Tus familiares derechohabientes a quienes puedes afiliar son:
• Esposa o concubina
• Esposo o concubinario
• Hijos e hijos de cónyuge
• Ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos, etc.)
Documentos a presentar:
Esposa o esposo:
• Copia certificada del acta de nacimiento, reconocimiento o adopción.
• Copia certificada del acta de matrimonio.
• Clave Única de Registro de Población (CURP).
• Declaración bajo protesta de decir verdad que no ha sido disuelto el vínculo matrimonial y que no tiene por sí mismo derechos propios a los seguros, prestaciones y servicios previstos en la Ley del Issste, o a otros similares en materia de servicios de salud, otorgados por cualquier otro instituto de seguridad social, en atencióna lo establecido en los artículos 6 y 41 de la Ley del Issste.
Concubina o concubinario sin hijo procreado, adoptado o reconocido con el trabajador o pensionado directo:
• Copia certificada del acta de nacimiento, reconocimiento o adopción del) concubinario.
• Información testimonial en la que se acredite que ha vivido en unión libre con el trabajador, extrabajador en continuación voluntaria o en conservación de derechos o pensionado direct al menos los últimos cinco años y que durante ese tiempo ambos han permanecido libres de matrimonio.
La información testimonial podrá ser certificada por autoridades con Fe Pública, tales como: juez de lo familiar, juez de paz, juez cívico, presidente municipal, agente municipal, notario público, etc.
• Clave Única de Registro de Población (CURP).
• Declaración bajo protesta de decir verdad que no tiene por sí mismo derechos propios a los seguros, prestaciones y servicios previstos en la Ley del Issste, o a otros similares en materia de servicios de salud, otorgados por cualquier otro instituto de seguridad social, en atencióna lo establecido en los artículos 6 y 41 de la Ley del Issste.
Concubina o concubinario con hijo procreado, adoptado oreconocido con el trabajador o pensionado directo:
• Copia certificada del acta de nacimiento, reconocimiento o adopción del concubinario.
• Copia certificada del acta de nacimiento, reconocimiento o adopción del hijo.
• Clave Única de Registro de Población (CURP).
• Declaración bajo protesta de decir verdad que no tiene por sí mismo derechos propios a los seguros, prestaciones y servicios previstos en la Ley del Issste, o a otros similares en materia de servicios de salud, otorgados por cualquier otro instituto de seguridad social, en atencióna lo establecido en los artículos 6 y 41 de la Ley del Issste.
Hijo menor de 18 años de trabajador o extrabajador en continuación voluntaria o en conservación de derechos o pensionado directo o del cónyuge:
• Copia certificada del acta de nacimiento, reconocimiento o adopción del hijo.
• Clave Única de Registro de Población (CURP).
• Declaración bajo protesta de decir verdad que no tiene por sí mismo derechos propios a los seguros, prestaciones y servicios previstos en la Ley del Issste, o a otros similares en materia de servicios de salud, otorgados por cualquier otro instituto de seguridad social, en atención a lo establecido en los artículos 6 y 41 de la Ley del Issste.
Hijo soltero, estudiante de nivel medio superior o superior, mayor de 18 años que aún no ha cumplido 26, de trabajador o extrabajador en continuación voluntaria o en conservación de derechos o pensionado directo o de cónyuge.
• Copia certificada del acta de nacimiento, reconocimiento o adopción del hijo.
• Constancia de estudios expedida por un plantel oficial o reconocido, incluso del extranjero , en la que se acredite que realiza estudios de nivel medio superior o superior en el ciclo escolaren curso.
• Clave Única de Registro de Población (CURP).
• Declaración bajo protesta de decir verdad que no tiene por sí mismo derechos propios a los seguros, prestaciones y servicios previstos en la Ley del Issste, o a otros similares en materia de servicios de salud, otorgados por cualquier otro instituto de seguridad social, en atención a lo establecido en los artículos 6 y 41 de la Ley del Issste.
Hijo incapacitado mayor de 18 años (que no puede trabajar para obtener sus subsistencia) de trabajador o extrabajador en continuación voluntaria o en conservación de derechos o pensionado directo o del cónyuge.
• Copia certificada del acta de nacimiento, reconocimiento o adopción del hijo.
• Certificado en el que el área Médica del Instituto acredite la incapacidad del hijo que se pretende afiliar.
• Clave Única de Registro de Población (CURP).
• Declaración bajo protesta de decir verdad que no tiene por sí mismo derechos propios a los seguros, prestaciones y servicios previstos en la Ley del Issste, o a otros similares en materia de servicios de salud, otorgados por cualquier otro instituto de seguridad social, en atencióna lo establecido en los artículos 6 y 41 de la Ley del Issste.
Tratándose de hijo de cónyuge adicionalmente se require:
• Copia certificada del acta de nacimiento, reconocimiento o adopción del concubinario.
• Clave Única de Registro de Población (CURP).
• Declaración bajo protesta de decir verdad que no tiene por sí mismo derechos propios a los seguros, prestaciones y servicios previstos en la Ley del Issste, o a otros similares en materia de servicios de salud, otorgados por cualquier otro instituto de seguridad social, en atencióna lo establecido en los artículos 6 y 41 de la Ley del Issste.
Ascendientes (padres,abuelos,bisabuelos,etc.)
• Copia certificada del acta de nacimiento, reconocimiento o adopción del ascendiente.
• Copia certificada del acta de nacimiento, reconocimiento o adopción de quien genera el derecho.
• En el caso de abuelos, bisabuelos, etc., copia certificada de las actas de nacimiento, reconocimiento o adopción necesarias para identificar el parentesto de la persona que se require registrar con quien genera el derecho.
• Declaración bajo protesta de decir verdad que la persona que pretende registrarse es dependiente económico del trabajador, extrabajador en continuación voluntaria o en conservación de derechos, pensionado directo.
• Clave Única de Registro de Población (CURP).
• Declaración bajo protesta de decir verdad que no tiene por sí mismo derechos propios a los seguros, prestaciones y servicios previstos en la Ley del Issste, o a otros similares en materia de servicios de salud, otorgados por cualquier otro instituto de seguridad social, en atencióna lo establecido en los artículos 6 y 41 de la Ley del Issste.
El tramite lo puedes realizar en:
- Módulo de Atención al Derechohabiente de tu clínica u hospital.
- Departamento de Afiliación y Prestaciones Económicas en la delegación del Issste más cercana a tu domicilio.
Para cualquier duda al respecto:
Llama a ISSSTETEL al 55 4000 1000