La obtención y operación de una concesión o distribución mercantil, se encuentra regulada por el “Procedimiento de la Solicitud de Autorización para la Venta del Programa de Abasto Social de Leche” y las “Políticas de Operación de los Contratos para la Venta de Leche del Programa de Abasto Social” del documento “Políticas, Lineamientos y Procedimientos para la Operación de los Contratos de Venta de Leche, su Cobranza y Recuperación de Cartera”, Clave VST-DFP-PL-012.

I. Concesión o distribución mercantil

Liconsa, S. A. de C. V. otorga un contrato de concesión mercantil para la venta de leche del Programa de Abasto Social, siempre y cuando disponga de un local entregado en comodato por parte del Gobierno Estatal, Municipal o de Delegación Política.

En las localidades en donde no exista la posibilidad de disponer de un local en comodato, se buscarán candidatos para celebrar un contrato de distribución mercantil, con propietarios de establecimientos comerciales privados, preferentemente en misceláneas y tiendas de abarrotes.

II. Solicitantes

La persona interesada en ser concesionario o distribuidor mercantil de una lechería de Liconsa, S.A. de C.V., deberá seguir los siguientes pasos:

a) Localizar la ubicación de una lechería de Liconsa S.A. de C.V., la más cerca de su domicilio y acudir en el día y horario en que asiste el promotor social, quien proporcionará una Solicitud de Autorización para la Venta del Programa de Abasto Social de Leche, para obtener una concesión o distribución mercantil, a quien la pida.

b) También puede acudir al domicilio de la gerencia del centro de trabajo de Liconsa en su entidad y presentarse ante el área responsable de la entrega y recepción de solicitudes de los aspirantes a concesionarios o distribuidores mercantiles, en algunos casos es la subgerencia de administración y finanzas, y en otros la subgerencia de padrón de beneficiarios.

c) Asimismo la solicitud se puede obtener al final de este apartado, para su llenado.

d) La solicitud completamente llena y firmada, se debe entregar junto con los demás requisitos al promotor social en la lechería que se encuentre más cerca de su domicilio, en el día y hora en que asiste a la misma.

También puede acudir a la subgerencia de administración y finanzas o a la subgerencia de padrón de beneficiarios de la gerencia del centro de trabajo respectivo, a efectuar la entrega de documentos.

En el caso de las dos gerencias que atienden la zona metropolitana de la Ciudad de México, existen departamentos de atención a concesionarios, específicamente creados para coordinar todos los asuntos relacionados a las concesiones mercantiles.

e) La subgerencia de administración y finanzas o la subgerencia de padrón de beneficiarios de la gerencia del centro de trabajo respectivo, o el promotor social que recibe la solicitud, acusarán de recibo en una copia y desarrollarán el trámite correspondiente, informándole sobre la posible participación en el concurso de una concesión o distribución mercantil, o en su caso, la aceptación o rechazo.

III. Requisitos

Requisitos para nuevos candidatos de concesión o distribución mercantil

a) Solicitud de Autorización para la Venta del Programa de Abasto Social de Leche

b) Acta de Nacimiento o Carta de Naturalización.

c) Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral.

d) Dos fotografías recientes tamaño infantil.

e) Comprobante de su domicilio particular, dentro de los cuales pueden ser: el último recibo de luz, teléfono, agua o predial, constancia municipal, ejidal o carta de residencia expedida por la autoridad correspondiente, que no tenga una antigüedad mayor a 60 días.

Los documentos deben entregarse en original y copia, para revisión y cotejo de datos, el centro de trabajo se quedará con la copia, a excepción de la solicitud que se quedará con el original.

Requisitos para concesionarios vigentes del Programa de Abasto Social de Leche, que solicitan por escrito participar en la asignación de una nueva lechería o una vacante

a) “Solicitud de Autorización para la Venta del Programa de Abasto Social de Leche”

b) “Certificado de no adeudo” a favor de la Entidad.

c) Tengan una antigüedad mínima de un año en la lechería.

d) No tener más de dos exhortos por quejas comprobadas.

e) Tener vigente y actualizada la fianza o pagaré correspondiente a la lechería que atiende a la fecha de la nueva asignación.

