El 31 de diciembre de 2018 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, en donde se otorgaron estímulos fiscales en materia de impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado, a los contribuyentes que contaran con domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento dentro de la región fronteriza norte, el cual entró en vigor el 1 de enero de 2019, con una vigencia de aplicación durante 2019 y 2020.

 

El pasado día 30 de diciembre 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el DECRETO por el que se modifica el diverso de estímulos fiscales región fronteriza norte, a través del cual se amplía hasta el 31 de diciembre de 2024 la aplicación de los estímulos fiscales en materia de ISR e IVA.

 

Municipios considerados como región fronteriza norte:

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Principales modificaciones realizadas:

Dentro de las modificaciones que contiene el Decreto, destacan las siguientes:

  • Sustitución de la presentación de una solicitud de autorización para aplicar los beneficios, por un aviso de inscripción al Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte.
  • Cambio de la periodicidad de la participación de los contribuyentes en el programa de verificación en tiempo real a cargo del Servicio de Administración Tributaria, anteriormente la información se proporcionaba semestralmente, ahora será anual.
  • Los contribuyentes que deseen continuar con la aplicación del estímulo deberán presentar un aviso de renovación a más tardar el 31 de marzo del ejercicio de que se trate, antes señalaba: “a la fecha en la que deba presentar la declaración anual”, por lo que las personas físicas deben tener presente la fecha señalada, para evitar perder el beneficio.
  • Se permite la inscripción al Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte a los contribuyentes publicados en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a quienes se les hubiere condonado algún crédito fiscal, únicamente en relación con el pago de multas.
  • Como parte de los requisitos para la aplicación del estímulo, se adicionó el no tener restringido o cancelado el Certificado de Sello Digital para la expedición de CFDI, en términos de los artículos 17-H y 17-H Bis del CFF.

 

¿Quiénes pueden aplicar el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte?

Si eres un contribuyente persona moral o persona física con actividades empresariales y tienes tu domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en la región fronteriza norte de al menos 18 meses, podrás beneficiarte hasta el año 2024 con los estímulos fiscales contenidos en el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, cuyas reformas fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2020.

 

¿En qué consisten los estímulos?

  • Impuesto sobre la Renta. 

Se otorga un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del impuesto causado en el ejercicio o en los pagos provisionales, que proporcionalmente corresponda conforme al monto de los ingresos totales generados exclusivamente por las actividades empresariales realizadas en la región fronteriza norte, el cual se acreditará contra el ISR causado en el mismo ejercicio fiscal o en los pagos provisionales del mismo ejercicio, según corresponda.

 

  • Impuesto al Valor Agregado.

 Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, consistente en un crédito equivalente al 50% de la tasa del IVA, tanto a personas físicas como personas morales, que realicen, en los locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza norte, la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

 

¿Qué necesitas para poder aplicar los estímulos?

  • Para el estímulo de ISR.

Deberás presentar el aviso de inscripción al "Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte", ante el SAT a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate o dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el RFC o de la presentación del aviso de apertura de sucursal, agencia o establecimiento en la región fronteriza norte.

Para ello será necesario acreditar que cuentas con capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de tus operaciones en dicha zona y que tus ingresos serán de al menos 90% en la citada zona, en relación con el total percibidos en el ejercicio.

 

  • Para el estímulo de IVA.

Presentar aviso de aplicación del estímulo fiscal a más tardar el 31 de enero de 2021.

Si inicias actividades con posterioridad al 01 de enero 2021, deberás presentar el aviso de aplicación del estímulo de forma conjunta con la solicitud de inscripción en el RFC.

Recuerda que estos beneficios serán aplicables exclusivamente a los actos o actividades realizadas en su totalidad, en la región fronteriza norte.

Si eres un contribuyente que se dedica a la prestación de servicios de transporte de bienes o de personas, vía terrestre, marítima o aérea, podrás aplicar el estímulo fiscal en materia de IVA, cuando la prestación de los servicios inicie y concluya en la región fronteriza norte, sin que se presenten escalas fuera de dicha región.

No deberás encontrarte en alguno de los supuestos del Artículo Décimo Tercero del Decreto.

 

Si deseas consultar el Decreto, su modificación y material con información, ingresa en los siguientes apartados:

 

Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte

DOF 31/12/2018

DECRETO por el que se modifica el diverso de estímulos fiscales región fronteriza norte

DOF 30/12/2020

Comparativo del DECRETO y su modificación

 

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