Para garantizar la atención de los derechohabientes de instituciones públicas de seguridad, la Secretaría de Salud suscribió un convenio de colaboración mediante el cual la Asociación Nacional de Hospitales Privados y el Consorcio Mexicano de Hospitales ponen a disposición del gobierno federal la mitad de las camas de los 146 hospitales que son parte de estas agrupaciones.

Entre el 23 de abril y el 23 de mayo estas camas estarán destinadas a brindar servicios en el segundo nivel de atención, para pacientes referidos por las instituciones públicas en caso de partos, cesáreas,  enfermedades del apéndice, hernias complicadas, y úlceras gástricas, entre otros padecimientos, no graves .

1.¿Cómo puedo acceder a lo beneficios previstos en el convenio?

Los derechohabientes y beneficiarios del Sistema Nacional de Salud Pública o Social (integrado por INSABI, IMSS, ISSSTE, la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina y PEMEX) deberán ser referidos por sus instituciones de salud a los hospitales y clínicas adheridos al convenio con base en la disponibilidad de los sistemas de salud.

2.¿Puedo acudir directamente a unos de los hospitales del sector privado que participan en el convenio?

[Ver pregunta anterior]

3.¿Cuáles son los hospitales del sector público que participan?

Todos los hospitales y clínicas integrantes del Sistema Nacional de Salud Pública o Social:

  1. INSABI
  2. IMSS
  3. ISSSTE
  4. La Secretaría de la Defensa Nacional
  5. La Secretaría de Marina
  6. PEMEX

4.¿Cuáles son los hospitales del sector privado que participan?

Los miembros de la Asociación Nacional de Hospitales Privados, A.C. y del Consorcio Mexicano de Hospitales, A.C., así como aquellas clínicas y hospitales que deseen adherirse al Convenio.

5.¿Cuáles son los padecimientos o tratamientos que se atenderán en los hospitales del sector privado?

  1. Atención de parto, embarazo y puerperio
  2. Cesáreas
  3. Enfermedades del apéndice
  4. Hernias complicadas
  5. Úlceras gástricas y duodenal complicadas
  6. Endoscopias
  7. Colecistectomías

Para la atención de parto, embarazo, puerperio y cesáreas, los integrantes del Sistema Nacional de Salud Pública o Social seguirán atendiendo a sus derechohabientes o beneficiarios en sus Unidades Médicas especializadas en ginecología y obstetricia, únicamente en caso de que sus servicios se encuentren saturados, podrán referir a sus derechohabientes o beneficiarios a los hospitales y clínicas del sector privado adheridos al convenio.

6.¿Los servicios médicos y hospitalarios relacionados con el COVID-19 son parte del convenio?

La atención a la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) podrá ser proporcionada por el Centro Médico ABC Observatorio (en la Ciudad de México) y los hospitales y clínicas que se adhieran al convenio para tal efecto

7.¿Los hospitales del sector privado continuarán atendiendo a pacientes con COVID-19?

El convenio no establece ninguna restricción para que las clínicas y hospitales del sector privado de acuerdo con su capacidad continúen brindando atención a paciente con COVID-19.

8.¿A partir de cuándo será posible ser referido a una institución de salud del sector privado?

La referencia de derechohabientes o beneficiarios de los integrantes del Sistema Nacional de Salud Público o Social a los hospitales y clínicas del sector privado deberá iniciar a más tardar el 23 de abril y concluirá el 23 de mayo de 2020.

9.¿Qué sucederá con los derechohabientes o beneficiarios que estén recibiendo tratamiento cuando concluya el convenio?

Los derechohabientes y beneficiarios referidos por los integrantes del Sistema Nacional de Salud Público o Social durante la vigencia del convenio continuarán recibiendo tratamiento en los hopsitales y clínicas adheridos al convenio hasta ser dados de alta.

10.¿Cuál será el procedimiento para refererir a los derechohabientes o beneficiarios a una clínica u hospital privado?

Los integrantes del Sistema Nacional de Salud Público o Social deberán referir a los derechohabientes o beneficiarios hacia los hospitales o clínicas adheridos al convenio a través de una solicitud digital. Los hospitales y clínicas adheridos al convenio evaluarán la solicitud con base en su disponibilidad.

11.¿Quién cubrirá los costos de la atención de los pacientes en las clínicas y hospitales privados?

Los integrantes del Sistema Nacional de Salud Pública o Social cubrirán los costos de la atención de sus derechohabientes o beneficiarios con base en las tarifas acordadas en el convenio las cuales incluyen la totalidad de los servicios médicos y hospitalarios necesarios hasta el alta del derechohabiente o beneficiario.

12.¿A quién debo contactar en caso de tener dudas sobre la institución que me proveerá servicios médicos y hospitalarios?

Los derechohabientes y beneficiarios del Sistema Nacional de Salud Pública o Social deberán contactar a la institución de afiliación o al INSABI en caso de no contar con seguridad social para aclarar dudas sobre padecimientos que requieran atención médica u hospitalaria.

Pueden llamar al número 800 213 26 84 para ser canalizado a la institución que corresponda o a los teléfonos:

  1. INSABI (tel. 800 7678 527)
  2. IMSS (tel. 800 6232323)
  3. ISSSTE (tel. 4000 1000)
  4. La Secretaría de la Defensa Nacional (tel. 800 1477 326)  
  5. La Secretaría de Marina (tel. 5624 6500 ext. 7561)

PEMEX (tel. 5624 6500 ext. 7561)

13.¿Qué debo hacer en caso de tener un tratamiento programado?

[ver respuesta anterior]