I. Ética Institucional

  • Justicia. Es el apego a las normas jurídicas inherentes a la función que desempeña un servidor público, respetando el Estado de Derecho. Por ello, es su obligación conocer, cumplir y hacer cumplir las disposiciones jurídicas que regulen el ejercicio de sus funciones.
  • Responsabilidad. Es la capacidad para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente, lo que conlleva al cumplimiento de las obligaciones contraídas.
  • Equidad. Todos los ciudadanos son iguales ante la ley y deben tener las mismas oportunidades e idénticos derechos sin importar sus diferencias de género, políticas, religiosas, de pertenencia étnica, entre otras.
  • Transparencia. Garantiza el acceso a la información gubernamental, sin más límite del que imponga el interés público y los derechos de privacidad de los particulares establecidos por la ley. La transparencia en el servicio público también implica que el servidor público haga un uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier discrecionalidad indebida en su aplicación.
  • Imparcialidad. Es el actuar sin conceder preferencias o privilegios indebidos a organización o persona alguna. Es el compromiso de tomar decisiones y ejercer las funciones de manera objetiva, sin prejuicios personales y sin permitir la influencia indebida de terceros.
  • Rendición de cuentas. Es el asumir plenamente ante la sociedad la responsabilidad de desempeñar sus funciones en forma adecuada y sujetarse a la evaluación de la propia sociedad. Ello lo obliga a realizar sus funciones con eficacia y calidad, así como a contar permanentemente con la disposición para desarrollar procesos de mejora continua, de modernización y de optimización de recursos públicos

II. Ética Laboral

  • Compromiso. Es el cumplir con la obligación contraída. Se trata de una actitud personal y laboral que permita hacer realidad la mística de servicio institucional.
  • Respeto. Es el trato digno, cordial y tolerante. Por ello, está obligado el reconocimiento y consideración en todo momento de los derechos, libertades y cualidades inherentes a la condición humana.
  • Integridad. Es la honestidad, atendiendo siempre a la verdad, para fomentar la credibilidad de la sociedad en nuestra empresa, y con ello contribuir a generar una cultura de confianza y apego a la verdad. No se debe utilizar un cargo para obtener algún provecho o ventaja personal o a favor de terceros. Tampoco se debe buscar o aceptar compensaciones o prestaciones de cualquier persona u organización que puedan comprometer su desempeño como servidor público.
  • Lealtad. Es el apego a la fidelidad y al honor.
  • Superación. Es la disposición a vencer obstáculos y dificultades para mejorar su desempeño y alcanzar estados superiores de actuación, aprovechando los medios de aprendizaje y oportunidades para el continuo desarrollo personal y profesional.

III. Ética Social

  • Sustentabilidad. Es la capacidad de satisfacer las necesidades de las generaciones actuales, mejorando su calidad de vida, pero sin comprometer los recursos y oportunidades para el crecimiento y desarrollo de las generaciones futuras.
  • Generosidad. Es conducirse con una actitud sensible y solidaria, de respeto y apoyo hacia toda persona. Esta conducta debe ofrecerse con especial atención hacia las personas o grupos sociales que carecen de los elementos suficientes para alcanzar su desarrollo integral.
  • Subsidiariedad. Cuando se tiene personal subordinado se aplica este principio que consiste en que las estructuras superiores deben dejar actuar a las menores en lo que les compete, ayudarlas para que gradualmente mejoren la calidad en el trabajo y para suplirlas solo por un tiempo determinado y en forma excepcional.
  • Solidaridad. Es la vinculación e interdependencia recíproca y desinteresada de las personas que conforman la Empresa para la realización del Bien Común. El valor de la solidaridad se manifiesta en reconocer en éste, el respeto a la Dignidad de la Persona Humana de la o el Servidor Público.
  • Bien Común. Todas las decisiones y acciones de la o el servidor público deben estar dirigidas a la satisfacción de las necesidades e intereses de la sociedad, por encima de intereses particulares ajenos al bienestar de la colectividad. No se debe permitir que influyan en los juicios y conducta, intereses que puedan perjudicar o beneficiar a personas o grupos en detrimento del bienestar de la sociedad. El compromiso con el Bien Común implica que la o el servidor público esté consciente de que el servicio público es un patrimonio que pertenece a todos los mexicanos y que representa una misión que sólo adquiere legitimidad cuando busca satisfacer las demandas sociales y no cuando se persiguen beneficios individuales.