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Las personas o autoridades que requieran el acceso a una publicación de los años 2001 a 2014, e incluso de los boletines electrónicos que posteriormente se vayan dando de baja en el portal de internet, podrán solicitarlo a través de la Secretaría Auxiliar de Asesoría Jurídica e Información Técnica, área encargada de compilar el Boletín Laboral, proporcionando el número de Boletín o su fecha de publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, fracción XI del Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje

Medio de notificación a las partes que establece la Ley Federal del Trabajo en su Título Catorce, Derecho Procesal del Trabajo, Capítulo VII.- De las notificaciones, Artículo 739 al 760.

"Art. 739.- Las partes, en su primera comparecencia o escrito, deberán señalar domicilio dentro del lugar de residencia de la Junta, para recibir notificaciones: si no lo hacen, las notificaciones personales se harán por boletín o por estrados, según el caso, en los términos previstos en esta Ley....

" Art. 745.- El Pleno de las Juntas, Federal y Locales de Conciliación y Arbitraje, podrá acordar la publicación de un boletín que contenga la lista de las notificaciones que no sean personales."

La presentación de este Boletín Laboral, que corresponde a las áreas de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en la Ciudad de México, es solamente un servicio de consulta, por lo que no tiene efectos jurídicos.

En caso de encontrar erratas en el texto de los acuerdos publicados, los interesados deberán recurrir directamente a la Secretara Auxiliar, Junta Especial o Departamento Técnico responsable del Tribunal, a fin de aclarar lo que corresponda.