Para garantizar la atención de los derechohabientes de instituciones públicas de seguridad, la Secretaría de Salud suscribió un convenio de colaboración mediante el cual la Asociación Nacional de Hospitales Privados y el Consorcio Mexicano de Hospitales ponen a disposición del gobierno federal la mitad de las camas de los 146 hospitales que son parte de estas agrupaciones.
Entre el 23 de abril y el 23 de mayo estas camas estarán destinadas a brindar servicios en el segundo nivel de atención, para pacientes referidos por las instituciones públicas en caso de partos, cesáreas, enfermedades del apéndice, hernias complicadas, y úlceras gástricas, entre otros padecimientos, no graves .
1.¿Cómo puedo acceder a lo beneficios previstos en el convenio?
Los derechohabientes y beneficiarios del Sistema Nacional de Salud Pública o Social (integrado por INSABI, IMSS, ISSSTE, la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina y PEMEX) deberán ser referidos por sus instituciones de salud a los hospitales y clínicas adheridos al convenio con base en la disponibilidad de los sistemas de salud.
2.¿Puedo acudir directamente a unos de los hospitales del sector privado que participan en el convenio?
[Ver pregunta anterior]
3.¿Cuáles son los hospitales del sector público que participan?
Todos los hospitales y clínicas integrantes del Sistema Nacional de Salud Pública o Social:
- INSABI
- IMSS
- ISSSTE
- La Secretaría de la Defensa Nacional
- La Secretaría de Marina
- PEMEX
4.¿Cuáles son los hospitales del sector privado que participan?
Los miembros de la Asociación Nacional de Hospitales Privados, A.C. y del Consorcio Mexicano de Hospitales, A.C., así como aquellas clínicas y hospitales que deseen adherirse al Convenio.
5.¿Cuáles son los padecimientos o tratamientos que se atenderán en los hospitales del sector privado?
- Atención de parto, embarazo y puerperio
- Cesáreas
- Enfermedades del apéndice
- Hernias complicadas
- Úlceras gástricas y duodenal complicadas
- Endoscopias
- Colecistectomías
Para la atención de parto, embarazo, puerperio y cesáreas, los integrantes del Sistema Nacional de Salud Pública o Social seguirán atendiendo a sus derechohabientes o beneficiarios en sus Unidades Médicas especializadas en ginecología y obstetricia, únicamente en caso de que sus servicios se encuentren saturados, podrán referir a sus derechohabientes o beneficiarios a los hospitales y clínicas del sector privado adheridos al convenio.
6.¿Los servicios médicos y hospitalarios relacionados con el COVID-19 son parte del convenio?
La atención a la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) podrá ser proporcionada por el Centro Médico ABC Observatorio (en la Ciudad de México) y los hospitales y clínicas que se adhieran al convenio para tal efecto
7.¿Los hospitales del sector privado continuarán atendiendo a pacientes con COVID-19?
El convenio no establece ninguna restricción para que las clínicas y hospitales del sector privado de acuerdo con su capacidad continúen brindando atención a paciente con COVID-19.
8.¿A partir de cuándo será posible ser referido a una institución de salud del sector privado?
La referencia de derechohabientes o beneficiarios de los integrantes del Sistema Nacional de Salud Público o Social a los hospitales y clínicas del sector privado deberá iniciar a más tardar el 23 de abril y concluirá el 23 de mayo de 2020.
9.¿Qué sucederá con los derechohabientes o beneficiarios que estén recibiendo tratamiento cuando concluya el convenio?
Los derechohabientes y beneficiarios referidos por los integrantes del Sistema Nacional de Salud Público o Social durante la vigencia del convenio continuarán recibiendo tratamiento en los hopsitales y clínicas adheridos al convenio hasta ser dados de alta.
10.¿Cuál será el procedimiento para refererir a los derechohabientes o beneficiarios a una clínica u hospital privado?
Los integrantes del Sistema Nacional de Salud Público o Social deberán referir a los derechohabientes o beneficiarios hacia los hospitales o clínicas adheridos al convenio a través de una solicitud digital. Los hospitales y clínicas adheridos al convenio evaluarán la solicitud con base en su disponibilidad.
11.¿Quién cubrirá los costos de la atención de los pacientes en las clínicas y hospitales privados?
Los integrantes del Sistema Nacional de Salud Pública o Social cubrirán los costos de la atención de sus derechohabientes o beneficiarios con base en las tarifas acordadas en el convenio las cuales incluyen la totalidad de los servicios médicos y hospitalarios necesarios hasta el alta del derechohabiente o beneficiario.
12.¿A quién debo contactar en caso de tener dudas sobre la institución que me proveerá servicios médicos y hospitalarios?
Los derechohabientes y beneficiarios del Sistema Nacional de Salud Pública o Social deberán contactar a la institución de afiliación o al INSABI en caso de no contar con seguridad social para aclarar dudas sobre padecimientos que requieran atención médica u hospitalaria.
Pueden llamar al número 800 213 26 84 para ser canalizado a la institución que corresponda o a los teléfonos:
- INSABI (tel. 800 7678 527)
- IMSS (tel. 800 6232323)
- ISSSTE (tel. 4000 1000)
- La Secretaría de la Defensa Nacional (tel. 800 1477 326)
- La Secretaría de Marina (tel. 5624 6500 ext. 7561)
PEMEX (tel. 5624 6500 ext. 7561)
13.¿Qué debo hacer en caso de tener un tratamiento programado?
[ver respuesta anterior]