Pensión por causa de muerte del pensionado.
Para que puedas realizar tu trámite, debes considerar lo siguiente:
¿Quién puede realizar el trámite?
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El familiar del derechohabiente. |
Qué documentos necesito y cuáles deben ser sus características?
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Viudez: |
¿Qué pasos debo realizar para el trámite?
Presencial:
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Acude al área de Pensiones de la Subdelegación de Prestaciones adscrita a la Delegación Estatal o Regional más cercana a tu domicilio. |
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Solicita tu Pensión por causa de muerte del pensionado. |
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Presenta la documentación requerida. |
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Al cumplir con los requisitos documentales recibe la Concesión de pensión y espera el pago correspondiente. |
¿En cuánto tiempo obtengo una respuesta de resolución de este trámite?
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Una vez cumplidos los requisitos documentales, el otorgamiento de la pensión es inmediato y el primer pago se realiza en 10 días hábiles. |
¿Cuál es el costo de este trámite?
Trámite gratuito.
¿Existe un contacto para la orientación o pedir informes?
Lic. Erick Vera Olivares
Subdirector de Pensiones
Teléfono (0155) 5140-9617 Ext. 12212
¿Es necesario realizar una cita y en dónde?
No es necesario realizar cita.
¿Qué pasaría si no realizo este trámite?
Los familiares del Pensionado fallecido no tendrán acceso a la pensión a que tienen derecho por causa de muerte del pensionado.
¿Dónde puedo consultar más información?
Consulta la siguiente liga:
https://www.gob.mx/issste/documentos/pensiones-informacion-general