La Sala Regional Especializada determinó la existencia de las infracciones consistentes en la vulneración al principio de equidad en la contienda electoral y uso indebido de recursos públicos, las cuales se atribuyeron a Andrés Manuel López Obrador en su carácter de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, porque en las conferencia de prensa matutinas de cinco, seis, siete y once de mayo, sus manifestaciones sí tuvieron por objeto influir en la voluntad de la ciudadanía porque, las realizó durante  fechas en campañas electorales federal y locales, frente a medios masivos de comunicación y ostentado el cargo de titular del Poder Ejecutivo Federal.
 
Por lo anterior, se considera que debido a la relevancia de su cargo y por la autoridad que representa, sus manifestaciones respecto a la presunta compra de votos por parte de Adrián de la Garza Santos, entonces candidato a la gubernatura de Nuevo León, postulado por los partidos políticos de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional, sí encontraron asidero en la población receptora de los mensajes.
 
Ante ello, nuestra Constitución contempla un régimen especial para sancionar al Presidente de la República, el cual únicamente es aplicable en los casos relacionados con ilícitos penales. No obstante, ante la ausencia de una sanción tratándose de infracciones electorales del servidor público indicado, no significa que una conducta o un proceder contrario a la Constitución se encuentren permitidos. Lo anterior tiene especial relevancia si se considera la presencia protagónica en el gobierno del Presidente de la República, por lo que tiene un deber especial de cuidar las conductas que realice en ejercicio de sus funciones.
 
En consecuencia, el citado servidor público debe actuar con mesura, conciencia y autocontrol, previamente a emprender cualquier acto, o bien, cuando esté en curso un proceso electoral, en virtud de que está obligado a garantizar los principios constitucionales de imparcialidad, equidad y neutralidad, los cuales protestó hacer cumplir.
 
Es por lo anterior que se determinó, entre otros aspectos, realizar un llamamiento al presidente y dictar medidas de no repetición con el propósito de que estas conductas no vuelvan a ocurrir.