Todas las personas físicas que durante el ejercicio fiscal 2017 hayan obtenido ingresos, entre otros, por honorarios, rentar bienes inmuebles, realizar actividades empresariales, enajenar bienes, adquirir bienes, percibir salarios (mayores a 400,000 pesos) o por intereses, así como otros ingresos, deberán presentar su declaración anual de impuestos del 2017 durante el mes de abril del 2018.

Si aún no presentas tu declaración anual de impuestos y realizas o realizaste aportaciones voluntarias a tu cuenta individual, entonces tienes la opción de hacer tu ahorro deducible de impuestos en tu declaración anual, como lo menciona la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

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