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Haber de Retiro

Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas | 11 de mayo de 2018
Logotipo ISSFAM Haber de retiro

Para que puedas realizar tu trámite, debes considerar lo siguiente:

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  • Personal militar en el activo que pasa a situación de retiro con 20 años de servicios. 

¿Cómo se si soy acreedor a recibir el haber de retiro?
Para tener derecho al haber de retiro, los militares deberan encontrarse dentro de los siguientes supuestos:

  • Llegar a la edad límite como lo establece el Artículo 25 de la ley del ISSFAM.
  • Quedar incapacitado en acción de armas o por lesiones a consecuencia de ellas.
  • Quedar incapacitado en otros actos del servicio, o como consecuencia de ellos, incluyendo los traslados del domicilio al lugar de trabajo, y al retorno directo a su domicilio particular.
  • Quedar incapacitado en actos fuera del servicio o imposibilitado para el desempeño de las obligaciones militares, a causa de enfermedades que duren más de seis meses (siempre y cuando hayan prestado 20 años de servicios efectivos).
  • Pueden solicitar el inicio de su trámite de retiro, después de haber prestado 20 años de servicios.

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La solicitud del trámite se inicia en la Dirección de Arma o Servicio de la Secretaría de Origen
*La documentación debe ser remitida a la Dirección de Arma o Servicio de la Secretaría de origen, que es donde se inicia el trámite.

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Presencial:

Al cumplir los militares la edad límite señalada en el artículo 25 de la Ley del ISSFAM, las Direcciones de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, encargadas del manejo del personal, iniciaran el trámite administrativo con un mínimo de seis meses de anticipación a que ocurra esta causal.
Por conducto de tu Dirección de Arma o Servicio de la Secretaría de origen, solicita el inicio del trámite de Retiro.                
Por conducto de tu Dirección de Arma o Servicio de la Secretaría de origen, te será notificada la declaración provisional de retiro y el cómputo de servicios respectivo, para efecto de manifestar conformidad o inconformidad.                                                            

  1.  El ISSFAM recibe por parte de la Secretaria de origen, el incidente militar el cual está integrado con la documentación comprobatoria y el cómputo de servicios, para acreditar tu derecho al Haber de Retiro. Una vez aprobado el dictamen por la H. Junta Directiva del ISSFAM, se te notificará para tu conocimiento, a fin de que en el transcurso de 15 días hábiles, manifiestes ante el Instituto, conformidad o inconformidad con la citada resolución. Deberás remitir al ISSFAM, o por conducto de la Unidad Militar más cercana a tu domicilio, el formato de conformidad llenado en todos sus rubros. Una vez sancionado por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de origen, emitirá las órdenes de baja y alta en situación de retiro.
  2. Podrás acudir al ISSFAM, o por conducto de la Unidad Militar más cercana a tu domicilio, a efecto de remitir los requisitos necesarios para integrar el expediente de pago, de la forma siguiente: 
  • Hoja de filiación, debidamente requisitada.
  • Copia del Oficio de baja del activo y alta en situación de retiro.
  • Certificado de Ultimo Pago Original
  • Copia de la C.U.R.P.
  • Copia de su identificación Oficial
  • Número de Cuenta o Número de Tarjeta de Débito Invernomina, en la cual se hará el depósito de su haber de retiro en Banjército.

Es importante que en caso de cambio de domicilio o radicación, se notifique de inmediato al Instituto, para que tu trámite no sufra contratiempos.                     

 ¿Cuál es el costo de este trámite?
Trámite gratuito.
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Departamento de Orientación y Gestión

¿Es necesario realizar una cita y a dónde acudir?
No es necesario realizar cita.
Los módulos de atención, orientación y gestión se encuentran ubicados en el interior de la Plaza SEDENA, sito en Av. Industria Militar No. 1065, Col. Lomas de Sotelo, Deleg. Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11200.

¿Qué pasa si alguien solicita información de mis datos personales?
Este Instituto, tiene la obligación de proteger los datos personales bajo su custodia de conformidad a lo establecido en la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de sujetos obligados publicada en el DOF el 26 de enero de 2017, motivo por el cual se encuentra imposibilitado de proporcionar información sobre terceros, salvo que esa persona de forma expresa (por escrito) autorice que otra persona los pueda consultar.

 
Los trámites y servicios de este Instituto se otorgan de conformidad a lo establecido a su normatividad, asimismo, queda prohibido cualquier forma de discriminación por: origen étnico o nacional, la raza, el color de la piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, preferencias sexuales, estado civil, apariencia física, las características genéticas, condición migratoria, la lengua o cualquier otro motivo.

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