Si durante tu vida laboral estuviste registrado en el IMSS, es indispensable que conozcas tu régimen de pensión (Ley 73 o Ley 97) antes de iniciar tus trámites de retiro, pues cada régimen establece requisitos diferentes. Esto es clave para resolver los problemas más comunes que podrías encontrarte al solicitar tu pensión. Aquí te vamos a orientar para que te sea fácil planear tu pensión.
Debes recordar que tu fecha de inscripción ante el IMSS no necesariamente es la misma en que comenzaste a trabajar.
Es muy sencillo conocer a qué régimen perteneces. Si te diste de alta en el IMSS antes del 1 de julio de 1997, tu régimen es Ley 73; y si te registraste a partir del 1 de julio de 1997, tu régimen es Ley 97.
Puedes consultar el régimen al que perteneces a través del Estado de Cuenta de tu AFORE, o bien, puedes obtener una Constancia de Vigencia de Derechos para saber la fecha exacta de tu registro en el IMSS.
Si perteneces al régimen de la Ley 97, puedes elegir la pensión que desees de estas dos modalidades: Renta Vitalicia o Retiro Programado.
A continuación, te explicamos en qué consiste cada una de las dos modalidades:
RENTA VITALICIA
Es una Pensión de por vida que se contrata con una Aseguradora de las que indica el IMSS.
El monto de tu pensión dependerá del monto acumulado en tu Cuenta AFORE, actualizándose anualmente de acuerdo con la inflación, de esta manera se garantiza el pago de una Pensión Predeterminada de por vida.
Para asegurar que tus beneficiarios reciban tu pensión cuando fenezcas, debes comprar un Seguro de Sobrevivencia con los recursos de tu cuenta individual.
RETIRO PROGRAMADO
Es una pensión que contrata con la AFORE en la que estás registrado, dependiendo del monto que hayas acumulado en tu Cuenta AFORE, de los rendimientos que se obtengan y la esperanza de vida que te hayan calculado.
Esta pensión la recibirás hasta que se agoten los recursos de tu Cuenta. Lo mismo que en la anterior, es conveniente asegurar que tus beneficiarios reciban tu pensión cuando fenezcas, por lo debes comprar un Seguro de Sobrevivencia con los recursos de tu cuenta individual.
PENSIÓN GARANTIZADA
Esta modalidad es pagada por el Gobierno Federal y es otorgada a las personas que cumplan con los requisitos de edad y un mínimo de 775 semanas cotizadas.
En este caso, es pagada siempre y cuando los recursos que tengas no alcancen para contratar las dos anteriores modalidades.
A continuación, mencionamos los requisitos generales para obtener una pensión bajo la Ley del 97 IMSS.
- Para el año 2022, se necesitan 775 semanas cotizadas. Se incrementarán 25 semanas por año, hasta llegar a 1,000 en el 2031.
- Tener 60 a 64 años en caso de Pensión por Cesantía.
- Tener 65 años en caso de Pensión por Vejez.
IMPROCEDENCIA DE PENSIÓN
En el caso de que no cubras con los requisitos marcados por la Ley para poder pensionarte (semanas cotizadas), el IMSS te otorgará una negativa de pensión con la que podrás solicitar a tu AFORE el total de tus recursos acumulados en tu Cuenta Individual. Para hacerlo necesitas:
- Tener 60 años cumplidos
- Tener actualizado tu Expediente de Identificación.
Queremos recordarte la importancia de conocer tu número de Semanas Cotizadas. Para obtenerlo puedes hacer tu trámite por internet consultando esta liga:
https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/semanascotizadas-web/usuarios/IngresoAsegurado
Para realizar tus trámites por internet no olvides tener a la mano tu CURP, Número de Seguridad Social (NSS) y tu Correo electrónico, o si lo deseas, puedes acudir a realizar tu trámite en ventanilla de la Subdelegación del IMSS que te corresponda.
Consulta en esta liga la ubicación de las Subdelegaciones del IMSS:
https://www.imss.gob.mx/directorio
Cuando te afiliaste a PENSIONISSSTE registraste algunos datos personales relacionados con tu Cuenta Individual, los cuales puedes corregir o actualizar en cualquier momento. Recuerda que es importante que contemos con tus datos personales actualizados ya que de esta manera existirá mayor seguridad en el manejo de tu información, además permitirá que recibas oportunamente tu Estado de Cuenta. Consulta con nuestros Asesores Especializados, quienes te brindarán la asistencia que requieras en AFORE PENSIONISSSTE.
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Los recursos en tu Cuenta Individual son tuyos.
Infórmate en https://www.gob.mx/consar