Otorgamiento del subsidio por cuidados médicos oncológicos
Para que puedas realizar tu trámite, debes considerar lo siguiente: |
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¿Quién puede realizar el trámite?
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La persona madre o padre trabajadora derechohabiente.
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¿Cuáles son los requisitos?
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- Ser madre o padre trabajador vigente en la modalidad que incluya seguro de salud (excepto en continuación voluntaria en el régimen obligatorio).
- Que el paciente sea menor de 16 años se encuentre vigente.
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¿Qué documentos necesito y cuáles deben ser sus características?
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- Solicitud de Licencia por Cuidados Médicos Oncológicos. – Original.
- Clave Única de Registro de Población (CURP). – Original.
- Cédula de Identificación Fiscal. – Original.
- Estado de Cuenta Bancario. – Original.
- Licencias por Cuidados Médicos Oncológicos. – Original.
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NOTA: Al momento de solicitar el trámite en el Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene de la Oficina de Representación Estatal y Regional correspondiente, se le proporcionará el “Formato de Acuse de Recepción de Documentos para el Trámite del Subsidio por Cuidados Médicos Oncológicos”, el cual deberá requisitar y presentar junto con la documentación previamente solicitada. |
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¿Qué pasos debo realizar para el trámite?
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Presencial:
- Acude a la Oficina de Representación del Instituto, según corresponda a tu domicilio particular.
- Presenta la documentación solicitada.
- Espera la notificación de tu resolución de pago.
- Recibe la notificación del pago correspondiente realizado por transferencia bancaria.
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¿En cuánto tiempo obtengo una respuesta de resolución de este trámite? |
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30 días hábiles.
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¿Cuál es el costo de este trámite? |
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Trámite gratuito.
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¿Existe un contacto para la orientación o pedir informes? |
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Rodrigo Melo Castro
rmelo@issste.gob.mx
Jefe de Servicios
Teléfono (0155) 5140-9617, Extensión 12246.
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¿Es necesario realizar una cita y en dónde? |
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No es necesario sacar una cita.
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¿Qué pasaría si no realizo este trámite? |
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Las personas madres o padres trabajadoras, no podrán tener acceso al pago de subsidio por cuidados médicos oncológicos.
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Consideraciones a tomar en cuenta
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- Sólo puede solicitarla la madre o el padre trabajador en el consultorio de la especialidad, hospitalización y/o urgencias.
- La expide exclusivamente el médico especialista tratante.
- Puede otorgarse para dar acompañamiento sólo durante los periodos críticos de la enfermedad: hospitalización, quimioterapia, radioterapia y/o cuidados paliativos.
- No podrá ser solicitada por ambos cuidadores derechoha- bientes en un mismo periodo.
- La solicitud debe realizarse dentro de los primeros tres días naturales después del inicio del tratamiento u hospitalización (no hay retroactividad).
- Se puede solicitar hasta por 28 días consecutivos, con posibilidad de renovación, siempre y cuando la acumulación de periodos no exceda 364 días a lo largo de un lapso de tres años.
- Se debe conservar la copia del formato de solicitud de la primera licencia tramitada; es un requisito para pedir
- el Subsidio por Ciudados Médicos Oncológicos.
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Otorgamiento de la licencia por cuidados médicos oncológicos
Para que puedas realizar tu trámite, debes considerar lo siguiente: |
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¿Quién puede realizar el trámite?
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La persona madre o padre trabajadora derechohabiente.
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¿Qué pasos debo realizar para el trámite?
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- Corrobora que tu historial de cotización se encuentre actualizado a través del portal: oficinavirtual.issste.gob.mx
- Verifica que cuentes con 210 días cotizados en un periodo de 12 meses anteriores a la fecha de diagnóstico.
- Si no cumples con la condición anterior, podrás solicitarlo para las licencias subsecuentes que tramites una vez que alcances 360 días de cotización ininterrumpidos.
- Preséntate en el área de representación estatal o regional que te corresponda, con la siguiente documentación:
- Copia del formato de solicitud de la primera Licencia por Cuidados Médicos Oncológicos que tramitaste.
- Las licencias por cuidados médicos oncológicos por las que requieres el subsidio, expedidas durante el año calendario en curso.
- Clave Única de Registro de Población (CURP).
- Estado de cuenta bancario a tu nombre, que contenga la CLABE, con vigencia de hasta 3 meses previos a la fecha de este trámite.
6. Una vez que la oficina de representación compruebe que cumples con los requisitos y que tu documentación está completa, recibirás el pago dentro de los próximos 30 días hábiles.
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ISSSTE-2023-054-003-A
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Actualizado Marzo 2024
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