Publicaciones Recientes
2024-03-20 09:21:00 -0600
2024-03-14 15:06:00 -0600
2024-03-13 13:21:00 -0600
2024-03-11 16:07:00 -0600
2024-03-07 16:14:00 -0600

Pensión

Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas | 11 de mayo de 2018
Logotipo ISSFAM Pensión

Para que puedas realizar tu trámite, debes considerar lo siguiente:

/cms/uploads/image/file/398171/quien_.png
  • Familiares del personal militar extinto.

¿Quién determina que puedes solicitar el beneficio de pensión por fallecimiento?

La Ley del ISSFAM establece la siguiente prelación entre los familiares de un militar para solicitar pensión o compensación por fallecimiento.

  • La viuda y los hijos menores de edad.
  • La concubina y los hijos menores de edad.
  • Los hijos mayores de edad con límite hasta los 25 años, siempre y cuando permanezcan solteros, estudiando y que no cuenten con trabajo remunerado.
  • Los hijos mayores de edad, incapacitados total y permanentemente para trabajar.
  • Los padres, juntos o separadamente, que acrediten su dependencia económica en relación con el militar.
A falta de los anteriores: los hermanos que cumplan los mismos requisitos que los hijos y que en todos los casos, acrediten su dependencia económica en relación con el militar.
/cms/uploads/image/file/400869/beneficio.png

Podrás acudir al ISSFAM, o por conducto de la Unidad Militar más cercana a tu domicilio, a efecto de remitir:

  • Solicitud de beneficio económico formato F7DPE (Pensión o Compensación).                                           
  • Copia certificada por el Registro Civil del Acta de Defunción del Militar.                                                       
  • Copia certificada por el Registro Civil del Acta con la cual el peticionario acredite su parentesco con el militar extinto, pueden ser, Actas de: Matrimonio actualizada, Nacimiento de los Hijos menores, Nacimiento del Militar, Designación de Concubina(o) hecha por el militar ante la Secretaria de Origen o ante el ISSFAM.                                                                                                                                                                                                          
  • Copia certificada por el Registro Civil del Acta de Nacimiento de los Hijos mayores de edad, constancias de inexistencia de matrimonio y de estudios de nivel medio superior o superior, así como Información Testimonial de Dependencia Económica, levantada ante la Unidad Militar más cercana a su domicilio.             
  • Copia de la Identificación Oficial del Peticionario (I.N.E. o Pasaporte vigente).                                         
  • Copia de la C.U.R.P. del Peticionario.                                                                                                                                       
  • Copia de la Cedula de Derechohabiente (si la tiene)                                                                                                    
Cuando envíes tu trámite al Instituto, debes verificar que los documentos estén completos y que no exista discrepancia o inconsistencia en los datos asentados en ellos, que tu solicitud esté debidamente requisitada y con tu firma autógrafa, en caso de no contar con firma deberás estampar su huella digital, lo que permitirá que tu beneficio se otorgue en tiempo y forma.
/cms/uploads/image/file/398165/pasos.png

Presencial:

        1. ISSFAM al recibir la solicitud de beneficio económico por fallecimiento y la documentación correspondiente, llevará a cabo las siguientes acciones:

  • En el caso de los militares en situación de retiro: se solicita la cancelación del Haber de Retiro.
  • En el caso de los militares en situación de activo: se solicita la declaración de existencia de personalidad militar a la Secretaria de origen.         
  • Una vez acreditada la personalidad militar del extinto y el parentesco de los peticionarios se someterá para aprobación de la H. Junta Directiva del ISSFAM, el dictamen de otorgamiento del beneficio, el cual será notificado al domicilio proporcionado para dichos efectos, a fin de que en el transcurso de 15 días hábiles, manifiestes ante el Instituto, conformidad o inconformidad con la citada resolución.                       
  • Deberás remitir al ISSFAM, o por conducto de la Unidad Militar más cercana a tu domicilio, el formato de conformidad requisitado en todos sus rubros.               
  • En tanto concluye el trámite administrativo y se recibe la sanción del beneficio por parte de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, el ISSFAM cubrirá el 50% del Haber o del Haber de Retiro que percibía el militar fallecido a los familiares a quienes se les haya otorgado la pensión por fallecimiento.           

        2. Podrás acudir al ISSFAM, o por conducto de la Unidad Militar más cercana a tu domicilio, a efecto de remitir los requisitos necesarios para integrar el expediente de pago, de la forma siguiente:

  • Hoja de filiación, debidamente requisitada.
  • Dos fotografías de frente y dos de perfil a color, tamaño infantil, por cada uno de los peticionarios.
  • Número de Cuenta o Número de Tarjeta de Débito Invernomina, que apertura en la sucursal de Banjército más cercana a su domicilio, debiendo presentar para tal efecto un comprobante de domicilio y copia de su credencial de elector.
Es importante que en caso de cambio de domicilio o radicación, se notifique de inmediato al Instituto, para que tu trámite no sufra contratiempos.

¿Para solicitar este beneficio económico existe alguna prescripción?

  • Los familiares del militar fallecido, contarán con 5 años a partir de la fecha del fallecimiento para solicitar el pago de la pensión o compensación.
  • Los familiares del militar fallecido a quienes se les haya otorgado la pensión o compensación por fallecimiento, la cual sea sancionada por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, prescribirá en 3 años en caso de que dejen de hacer gestión de cobro.

¿Cuál es el costo de este trámite?
Trámite gratuito.

/cms/uploads/image/file/398170/contacto.png
 Departamento de Orientación y Gestión

¿Es necesario realizar una cita y a dónde acudir?
No es necesario realizar cita.

Los módulos de atención, orientación y gestión se encuentran ubicados en el interior de la Plaza SEDENA, sito en Av. Industria Militar No. 1065, Col. Lomas de Sotelo, Deleg. Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11200.

¿Qué pasa si alguien solicita información de mis datos personales?
Este Instituto, tiene la obligación de proteger los datos personales bajo su custodia de conformidad a lo establecido en la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de sujetos obligados publicada en el DOF el 26 de enero de 2017, motivo por el cual se encuentra imposibilitado de proporcionar información sobre terceros, salvo que esa persona de forma expresa (por escrito) autorice que otra persona los pueda consultar.

 
Los trámites y servicios de este Instituto se otorgan de conformidad a lo establecido a su normatividad, asimismo, queda prohibido cualquier forma de discriminación por: origen étnico o nacional, la raza, el color de la piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, preferencias sexuales, estado civil, apariencia física, las características genéticas, condición migratoria, la lengua o cualquier otro motivo.
Contesta nuestra encuesta de satisfacción.
¿Cómo fue tu experiencia en gob.mx?

Imprime la página completa

La legalidad, veracidad y la calidad de la información es estricta responsabilidad de la dependencia, entidad o empresa productiva del Estado que la proporcionó en virtud de sus atribuciones y/o facultades normativas.