PRODECON, en un esfuerzo institucional por difundir contenidos relacionados con la materia tributaria y en aras de dar a conocer a los contribuyentes los instrumentos en materia fiscal desarrollados dentro de organizaciones internacionales de las cuales México forma parte, pone a disposición del público en general la traducción al idioma español del Convenio Multilateral para Implementar las Medidas relacionadas con los Tratados Tributarios para prevenir la Erosión de la Base y la Transferencia de Utilidades, desarrollada por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).

El Reporte Sobre la Lucha contra la Erosión de la Base y el Traslado de Beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés) surgió el 12 de febrero de 2013 y describe estrategias de evasión fiscal que, en un mundo globalizado, se aprovechan de brechas y discrepancias en las reglas impositivas para artificialmente trasladar las utilidades a países con bajos impuestos o sin ellos.

Con el fin de poner en práctica este Reporte, el 19 de julio de 2013 surge el Plan de Acción respectivo, que busca recuperar la eficacia de los sistemas tributarios para que las utilidades queden gravadas en donde tienen lugar las actividades económicas y se les añade valor.

Este Plan contiene 15 Acciones, cuyos Informes Finales fueron presentados por la OCDE el 5 de octubre de 2015, los cuales incorporan estándares internacionales y medidas concretas para combatir el fenómeno BEPS. La Acción 15 de este Plan consiste en desarrollar un Instrumento Multilateral que permita a los países implementar las medidas relativas a través de la modificación de los actuales convenios tributarios bilaterales.

El 24 de noviembre de 2016, un grupo de más de 100 jurisdicciones concluyó las negociaciones de este Instrumento Multilateral, que fue abierto para firma a partir del 31 de diciembre de 2016. Este Instrumento (MLI, por sus siglas en inglés) permite la inclusión relativamente rápida en Tratados tributarios bilaterales existentes de medidas (i) contra el abuso de convenios por parte de empresas multinacionales, (ii) para evitar que se use artificialmente el estatus de establecimiento permanente, así como (iii) para mejorar el mecanismo de resolución de controversias que contienen dichos Tratados.

La ratificación del MLI por los diversos países tendrá un impacto potencial sobre más de 2,000 Tratados fiscales bilaterales existentes.

El Instrumento Multilateral está destinado a complementar los Tratados fiscales existentes, agregará nuevas disposiciones y modificará o reemplazará algunas de aquéllos Tratados.

En efecto, este Instrumento proporciona flexibilidad a los países, ya que salvo ciertos estándares mínimos a los que forzosamente se comprometen con su ratificación, existen una serie de disposiciones optativas a las cuales los Estados firmantes pueden o no adherirse.

En los casos en que los Tratados bilaterales existentes ya contengan disposiciones para contrarrestar los efectos de la erosión de la base y la transferencia de utilidades, el MLI contempla "cláusulas de compatibilidad" que describen en qué circunstancias se puede añadir una nueva disposición o reemplazar una existente.

Se debe resaltar que el Instrumento Multilateral no es un tratado que sustituya a todos los Tratados tributarios bilaterales, sino que funciona como un protocolo para la interpretación de aquéllos e introduce novedosas medidas para evitar las prácticas BEPS.

 

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