Los habitantes de Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán serán los primeros en recibir la cobertura universal de servicios de salud por parte del Estado mexicano, tal como lo establece el artículo 4° de la Constitución. Con la incorporación paulatina del resto de entidades, en un plazo de dos años quedará consolidado el Sistema Nacional de Salud para el Bienestar.

El Presidente Andrés Manuel López Obrador encabezó la firma de este acuerdo entre el Gobierno de México y estas ocho entidades federativas. 

Conoce sus líneas estratégicas:

1. Garantizar el derecho a la salud con atención médica y medicamentos gratuitos a la población sin seguridad social. Se construirá de manera gradual un Sistema Universal de Salud que elimine la fragmentación y la segmentación. Se dará prioridad a la población de las regiones de muy alta o alta marginación.

2. Los servicios de salud serán proporcionados por el gobierno federal al pueblo de México. La acción conjunta de las instituciones públicas de salud -federales y estatales- estará bajo el mando central de la Secretaría de Salud.

3. Los estados firmantes impulsarán nuevos esquemas que permitan llevar a cabo la transferencia de sus instalaciones y recursos financieros para lograr el objetivo del presente acuerdo. Se llevará a cabo una revisión exhaustiva de la situación laboral de los trabajadores del sector en donde se definirá el personal que será necesario para completar la universalización de los servicios de salud.

4. Se establecerá una política de acceso a servicios de salud y medicamentos gratuitos, bajo la implementación de un modelo de Atención Primaria de Salud Integrada.

  • El primer nivel de atención así se cubrirá con clínicas, centros de salud, y unidades médicas del IMSS BIENESTAR y será responsable de la detección oportuna de enfermedades dando seguimiento eficaz para evitar complicaciones, tanto en la infancia como en la edad adulta, de enfermedades crónicas-degenerativas, cardiovasculares, cáncer e infecciones comunes aún vigentes. Asimismo, fortalecerá las acciones de promoción de la salud, e impulsará acciones transversales con otras instancias de gobierno.
  • La Secretaría de Salud y los gobiernos locales se comprometen a fortalecer conjuntamente su primer nivel de atención con la participación activa en las acciones de salud pública, con personal e insumos necesarios en la proporción que les corresponda, de acuerdo a la población bajo su responsabilidad.

5. Se impulsará la implementación de redes coordinadas de servicios de salud en las que participarán todas las instituciones públicas de salud, federales o locales, que confluyan en una zona, a fin de garantizar la debida prestación de los servicios de atención médica. Los institutos nacionales de salud, pieza clave de nuestro entorno de salud, atenderán a los enfermos que les sean canalizados.

6. La atención que se brinde se distinguirá por su oportunidad, calidad y humanización. Se garantizará en cada unidad médica el abasto de los medicamentos y demás insumos para la salud que sean necesarios.

7. Se promoverán, a nivel federal y local, las reformas legales y demás adecuaciones normativas que resulten necesarias para que la federación, a través de la Secretaría de Salud, esté en posibilidad de organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de atención médica en las circunscripciones territoriales de los estados firmantes, así como para que dicha secretaría sea responsable de coordinar la acción conjunta de las instituciones públicas de salud federales y estatales. Asimismo, se deberá considerar el mecanismo de financiamiento que permita su implementación.

8. Se establecerá la coordinación necesaria para que se otorgue atención a urgencias reales para salvar vidas, particularmente en los casos de infarto agudo de corazón, infarto y hemorragia vascular cerebral, urgencias obstétricas y lesiones graves por accidentes o violencia.

9. Se realizará conjuntamente la planeación estratégica de nueva infraestructura de salud que privilegie la construcción de unidades de salud para un uso racional de los recursos de infraestructura, equipo y personal debidamente formado.

10. Se propiciará que las instituciones de seguridad social colaboren en la atención de la población que no es derechohabiente, cuando sus capacidades lo permitan, sin que ello implique una afectación a sus propios derechohabientes. A su vez, podrán referir a sus afiliados a las unidades médicas de la red coordinada de servicios de salud cuando exista la capacidad para recibirlos.

11. Los firmantes de este acuerdo se comprometen a celebrar los instrumentos jurídicos específicos que sean necesarios para concretar los compromisos aquí estipulados.