Para que puedas realizar tu trámite, debes considerar lo siguiente:
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En caso de ser necesario adjuntar
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El oficio de baja del activo y el certificado de último pago, se deben de solicitar en la Unidad Ejecutora de pago a la que pertenecía el o la militar, siendo importante que verifique que sus datos estén correctos, que estén debidamente firmados y con su sello correspondiente, no se solicitan en el caso de fallecimiento en situación de retiro. Es importante verificar los números registrados de la CLABE interbancaria para la modalidad de pago por transferencia electrónica, anexando copia de su estado de cuenta a nombre del beneficiario o beneficiaria no mayor a 3 meses. En el caso de fallecimiento dentro del régimen potestativo, deberán presentar el último recibo de pago de la aportación semestral. Cuando envíe su documentación al Instituto, debe verificar que los documentos estén completos, que su solicitud esté debidamente requisitada y con su firma autógrafa, lo que permite que su prestación se otorgue en tiempo y forma. |
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La solicitud se requisitará en línea:
Presencial en la Ciudad de México: Si radica en la Ciudad de México acude al módulo de atención al público del ISSFAM ubicado en Av. Industria Militar No. 1050, Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, Código Postal 11200, Ciudad de México, con tu documentación para solicitar tu trámite. |
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15 días hábiles con documentación completa. | |
Departamento de Orientación y Gestión
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¿Es necesario realizar una cita y en dónde?
No es necesario.
¿La solicitud del Seguro de Vida Militar tiene una vigencia?
La vigencia para solicitar el beneficio será de 2 años y contará a partir del fallecimiento del militar, y en el caso de desaparición comprobada, a partir de la emisión de las ordenes de baja del personal que se encontraba en servicio activo y por lo que hace al personal en situación de retiro a partir de que se emite la sentencia definitiva en el juicio de presunción de muerte.
¿Cómo se designan a los beneficiarios del Seguro de Vida Militar?
De acuerdo a lo que establece la Ley del ISSFAM, el personal militar en activo o en situación de retiro, tienen libre albedrio para designar a sus beneficiarios que cobraran el Seguro de Vida Militar, sin importar parentesco alguno, de ahí que el pago de este beneficio no exija la acreditación de vínculo familiar (cónyuge, hijos, hijas, padres, etc.).
¿Cuál es la suma asegurada total del Seguro de Vida Militar?
- Cuando él o la militar fallece en situación de retiro, percibiendo un haber de retiro, el monto total del seguro de vida militar, son 40 meses del último haber de retiro que haya percibido.
- Cuando él o la militar fallece en servicio activo, se suma el haber que percibía más él % del sobre haber y el total se multiplica por 40 meses.
- Cuando él o la militar fallece y estaba acogido al Seguro Potestativo (nuevo esquema), se suma el haber que establecen los tabuladores de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su grado, más el 90 % de dicho haber, y el total se multiplica por 40 meses.
- Cuando él o la militar fallece y estaba acogido al Seguro potestativo (anterior esquema, es decir cuando sus anualidades son de .30 centavos), el monto total de la suma asegurada será de $7,500.00.
¿En dónde se encuentra la última designación de beneficiarios para el Seguro de Vida Militar, emitida por el militar?
Las designaciones de beneficiarios se encuentran bajo el resguardo y custodia de la Secretaría a la que se encuentra adscrito el o la militar, a través de su Dirección General de Seguridad Social Militar de SDN o su homóloga en SEMAR, y una vez que fallece el o la militar, este Instituto les solicita dicha designación para emitir la resolución procedente.
¿En caso de no haber sido designado como beneficiario para el cobro del Seguro de Vida Militar, puedo saber quién si lo fue?
Este Instituto, tiene la obligación de proteger los datos personales bajo nuestra custodia de conformidad a lo establecido en la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de sujetos obligados publicada en el D.O.F. el 26 de enero de 2017, motivo por el cual se encuentra imposibilitado de proporcionar información sobre terceros, salvo que esa persona de forma expresa (por escrito) autorice que otra persona los pueda consultar.
¿En qué caso se pueden adherir al Seguro de Vida Militar Potestativo?
Para adherirse a dicho seguro los militares que estén disfrutando de licencia especial o causen baja con derecho a compensación, deberán solicitar por escrito directamente al ISSFAM dentro de un plazo de 30 días siguientes a la fecha que se coloquen en dichos supuestos, su incorporación al SEVIMI Potestativo, y estar en posibilidad de realizar el pago de las primas respectivas.
Los trámites y servicios de este Instituto se otorgan de conformidad a lo establecido a su normatividad, asimismo, queda prohibido cualquier forma de discriminación por: origen étnico o nacional, la raza, el color de la piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, preferencias sexuales, estado civil, apariencia física, las características genéticas, condición migratoria, la lengua o cualquier otro motivo.