Para el pago de este seguro a los beneficiarios designados por el militar que al fallecer se encontraba gozando de licencia especial o causo baja del servicio activo con derecho a compensación y que se acogieron al régimen potestativo, siempre y cuando se encuentre al corriente en el pago de las primas.
Para adherirse a dicho seguro los militares que estén disfrutando de licencia especial o causen baja con derecho a compensación, deberán solicitar por escrito directamente al ISSFAM dentro de un plazo de 30 días siguientes a la fecha que se coloquen en dichos supuestos, su incorporación al SEVIMI Potestativo, y estar en posibilidad de realizar el pago de las primas respectivas.
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Seguro de Vida régimen potestativo
Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas |
30 de junio de 2017
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