El Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE aplica para los trabajadores que, estando activos al 31 de marzo de 2007, no optaron por la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE en sus Cuentas Individuales. Este decreto abre la puerta a una variedad de alternativas de pensión para aquellos que están en el sistema.

¡Sí, así como lo ves! Desde pensiones por jubilación hasta pensiones por invalidez, edad y tiempo de servicio o cesantía en edad avanzada; hay posibilidades para cada situación. La idea es que nadie se quede sin recursos cuando llegue el momento de dejar la vida laboral y disfrutar de un buen merecido descanso.

Hablemos de las modalidades que tienes para llevar a cabo tu pensión:

  1. Por jubilación, se otorga con el 100% de tu sueldo básico si has cumplido con al menos 30 años de servicio si eres hombre o 28 si eres mujer, alcanzado la edad mínima de 58 o 56 años para hombres y mujeres, respectivamente, durante 2024 y 2025.
  2. Por edad y tiempo de servicio aplica en el caso de que cuentes con al menos 60 años de edad y entre 15 y 29 cotizando en el ISSSTE para obtener entre el 50% y el 95% de tu último sueldo básico.
  3. Por cesantía en edad avanzada se te concederá si tienes 60 años o más, te hayas quedado sin empleo o decidiste dejar de laborar y cotizaste por lo menos 10 años de servicio. Tendrás derecho a una pensión entre el 40% y el 50% de tu sueldo básico dependiendo de los años de edad adicionales que tengas.
  4. Por invalidez es una pensión que está diseñada en caso de hayas cotizado al menos 5 años en el ISSSTE, y que tras sufrir una incapacidad total no puedas continuar trabajando.
  5. La pensión por muerte protege a tus beneficiarios (esposa, concubina, hijos o padres) en el caso de que llegues a faltar mientras seas un afiliado al ISSSTE en activo.

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