Los documentos deben entregarse en original y copia, para revisión y cotejo de datos, el centro de trabajo se quedará con la copia, a excepción de la solicitud que se quedará con el original.

Requisitos para la firma del contrato de concesión o distribución mercantil

a) Cédula del Registro Federal de Contribuyentes.

b) Copia de la Clave Única de Registro de Población (CURP)

c) Fianza expedida por una institución autorizada y/o pagaré a fin de garantizar la leche que le suministra Liconsa para venta. El monto de la fianza, será el equivalente al importe de 6 (seis) días de la dotación asignada al punto de venta, tratándose del pagaré será por el doble del monto de lo establecido en la fianza.

Únicamente para los concesionarios mercantiles de las gerencias metropolitanas norte y sur, el monto a garantizar con la fianza, podrá ser como mínimo de 4 (cuatro) días del volumen de la dotación asignada.
Los documentos deben entregarse en original y copia, para revisión y cotejo de datos, el centro de trabajo se quedará con la copia a excepción de la fianza y/o pagaré que se quedará con los originales.

Una vez integrada la documentación señalada en el punto anterior, la subgerencia de administración y finanzas realizará la verificación de la misma.

Integrará los expedientes de quienes cumplan con la documentación requerida, y los presentará al gerente del centro de trabajo para que seleccione y autorice la contratación de concesionarios o distribuidores mercantiles y en su caso se sometan a dictamen del Comité Local de Crédito y de Operación de Puntos de Venta para análisis y aprobación.

IV. Modalidades

La asignación de las concesiones mercantiles se efectuará considerando que existan las siguientes modalidades:


Nuevas lecherías:

a) Cuando exista una lechería nueva y un solo aspirante que cumpla con los requisitos, la asignación será directa.

b) En caso de haber más de un aspirante, se someterá al Comité Local de Operación de Puntos de Venta, y si éste determina que los aspirantes se encuentran en similitud de oportunidades, podrá optar por el recurso de sorteo.

Reasignación de lecherías

a) Cuando una lechería en operación se encuentre vacante, la subgerencia responsable de la atención a concesionarios, mediante convocatoria solicitará la asistencia de los concesionarios calificados por la gerencia estatal o gerencia del programa de abasto social, a la celebración de un sorteo para la reasignación de la lechería en el seno del Comité Local de Operación de Puntos de Venta.

b) Los sorteos se celebrarán a la vista de los asistentes, por el método que determine la gerencia estatal o gerencia del programa de abasto social, que garantice transparencia y honestidad, informando el nombre del ganador. Asimismo, se levantará acta administrativa.

 

V. Causas por las que la Solicitud de Autorización para la Venta del Programa de Abasto Social de Leche es improcedente

a) Por falta de uno o más de los requisitos.

b) Por no haber punto de venta disponible.

c) Por no haber sido seleccionado por el Comité Local de Crédito y de Operación de Puntos de Venta.

VI. Tiempos de respuesta

a) Al solicitante que se le haya autorizado la solicitud, en un plazo de 3 (tres) días hábiles posteriores a dicha autorización en zonas urbanas y 5 (cinco) días en zonas rurales, notifica por escrito al aspirante para que presente y/o entregue al Promotor Social, la documentación o requisitos para la firma del contrato de concesión o de distribución mercantil.

b) Los contratos de concesión mercantil y de comodato o de distribución mercantil se firmarán con el candidato seleccionado de zona urbana o rural, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha de autorización, con inicio de actividades en la lechería, el día de la suscripción del contrato.

c) De no existir disponibilidad de punto de venta, la solicitud y documentación entregadas quedan bajo custodia del centro de trabajo con vigencia de 6 (seis) meses y que se le notificará por escrito cuando exista punto de venta disponible. Después de 6 (seis) meses se debe iniciar nuevamente el trámite.