Conoce el capítulo de Acuerdos Conclusivos contenidos en los lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones de PRODECON publicadas en el Diario Oficial el 27 de mayo de 2014

Preguntas Frecuentes
¿Qué es una auditoría o revisión fiscal?

Como contribuyente  las leyes en especial el Código Fiscal de la Federación (CFF) establece una serie de obligaciones a tu cargo, cuyo cumplimiento puede ser revisado o verificado en cualquier momento, por las autoridades fiscales (SAT, Seguro Social, Tesorerías o Recaudaciones Locales) a través de una visita domiciliaria o bien a través de requerimientos (oficios) de tu información y documentación (revisión de gabinete).
En la revisión fiscal, los auditores o visitadores comisionados por las autoridades fiscales proceden a la revisión pormenorizada de tu contabilidad, así como de todos los papeles y documentos que tengan relación con el cumplimiento de tus obligaciones fiscales, tales como facturas, comprobantes fiscales, contratos con tus clientes, y proveedores, depositos bancarios, papeles de trabajo, etc.

¿Cómo se desarrolla la auditoría o revisión fiscal?
La autoridad fiscal que te está revisando cuenta con tan solo para concluir con la auditoría. con un plazo de doce meses y, además, terminada ésta, todavía pueden transcurrir, según la ley, hasta seis meses más para la autoridad te notifique el crédito fiscal o adeudo correspondiente. Durante el primero de los citados plazos y siguiendo los procedimientos fijados por las leyes, los auditores o visitadores comisionados podrán levantar actas u oficios en donde hagan constar hechos u omisiones que sean imputables y que puedan entrañar incumplimiento a las disposiciones fiscales.
Ejemplo: restaste para determinar el pago de tus impuestos diversos gastos y los auditores estiman que no son deducibles por lo que te rechazan e incrementan tu base gravable (ingresos a los que aplicarán la tarifa del impuesto).

Como contribuyente ¿a qué estoy expuesto en una auditoría o revisión fiscal? 
A que los auditores o visitadores que están revisando tu documentación e información contable, no estén de acuerdo con la forma en que calculaste y determinaste para efectos del pago de tus impuestos, los ingresos, deducciones, actos o valores generados por tu actividad.

¿Qué puedo hacer como contribuyente si no estoy de acuerdo con los hechos u omisiones consignados por los auditores o visitadores durante la revisión fiscal?
Gracias a la reforma fiscal aprobada por el Congreso de la Unión, a partir del 1 de enero de 2014, como contribuyente tienes derecho a acudir a la Procuraduría  de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), para esclarecer o arreglar las diferencias o desacuerdos que tengas con los auditores o visitadores sobre tus ingresos, deducciones o cualquier otro tema relacionado con el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.
En otras palabras, podrás firmar con la autoridad fiscal un Acuerdo Conclusivo el cual constituirá una solución definitiva a tu problema, dando por terminada de manera anticipada la auditoría o revisión fiscal sin tener que esperar a que transcurran los doce meses que está puede durar y los seis más para que se te notifique el adeudo fiscal correspondiente.

Si con la intervención de Prodecon llego a un Acuerdo Conclusivo sobre mi situación fiscal, ¿cuáles son los beneficios que tendré?

  • Aclaras en breve tiempo, los aspectos de la auditoría o revisión con los que estás inconforme.
  • Regularizas tu situación fiscal, lo que te permitirá tener certidumbre y seguridad jurídica.
  • Tienes importantes beneficios económicos ya que se te condonará, es decir, no se te impondrá ninguna multa, ni de carácter formal ni de carácter sustantivo.  
  • Evita juicios largos y Costosos.

Si estás siendo objeto de una auditoría y necesitas asesoría no esperes más. Comunícate con nosotros  y dinos tu problema. Da clic aquí o acude a Prodecon hoy mismo. 
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