Si estás siendo sujeto a un procedimiento de fiscalización a través de una revisión electrónica, PRODECON te informa que la autoridad fiscal se encuentra obligada a notificarte la resolución definitiva dentro del plazo de 40 días que prevé la fracción IV del artículo 53-B del Código Fiscal de la Federación.

La revisión electrónica es una facultad de las autoridades fiscales que se encuentra prevista en el artículo 42, fracción IX del Código Fiscal de la Federación y cuyo procedimiento está regulado en el diverso artículo 53-B de dicho Código.

Este procedimiento consiste en el empleo de los sistemas electrónicos de almacenamiento y procesamiento de datos con los que cuentan las autoridades fiscales que le permiten, mediante el cruce de información, identificar los hechos u omisiones que pudieran entrañar un incumplimiento de las disposiciones fiscales y, en su caso, emitir una preliquidación de las contribuciones omitidas, a efecto de que el contribuyente corrija su situación fiscal, culminando con la emisión de la resolución definitiva correspondiente en la que, previa calificación de los hechos u omisiones advertidos, en su caso, determine en cantidad líquida el monto de las contribuciones omitidas.

Al respecto, el artículo 53-B del CFF, en su fracción IV, establece que dentro de este procedimiento la autoridad contará con un plazo máximo de 40 días para la emisión y notificación de la resolución definitiva, con base en la información y documentación con que se cuente en el expediente y que el cómputo de este plazo iniciará a partir de que hayan vencidos los plazos de 15 o 10 días previstos en las fracciones II y III, inciso a) respectivamente, de dicho precepto, se hayan desahogado las pruebas ofrecidas por el contribuyente o bien, haya vencido el plazo de 10 días previsto en la fracción III, inciso b) de dicho artículo para que el contribuyente manifieste lo que a su derecho convenga respecto de la información o documentación aportada por el tercero.

En ese sentido, PRODECON te informa que el plazo máximo con el que cuenta la autoridad para notificarte la resolución definitiva donde, en su caso determine un crédito fiscal, es de 40 días una vez transcurridos los plazos ya señalados.

Así lo corroboró el Órgano Jurisdiccional derivado de la interposición de un juicio promovido por PRODECON, en donde consideró ilegal que la autoridad fiscal hubiera emitido la resolución determinante de crédito fiscal fuera de dicho plazo de 40 días, bajo la justificación de que el último párrafo del artículo 53-B del CFF contempla un plazo de seis meses para concluir la revisión electrónica, pues precisó que este último plazo es para que la autoridad se allegue de la información que considere necesaria que le permita dictar la resolución administrativa correspondiente, en tanto que el término de 40 días es el plazo conferido para que, una vez que cuente con los elementos necesarios, emita la resolución a la revisión electrónica.

Derivado de lo anterior resolvió que, aun cuando no se contemple de manera expresa sanción alguna para la emisión de la resolución fuera del plazo de cuarenta días, aquellas dictadas fuera del mismo devienen ilegales, al preverse un término perentorio para ello.

Criterio que puede ser consultado a través de nuestra página electrónica http://www.prodecon.gob.mx/index.php/home/hb/buscador-de-criterios

 

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