Esta reforma fue el resultado de los trabajos llevados a cabo en los Diálogos por la Justicia Cotidiana en los que sociedad, academia y gobierno trabajaron conjuntamente para transformar el sistema de justicia laboral en México.

  • Con esta reforma se crean instancias de conciliación especializadas e imparciales, con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria y de decisión.
  • Se transforman las Juntas Federal y locales de conciliación y arbitraje en tribunales laborales independientes sin la intervención de intereses empresariales o sindicales.
  • A nivel federal se crea un organismo descentralizado que registrará todos los contratos colectivos de trabajo y organizaciones sindicales, y estará a cargo de la función conciliatoria.
  • Para la obtención de un contrato colectivo de trabajo se deberá acreditar la representación de los trabajadores. Este cambio es de la mayor importancia porque erradica prácticas irregulares y contrarias a la voluntad de trabajadores, sindicatos y patrones en el establecimiento de las condiciones laborales.
  • Para la resolución de conflictos entre sindicatos, la solicitud de un contrato colectivo y la elección de dirigentes, el voto de los trabajadores será personal, libre y secreto.

En suma, con la aprobación de esta reforma laboral se modernizan las condiciones labores, en beneficio de los derechos y bienestar de los trabajadores y patrones, con procedimientos conciliatorios expeditos, instancias judiciales autónomas y certeza en la representación sindical.

Esta reforma se envió a las Legislaturas de los Estados a quienes les corresponderá su estudio y, en su caso, aprobación.