Extracto de la sentencia.

La Sala Regional Especializada, en cumplimiento a la sentencia SUP-REP- 111/2021, dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió lo siguiente:

Andrés Manuel López Obrador, en su carácter de Presidente de la República, realizó manifestaciones que constituyeron propaganda gubernamental personalizada que vulneró los principios constitucionales de equidad, imparcialidad y neutralidad, debido a las expresiones que utilizó durante la  conferencia matutina de veintitrés de diciembre de dos mil veinte en el contexto del proceso electoral federal 2020-2021 para la renovación de la Cámara de Diputaciones y de los procesos electorales locales en curso.

Nuestra Constitución indica que el Presidente de la República únicamente puede ser sancionado en casos relacionados con ilícitos penales. No obstante, ello no significa que dicho servidor público pueda cometer infracciones electorales o realizar cualquier otra conducta contraria a nuestra Constitución. Lo anterior, tiene especial relevancia, si se considera su presencia protagónica en el gobierno, de ahí que deba cuidar las conductas que realice en ejercicio de sus funciones.

Consecuentemente, dada la especial posición que ocupa el Presidente de la República debe exigirse un actuar con cuidado, mesura, conciencia y autocontrol, previamente a emprender cualquier acto, o bien, cuando esté en curso cualquier proceso electoral, en virtud de que está obligado a garantizar los principios constitucionales de imparcialidad, equidad y neutralidad, los cuales protestó cumplir y hacer cumplir al momento de asumir el cargo.

Es  por  lo  anterior  que,  en  cumplimiento  a  lo  ordenado  por  la  Sala  Superior, determinó, entre otros aspectos, la emisión de medidas de no repetición, y vinculó a diversas autoridades de la administración pública federal, entre otros, a la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Federal, al Centro de Producción de Programas lnformáticos y Especiales y a la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República, con el propósito de que estas conductas no vuelvan a ocurrir.

Las sentencias que se emitieron por la Sala Regional Especializada y la Sala Superior, ambas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como la sesión pública celebradas, pueden ser consultadas en el sitio oficial de internet ubicado en la siguiente liga electrónica: https://www.te.gob.mx/front3/publicSessions.

Las medidas de no repetición que ordenó la Sala Regional Especializada, consistieron en lo siguiente:

  1. Con motivo de los procesos de consulta popular 2021, revocación de mandato y electorales próximos, Andrés Manuel López Obrador, en su carácter de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, deberá ajustar el contenido de sus intervenciones y expresiones a las excepciones constitucionales  de  propaganda  gubernamental   en   la   información   que   difunda,   aun y cuando ésta derive de  la   interacción   que   exista   entre   los   medios   de   comunicación   y   demás asistentes que concurran a la celebración de dicha actividad gubernamental.
  2. La Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República publican el extracto de la sentencia aprobada en las cuentas oficiales de redes sociales oficiales y sitio de internet oficial del Gobierno de México durante un período de cinco días naturales, absteniéndose de incluir comentarios o expresiones ajenos a dicho extracto.
  3. Se vinculó al Presidente de la República para que, en ejercicio de sus facultades, competencias y funciones considere realizar Io siguiente:
    a) Revise la normatividad atinente en materia de propaganda gubernamental y, de ser el caso, determine las modificaciones que estime pertinentes de conformidad con los criterios que al efecto ha sostenido la Sala Superior.
    b) Revise reglamentos, lineamientos, manuales y procedimientos, así como acciones de cualquier otro carácter, encaminadas a cumplir con los principios constitucionales indicados.
    c) Ajuste su propaganda gubernamental e informe a la administración pública a su cargo sobre los parámetros establecidos por este Tribunal.
    d) Revise, ajuste, adecue, modifique o actualice sus estrategias, programas o políticas públicas para que su actuar, durante los procesos electorales o los mecanismos de consulta ciudadana, se encuentre ajustado a los principios constitucionales de acuerdo con Io establecido por este Tribunal Electoral 52 ".
    e) Como parte del blindaje electoral, instrumente acciones de difusión, capacitación y concientización, entre las personas servidoras públicas de todos los niveles.
    f) Genere convenios y acuerdos con instituciones públicas o privadas, para desarrollar acciones encaminadas a la prevención de conductas ilegales a través del uso indebido de propaganda gubernamental con fines electorales.
    g) Actualice su normatividad en materia de empleo de recursos públicos sin fines electorales, de conformidad con Io establecido por este Tribunal Electoral.

4. La Coordinación de Comunicación Social y Vocería, así como CEPROPIE, deberán abstenerse de publicar y poner a disposición de la señal satelital, según correspondan sus funciones, cualquier otra propaganda gubernamental contraria a las disposiciones constitucionales o fuera de  las excepciones que ella establece y que se encuentren prohibidas, así como de aquellas que vulneren los principios constitucionales de equidad, imparcialidad y neutralidad, como han sido materia de estudio en la presente causa.