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Preguntas frecuentes

 

Recurso de Reconsideración ante el ISSSTE

 

Para que puedas realizar tu trámite, debes considerar lo siguiente:
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¿Quién puede realizar el trámite?
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El Trabajador o pensionado; los familiares Derechohabientes, en caso de fallecimiento del Trabajador o Pensionado; el albacea o los herederos del Trabajador o Pensionado, que acrediten ese carácter con resolución emitida por autoridad competente o instrumento otorgado ante fedatario público en caso de que no se hubieran designado beneficiarios, y el tutor nombrado por autoridad competente, en caso de imposibilidad física o mental del Derechohabiente, así como  representante legal mediante Carta Poder o poder notarial.

En los casos de No Derechohabientes: El No Derechohabiente usuario o solicitante del Servicio Médico; el albacea o los herederos que acrediten ese carácter con resolución emitida por autoridad competente o con instrumento otorgado ante fedatario público, o el tutor nombrado por autoridad competente, en caso de imposibilidad física o mental del No Derechohabiente.

 

¿Qué documentos necesito y cuáles deben ser sus características?
 
  1. Identificación oficial vigente (Credencial para votar IFE, INE, Pasaporte Vigente o Cédula profesional).* Original y copia.
  2. Formato de Recurso de Reconsideración ante el ISSSTE. En caso de no contar con él, podrá presentarla a través de escrito libre.** Original.
  3. Documento que acredite la representación. Original.
  4. Resolución o notificación. Copia.
  5. Pruebas que estime pertinentes, para sustentar la presentación del Recurso de Reconsideración. Original.

 

*Nota 1: Será necesario que se presenten con el original de la identificación oficial vigente para su cotejo.

**Nota 2: El Formato de Recurso de Reconsideración ante el ISSSTE está a tu disposición en cualquiera de las Unidades de Atención al Derechohabiente y Comunicación Social en las oficinas de Representación Estatales y Regionales, o bien en los formatos descargables en el portal www.gob.mx

 

¿Qué información necesito para llenar el escrito libre que me requieren?
 
  1. Nombre del Promovente y del paciente.
  2. Nombre del Representante Legal.
  3. Domicilio para oír y recibir notificaciones.
  4. Número de teléfono fijo o celular en que pueda ser localizado, cuando así lo decida el titular del derecho.
  5. Fecha en que recibió su notificación.
  6. Argumentos que sustenten la presentación del Recurso de Reconsideración.
  7. Firma del Promovente o huella dactilar en caso de no poder o no saber firmar.

 

¿Qué pasos debo realizar para el trámite?
   
  Presencial:
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El promovente que este inconforme con la resolución emitida en el procedimiento de Queja Médica o Reembolso, podrá interponer por única ocasión el Recurso de Reconsideración, dentro de los 10 días hábiles siguientes al de la notificación de la resolución impugnada.

/cms/uploads/image/file/674908/pasos_2.jpg Para interponer el Recurso de Reconsideración, el promovente deberá presentar escrito libre que contenga los requisitos señalados en el artículo 61 del Reglamento de Quejas Médicas y Solicitudes de Reembolso del ISSSTE, en la Unidad que corresponda a su domicilio.

 

¿En cuánto tiempo obtengo una respuesta de resolución de este trámite?
/cms/uploads/image/file/607253/tiempo.jpg La resolución del Recurso de Reconsideración deberá emitirse dentro de los 45 días hábiles siguientes a la interposición de éste.

 

¿Cuál es el costo de este trámite?
 

Trámite gratuito.

 

¿Existe un contacto para la orientación o pedir informes?
 

Lic. Patricia Hernández Flores
Jefa de Departamento de Atención a Quejas Directas y CONAMED
patricia.hernandezf@issste.gob.mx 
Teléfono (55) 5140-9617 Ext: 13426

 

¿Es necesario realizar una cita y en dónde?
 

Para tu comodidad contamos con el Sistema de Digitalización de la Cita, que podrás consultar en el portal www.gob.mx; o bien acudir sin cita, a realizar el trámite de manera presencial, de lunes a viernes, de 09:00 a 15:00 horas, en las oficinas de las Unidades de Atención al Derechohabiente y Comunicación Social de las Representaciones Estatales o Regionales.

 

¿Qué pasaría si no realizo este trámite?
 

Imposibilita al Derechohabiente o público en general de inconformarse ante la resolución de la Queja Médica o Solicitud de Reembolso emitida por el Comité de Quejas Médicas o de la Comisión Estatal del ISSSTE.