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ANTECEDENTES HISTÓRICOS

La Comisión de Vigilancia fue creada el 2 de mayo de 1984, en esta fecha se llevó a cabo la primera reunión de instalación, determinándose que la misma se compondría de 7 Integrantes:

1 representante de la Secretaría de la Contraloría;

1 representante de la Secretaría de Programación y Presupuesto;

1 representante de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público;

3 representantes de la F.S.T.S.E;

1 del I.S.S.S.T.E. con derecho a voz, pero sin voto y que además fungiría como Secretaria (o) Técnica (o).

En dicha sesión se estableció la periodicidad para llevar a cabo sus reuniones, así como de la rotación de la Presidencia. Ya constituida la Comisión de Vigilancia, se informó que el objetivo fundamental de ésta sería la transparencia de las acciones institucionales.

Posteriormente, con fecha el 14 de junio de ese mismo año, se realizó la primera Sesión Ordinaria de la Comisión de Vigilancia, la cual fue presidida por el C. Lic. Antonio Sánchez Trejo, entonces representante de la Secretaría de la Contraloría General; teniendo como primer acuerdo, la aprobación de la minuta de la sesión de instalación de la Comisión de Vigilancia del ISSSTE celebrada el 2 de mayo de 1984.

En la actualidad la legislación establece que este Órgano de Gobierno se conformará por de once miembros, con voz y voto, entre los cuales 6 serán representantes del Gobierno Federal y 5 serán designados por las organizaciones de Trabajadores. Asimismo, se faculta al Secretario Técnico a presidir las Sesiones en caso de ausencia del presidente y su suplente, reconociéndose también la figura de la Prosecretaría, para el auxilio de las labores de esta Comisión.

Finalmente, a lo largo de los años la Comisión de Vigilancia se ha transformado en un Órgano promotor de la Transparencia y Rendición de Cuentas, que tiene entre otras atribuciones la de citar a comparecer a los titulares de las Unidades Administrativas Centrales y Desconcentradas del Instituto para que rindan un informe de su gestión y realizar Visitas de Supervisión para verificar que se cumpla con las metas programadas, con parámetros de calidad, eficiencia, eficacia, oportunidad y austeridad.

 

MARCO LEGAL

  • Ley Federal de las Entidades Paraestatales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 1986 y sus respectivas reformas.
  • Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de1990 y sus respectivas reformas.
  • Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007 y sus respectivas reformas.
  • Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2019.

 

ATRIBUCIONES

  • Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Artículo 224. La Comisión de Vigilancia tendrá las siguientes atribuciones:

I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al Instituto;

II. Verificar que las inversiones y los recursos del Instituto se destinen a los fines previstos en los presupuestos y programas aprobados;

III. Disponer la práctica de auditorías en todos los casos en que lo estime necesario, pudiendo auxiliarse con las áreas afines del propio Instituto;

IV. Proponer a la Junta Directiva o al Director General, según sus respectivas atribuciones, las medidas que juzgue apropiadas para alcanzar mayor eficacia en la administración de los seguros, prestaciones y servicios;

V. Examinar los estados financieros y la valuación financiera y actuarial del Instituto, verificando la suficiencia de las Cuotas y Aportaciones y el cumplimiento de los programas anuales de constitución de Reservas;

VI. Analizar la información relativa al entero de Cuotas y Aportaciones;

VII. Designar a los auditores externos que auxilien a la comisión en las actividades que así lo requieran;

VIII. Conformar, a través de la Secretaría Técnica, los grupos de trabajo que estime necesarios, para el cumplimiento de las fracciones I, II y III del presente Artículo, y

IX. Las que le fijen el estatuto orgánico del Instituto y las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 225. El Ejecutivo Federal establecerá las bases para determinar las organizaciones de Trabajadores que deberán intervenir en la designación de los miembros de los órganos de gobierno del Instituto.

  • Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Artículo 63.- La Comisión tiene las atribuciones siguientes:

I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al Instituto;

II. Verificar que las inversiones y los recursos del Instituto se destinen a los fines previstos en los presupuestos y programas aprobados;

III. Determinar la realización de auditorías en todos los casos en que lo estime necesario, para lo cual puede auxiliarse con las áreas afines del propio Instituto;

IV. Proponer a la Junta o al Director General, según sus respectivas atribuciones, las medidas que juzgue apropiadas para alcanzar una mayor calidad, eficiencia y eficacia en la administración de los seguros, prestaciones y                      servicios;

V. Examinar los estados financieros y la valuación financiera y actuarial del Instituto; verificar la suficiencia de las Cuotas y Aportaciones y el cumplimiento de los programas anuales de constitución de Reservas;

VI. Analizar la información relativa al entero de Cuotas y Aportaciones establecidas en la Ley;

VII. Designar a los auditores externos que auxilien a la Comisión en las actividades que así lo requieran;

VIII. Conformar, a través de la Secretaría Técnica, los grupos de trabajo que estime necesarios para el cumplimiento de lo señalado en el Artículo 224 de la Ley;

