Pensión por causa de muerte del trabajador.
Para que puedas realizar tu trámite, debes considerar lo siguiente:
¿Quién puede realizar el trámite?
Las personas que se encuentren dados de alta como deudos del trabajador muerto y el tutor en caso de ser menor de edad. |
¿Qué documentos necesito y cuáles deben ser sus características?
Menores de edad (orfandad): |
¿Qué pasos debo realizar para el trámite?
Presencial:
Acude al área de Pensiones de la Subdelegación de Prestaciones adscrita a la Delegación Estatal o Regional más cercana a tu domicilio. | |
Solicita tu Pensión por causa de muerte del trabajador. | |
Presenta la documentación requerida. | |
Al cumplir con los requisitos documentales recibe la Concesión de pensión y espera el pago correspondiente. |
¿En cuánto tiempo obtengo una respuesta de resolución de este trámite?
Una vez cumplidos los requisitos documentales, el otorgamiento de la pensión es inmediato y el primer pago se realiza en 10 días hábiles. |
¿Cuál es el costo de este trámite?
Trámite gratuito.
¿Existe un contacto para la orientación o pedir informes?
Lic. Erick Vera Olivares
Subdirector de Pensiones
Teléfono (0155) 5140-9617 Ext. 12212
¿Es necesario realizar una cita y en dónde?
No es necesario realizar cita.
¿Qué pasaría si no realizo este trámite?
Los familiares del trabajador fallecido no tendrán acceso a la pensión a que tienen derecho por causa de muerte del trabajador.
¿Dónde puedo consultar más información?
Consulta la siguiente liga:
https://www.gob.mx/issste/documentos/pensiones-informacion-general