• Como parte del proceso de resolución de Banco Ahorro Famsa, S.A., Institución de Banca Múltiple en Liquidación (BAFEL), se ha dado inicio a su Liquidación Judicial.
  • Los clientes, depositantes, acreedores, deudores, acreditados y accionistas de esta entidad mantienen sus derechos y obligaciones frente a esta institución en Liquidación Judicial, a través de un marco que seguirá otorgando certidumbre jurídica a este proceso.

El día de ayer, 11 de noviembre le fue notificada al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), la sentencia que declara el inicio de la Liquidación Judicial de BAFEL, la cual fue dictada en el marco de la normatividad aplicable, por el Juez Séptimo de Distrito en materia civil en la Ciudad de México, con lo cual continúa el proceso de resolución de esta institución de banca múltiple.

Lo anterior fue determinado una vez que, después de haberse concluido los procesos correspondientes para estimar el valor de realización de los activos de esta institución, en términos de las normas de registro contable aplicables, se dictaminó que los activos de dicha institución no son suficientes para cubrir sus pasivos, con lo cual se actualiza en consecuencia el supuesto de extinción de capital al que se refiere el artículo 226, de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC).

En este sentido, los clientes, depositantes, acreedores, deudores, acreditados, accionistas y demás interesados de Banco Ahorro Famsa, S.A., Institución de Banca Múltiple en Liquidación Judicial (BAFELJ) mantienen sus derechos y obligaciones frente a la institución. Al quedar tutelada por un órgano jurisdiccional federal, se seguirá otorgando certidumbre jurídica y concluyente a este proceso de resolución. Como parte de los beneficios de esta etapa de liquidación judicial se encuentran los siguientes:

  • Obligación del apoderado liquidador judicial de rendir un informe bimestral, como lo marca el artículo 236 de la LIC, el cual debe contener al menos:

i. Los procedimientos de enajenación de bienes de BAFELJ realizados durante el periodo de reporte, incluyendo el monto y la naturaleza de los bienes enajenados.

ii. Los pagos que se realicen a los acreedores de BAFELJ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la LIC.

iii. El estado de las reservas constituidas en relación con los juicios o procedimientos en los que BAFELJ sea parte.

  • El Apoderado Liquidador Judicial será el encargado de llevar a cabo el procedimiento de reconocimiento de créditos, sin la necesidad de que intervenga un tercero para ello.
  • Protección y blindaje de los bienes y derechos de BAFELJ, al suspenderse todo mandamiento de embargo o ejecución en contra de dicha institución, excepto por los asuntos de carácter laboral y créditos con garantía real.
  • Intervención activa de la CONDUSEF, en representación de los intereses colectivos de los acreedores de BAFELJ, consistente en:

i. Formular observaciones o solicitar aclaraciones, por conducto del Juez, en relación con el informe bimestral.

ii. Solicitar al liquidador judicial el examen de algún libro o documento, así como cualquier otro medio de almacenamiento de datos de BAFELJ, respecto de las cuestiones que a su juicio puedan afectar los intereses colectivos de los acreedores.

Es importante mencionar que, a partir de esta fecha y en adelante, toda solicitud de información sobre el proceso deberá dirigirse al referido Juez Séptimo de Distrito en materia civil en la Ciudad de México, quien estará facultado para determinar su procedencia y consulta al expediente con número 227/2020-III, en términos de la normatividad aplicable. 

De conformidad con el artículo 234 de la LIC, el cargo de liquidador judicial recae en el propio IPAB, el cual será el representante legal de BAFELJ, y cuenta con las más amplias facultades de dominio que en derecho procedan, las que le confieren expresamente la citada Ley, y las que deriven de la naturaleza de su función. Para tales efectos, Alvarez & Marsal México, S.C. ha sido designado como Apoderado Liquidador Judicial. 

De acuerdo con lo anterior, en términos del artículo 239 de la LIC, en los siguientes días se publicará el “Aviso sobre la consulta de la lista provisional de acreedores” concerniente a la Liquidación Judicial de BAFEL, en el cual se especificará el lugar y los medios a través de los cuales los acreedores podrán consultar la citada lista provisional.

El Instituto y su Apoderado Liquidador Judicial continuarán brindando atención y orientación a los interesados en el proceso, como lo ha venido haciendo desde el pasado 1 de julio de 2020, cuando se inició el proceso de liquidación de BAFELJ.

Se recuerda al público que el IPAB no cuenta con gestores, delegaciones o filiales para realizar negociaciones, trámites o servicios para el pago de los depósitos garantizados o cualesquiera otros, por lo que en caso de que alguien ofrezca gestionar asuntos, trámites o servicios a nombre del IPAB o aduciendo vínculos con el mismo, es necesario denunciarlo ante las autoridades correspondientes, ya que podría tratarse de un posible fraude o ilícito que podría causar algún agravio a los ahorradores o a otras personas que se encuentran en un proceso de trámite similar.

El IPAB reitera a los ahorradores de BAFELJ y al público en general su compromiso de continuar garantizando la protección de los depósitos bancarios en México, poniendo a su disposición los siguientes canales de comunicación:

  • Página de Internet Institucional: www.gob.mx/ipab
  • Teléfono: 55-5209-5500 ext. 6550, de lunes a viernes, de 09:00 a 19:00 horas
  • Facebook: @IPABMX
  • Twitter: @IPAB_mx
  • YouTube: IPABMex
  • Instagram: @ipab_mx