El testamento es un acto por el cual una persona dispone de sus bienes y derechos, declara o cumple deberes para después de su muerte. La finalidad del testamento es que el patrimonio del finado se distribuya y disponga en los términos indicados.

Otorgar testamento es muy sencillo sólo tienes que acudir al notario de tu elección. No hay necesidad de listar o relacionar todos los bienes que tienes al otorgar un testamento, ni presentar documentación que acredite su propiedad. Por regla general, el testamento que se puede hacer a partir de los 16 años.

¿Cuáles son las características de un testamento?

  • El testamento es un acto personalísimo, es decir, debe ser otorgado personalmente por el testador sin que pueda admitirse ninguna clase de representación o suplencia de la voluntad. Además, es importante señalar que no pueden testar dos o más personas en un mismo acto.
  • Es un acto libre, las disposiciones son hechas a entera voluntad del testador. El testador es libre para establecer las condiciones al disponer de sus bienes.
  • La obligación de dar alimentos se debe cumplir, de no hacerse, los acreedores alimentarios podrán exigir el pago de sus alimentos con la masa hereditaria del finado.
  • El testamento es revocable, lo cual implica que puede hacerse en cualquier momento antes de la muerte y puede revocarse de manera total o parcial. La facultad de revocar un testamento es irrenunciable y la regla general es que él último testamento revoca a los anteriores.
  • Para que un testamento sea eficaz, requiere del otorgamiento libre del testador. Para ello el notario debe asegurarse de que el testador carece de presiones exteriores que afecten su voluntad; por lo tanto, será nulo un testamento hecho bajo violencia. El testamento además se realiza en forma clara y precisa, evitando monosílabos.
  • El testamento es un acto jurídico solemne, es decir, para que sea válido debe cumplir con los requisitos que la ley establece.

¿Qué beneficios trae hacer el testamento?

  • Garantiza que se dispondrá de los bienes y derechos con la precisión que haya señalado el testador. Con ello se evitan conflictos familiares, gastos innecesarios y trámites desgastantes.
  • Se reconocen a los hijos procreados.
  • Permite designar al tutor que se hará cargo de los hijos menores de edad o incapaces del testador.
  • Designa un albacea, quien fungirá como una especie de “representante legal” del finado. El albacea se encargará de verificar que la distribución del patrimonio se haga en los términos establecidos en el testamento. Asimismo, velará por que se cumplan cabalmente las obligaciones del finado. Entre las funciones del albacea se encuentran formular inventario de los bienes y derechos, así como las deudas del difunto, en caso que existieran, y administrar los bienes de la herencia hasta su entrega a los herederos o legatarios.
  • Se otorga ante un Notario Público, quien da fe de la voluntad del testador y en su momento elabora el aviso testamentario, que se registra en el Archivo General de Notarías, Registro Público de la Propiedad o en algún otro archivo gubernamental que la ley determine. Con ello se tiene certeza de que no será alterada la voluntad del testador.
  • Se designan herederos, que son las personas que recibe una parte o la totalidad de la herencia de la persona fallecida. Se designan herederos cuando el testador señala a título universal que una o varias personas recibirán sus bienes en las proporciones o porcentajes que el propio testador haya decidido. En este caso se reciben todos los bienes, derechos y obligaciones que el fallecido tenía al momento de su muerte.
  • Se designan legatarios que son personas favorecidas por el testador con uno o varios bienes o derechos específicos a su nombre. Al designar un legatario, se elige un bien particular, un objeto determinado o una cantidad de dinero específica, la cual no será del heredero, sino de la persona designada como legataria.

¿Qué sucede si no se realiza un testamento?

Si no se realiza un testamento, los bienes del difunto podrían encontrarse en riesgo. Aunque cada Entidad Federativa tiene reglas diferentes y procedimientos específicos para que los familiares puedan heredar, por lo general implican largos y costosos trámites y puede requerir la intervención de abogados litigantes y de un juez de lo familiar, quien será el encargado de definir a los legítimos herederos de acuerdo con la legislación aplicable. Y más aún, generan conflictos que dañan y rompen los vínculos familiares.

Estadísticas en México

  • Actualmente existen 4.6 millones de avisos de testamentos registrados en el país, es decir, poco menos del 4% de la población tiene un testamento.
  • Los Estados que reflejan una mayor cultura testamentaria son la Ciudad de México con el 29%  de los testamentos registrados en el país, seguida por Jalisco y el Estado de México con 11%.

En nuestro país la cultura de previsión es muy escasa, aunque esto está cambiando ya que cada día son más las personas que piensan en su futuro y en lo que podrían enfrentar. La previsión es uno de los aspectos claves en las finanzas personales que nos ayuda a proteger nuestro patrimonio.

PENSIONISSSTE te invita a que durante este mes te acerques a algún notario de confianza y realices tu testamento, los notarios de todo el país reducen sus honorarios y amplían sus horarios de atención.

Y sobre el patrimonio de la Cuenta Individual, ¿qué sucede cuando el titular fallece?

Y ya que estamos hablando de patrimonio, PENSIONISSSTE te recuerda que la cuenta individual también forma parte de él y tienes el derecho a designar beneficiarios. Cuando el titular de una Cuenta Individual fallece los recursos que registra pueden ser reclamados por los beneficiarios.

Existen dos tipos de beneficiarios: los legales y los sustitutos. Los primeros son lo que están contemplados tanto en la Ley del Seguro Social (Ley del IMSS) como en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Ley del ISSSTE), tienen el derecho a disponer de los recursos de la cuenta individual a manera de pensión o retirarlos en una sola exhibición. Los beneficiarios sustitutos ejercen sus derechos únicamente cuando no existen los beneficiarios legales.

En caso de que el cuentahabiente no haya designado beneficiarios, los beneficiarios legales podrán reclamar su derecho; sin embargo, al igual que lo señalado en el caso del testamento, el trámite podría resultar largo, complicado y costoso.

Por este  motivo PENSIONISSSTE te invita a que también actualices tu expediente y designes beneficiarios, para que no heredes ningún problema a tus seres queridos.

Bibliografía