos; en su caso, este momento es cuando tienes el derecho de demostrar que el adeudo ya está pagado y con ello detener los actos de cobro de las autoridades.
  7. De toda diligencia del PAE se debe de levantar un acta circunstanciada en la que se hagan constar todos los hechos que acontezcan en la diligencia; es tu derecho que se asiente en el acta todo lo que suceda durante el procedimiento.
  8. La garantía del crédito fiscal sólo debe corresponder al monto del adeudo principal debidamente actualizado, las multas y recargos generados hasta ese momento, y los que se generarían por doce meses más.
  9. Si se presentó un recurso de revocación o un recurso de inconformidad en contra del crédito fiscal sobre el cual se llevan a cabo los actos del PAE, se deberán de suspender las diligencias en términos del artículo 144 del Código Fiscal de la Federación.
  10. Es tu derecho señalar los bienes que serán sujetos de embargo en el orden que establece el artículo 155 del Código Fiscal de la Federación, siendo principalmente el siguiente:
    a. Dinero, metales preciosos y depósitos bancarios.
    b. Acciones y valores mobiliarios y en general créditos de inmediato y fácil cobro.
    c. Bienes muebles.
    d. Bienes inmuebles.
  11. Cuando no ejerces el derecho a designar bienes o los que se señalaron no son suficientes, el personal ejecutor será quien podrá señalar bienes sin seguir el orden anterior.

Si fuiste sujeto a actos de cobro por alguna autoridad fiscal, acude a Prodecon para que te apoyemos en verificar si la autoridad actuó conforme a derecho.