Formular o proponer los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos y proyectos de reglamentos, acuerdos, órdenes que el (la) Secretario (a) proponga al (la) Presidente (a) de la República y demás disposiciones de carácter general en materia financiera y de crédito público, así como realizar los proyectos de decreto relativos a monedas, de conformidad con lo establecido en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

Solicitar a las unidades administrativas, órganos desconcentrados, entidades paraestatales sectorizadas de la Secretaría y demás autoridades del Sistema Financiero, las propuestas de reformas, adiciones, derogaciones y abrogaciones a las disposiciones legales aplicables en materia de intermediación y servicios financieros, de crédito público y de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y su financiamiento en el Sistema Financiero Mexicano, y coordinar con ellas la elaboración y presentación de las citadas propuestas ante las instancias correspondientes.

Conducir la verificación de que los proyectos de iniciativas de leyes o decretos y los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones de carácter general materia de intermediación y servicios financieros, de crédito público y de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y su financiamiento en el sistema financiero mexicano, guarden congruencia entre sí, así como con el Plan Nacional de Desarrollo y los jurídicos y administrativos de otros países, en las materias de su competencia, con la finalidad de proponer las reformas que se consideren pertinentes y conducir la elaboración de los proyectos de acuerdos, tratados o convenios internacionales en materia de asuntos financieros y de crédito público, así como en el análisis y evaluación de la aplicación de tales acuerdos, tratados o convenios.

Conducir, auxiliar y asesorar jurídicamente en la emisión de opiniones a las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y entidades paraestatales sectorizadas en relación con asuntos jurídicos materia de intermediación y servicios financieros, de crédito público y de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y su financiamiento en el Sistema Financiero Mexicano, que sean competencia de dichas unidades, órganos y entidades; asimismo, emitir opiniones jurídicas en materia de programación, presupuestación y gasto público, cuando se vincule con las materias de su competencia y conducir la formulación de los criterios a seguir por las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y entidades paraestatales sectorizadas a ésta para la aplicación de las disposiciones en las materias antes señaladas.

Conducir el trámite de publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general o particular en materia de intermediación y servicios financieros, de crédito público y de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y su financiamiento en el Sistema Financiero Mexicano, así como relativas a monedas, de conformidad con lo establecido en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, requerir a los solicitantes de publicaciones las modificaciones, aclaraciones o confirmaciones respectivas.

Establecer el criterio de la Secretaría cuando las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y entidades paraestatales sectorizadas de la misma emitan opiniones contradictorias en aspectos jurídicos en las materia de intermediación y servicios financieros, de crédito público y de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y su financiamiento en el Sistema Financiero Mexicano, y, en relación con las consultas que éstas formulen, proponer, en su caso, la interpretación a efectos administrativos de las leyes y disposiciones en dichas materias.

Emitir opinión jurídica en relación con los instrumentos jurídicos relativos al crédito público y a instituciones y organismos financieros internacionales, así como coadyuvar, en su caso, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la elaboración de los documentos respectivos; asimismo, contribuir dentro del ámbito de su competencia, con las instancias competentes, al seguimiento de las iniciativas de leyes o decretos que presente el (la) Presidente (a) de la República ante el Congreso de la Unión, en materia de intermediación y servicios financieros, de crédito público y de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y su financiamiento en el Sistema Financiero Mexicano.

Emitir opinión jurídica, respecto de la interpretación para efectos administrativos de las disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de la Entidades Federativas y los Municipios, en relación a la participación de las instituciones financieras, siempre y cuando dicha atribución no esté expresamente conferida a otras unidades administrativas de la Secretaría; asimismo, participar en los órganos colegiados en los que deba intervenir, en su carácter de miembro, invitado o asesor jurídico, según se trate, en las materia de intermediación y servicios financieros, de crédito público y de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y su financiamiento en el Sistema Financiero Mexicano, designando cuando proceda, a sus propios suplentes y, en su caso, apoyar al (la) Procurador (a) Fiscal de la Federación con la información legal que se requiera para su participación en dichos órganos.

Conducir o asesorar jurídicamente, en materia de intermediación y servicios financieros, de crédito público y de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y su financiamiento en el Sistema Financiero Mexicano, a las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas de la Secretaría, en la elaboración e implementación de medidas destinadas a mantener la integridad y estabilidad del Sistema Financiero, incluyendo la viabilidad del sistema de pagos, y a evitar o prevenir el uso del Sistema Financiero en la realización de conductas que constituyan amenazas a la seguridad nacional.

Proponer y desarrollar medidas para la coordinación en asuntos jurídicos con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría, con las entidades del sector paraestatal coordinado por la misma y con las demás autoridades vinculadas con las materias de su competencia; asimismo, apoyar y, en su caso, coordinar, la promoción y participación de la Procuraduría Fiscal de la Federación en los foros y eventos nacionales e internacionales sobre asuntos en las materias de su competencia.