IX. Citar a comparecer a los titulares de las unidades administrativas del Instituto, para que éstos rindan informe de su gestión, previa aprobación de la Junta del programa anual de visitas y comparecencias;

X. Realizar visitas de supervisión a las Unidades Administrativas Desconcentradas, con el objeto de verificar que se cumpla con las metas programadas, con parámetros de calidad, eficiencia, eficacia, oportunidad y austeridad.              Puede emitir recomendaciones para la corrección de las deficiencias observadas;

XI. Informar al Director General y, en su caso, al titular del Órgano Interno de Control, las irregularidades detectadas en el ejercicio de sus funciones;

XII. Participar en los órganos colegiados y grupos de trabajo en los que sea convocada;

XIII. Asegurar que los cuerpos colegiados institucionales cumplan con los calendarios de sesiones aprobados por sus órganos de gobierno y con lo señalado en el correspondiente Reglamento de Sesiones; y

XIV. Las demás que señalen la Ley, este Estatuto Orgánico, otras disposiciones aplicables o aquellas que expresamente le asigne la Junta.

INTEGRACIÓN

La Comisión de Vigilancia se compondrá de once miembros, con voz y voto, como a continuación se indica:

I. Dos representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

II. Dos representantes de la Secretaría de la Función Pública;

III. Un representante de la Secretaría de Salud;

IV. Un representante del Instituto, designado por el Director General que actuará como Secretario Técnico, y

V. Cinco representantes designados por las organizaciones de Trabajadores.

La Junta Directiva cada doce meses designará de entre los miembros de la Comisión de Vigilancia representantes del Gobierno Federal, a quien deba presidirla. La Presidencia será rotativa; en caso de inasistencia del Presidente y su suplente, el Secretario Técnico presidirá la sesión de trabajo.

Por cada miembro de la Comisión de Vigilancia, se nombrará un suplente que actuará en caso de faltas temporales del titular debiendo tratarse de un funcionario con el rango inmediato inferior al del miembro propietario.

INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA.

Lic. Leticia Guadalupe Delgado Carrillo
Representante del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Secretaria Técnica de la Comisión de Vigilancia.

C.P. Vicente Agustín Mercado Zúñiga
Representante de la Secretaría de la Función Pública. Delegado y Comisario Público Específico "B".

Dr. Gustavo Rendón Huerta
Representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Tesorería de la Federación de esa Dependencia.

Dr. Luis Antonio García Calderón
Representante de la Secretaría de la Función Pública. Titular del Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Mtro. Marco Vinicio Gallardo Enríquez
Representante de la Secretaría de Salud. Titular de la Unidad de Administración y Finanzas en esa Dependencia.

Dr. Rodolfo Mario Campos Bravo
Representante de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE).

C.P.M Fermín Acevedo González
Representante de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE).

Mtra. Luz Erika Pérez Tovar
Representante de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE).

Prof. Agustín Avilés Noguera
Representante del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE).

Prof. Carlos Antonio Pérez
Representante de la Federación Democrática de Sindicatos de Servidores Públicos (FEDESSP).

PRESIDENTE

La Junta Directiva cada doce meses designará de entre los miembros de la Comisión de Vigilancia representantes del Gobierno Federal, a quien deba presidirla. La Presidencia será rotativa; en caso de inasistencia del Presidente y su suplente, el Secretario Técnico presidirá la sesión de trabajo.

Corresponde al Presidente de la Comisión:

I. Representar a la Comisión ante la Junta y el Director General;

II. Rendir a la Junta el Informe Anual de la Comisión;

III. Verificar que se cumpla el programa anual de comparecencias y visitas aprobado por la Junta;

IV. Presidir las sesiones y firmar las actas correspondientes;

V. Convocar a los miembros de la Comisión a las sesiones ordinarias y extraordinarias;

VI. Informar en cada sesión del cumplimiento de los Acuerdos emitidos;

VII. Resolver con su voto de calidad en los casos de empate; y

VIII. Las demás que señalen otras disposiciones aplicables.

Secretarios Técnicos de la Comisión de Vigilancia del ISSSTE

NOMBRE PERIODO
Lic. Leticia Guadalupe Delgado Carrillo De enero de 2022 a la fecha
Lic. Heriberto Romero Peralta De julio 2019 a enero de 2022
Mtra. Sonia Salazar Ham De marzo de 2018 a julio 2019
Lic. Cecilia Tapia Mayans De febrero de 2013 a marzo de 2018
Lic. Carlos Padilla Becerra De febrero de 2005 a enero de 2013
C.P. Jesús Rodríguez Vásquez De agosto de 1998 a diciembre de 2000
Profa. Idolina Noguel Contreras De abril a julio de 1998
Lic. Jaime Báez Rodríguez De junio de 1997 a marzo de 1998
C.P. Federico Vera Copca De julio de 1996 a mayo de 1997
Dra. Elsa Carolina Rojas Ortiz De junio de 1993 a junio de 1996
Lic. Jorge Cruz Medina De enero a mayo de 1993
Lic. María Eugenia Pérez Castaño De enero a diciembre de 1992

 

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