A. Personas Ahorradoras

 

Portal de Pagos – Temas Técnicos 

 

1. Tengo problemas para acceder o usar el Portal de Pagos IPAB y no he podido comenzar o concluir mi registro. ¿Qué puedo hacer? 

Es importante que ingrese directamente al sitio de Internet del Instituto www.gob.mx/ipab y posteriormente al Portal de Pagos IPAB. Si accede mediante una liga que le envíe una persona ajena al IPAB, ya sea por mensaje de texto o correo electrónico, podría tener problemas en el llenado de su información. 

Para comenzar su registro, deberá completar el formulario de información requerida con sus datos, tal y como aparecen en su último Estado de Cuenta, incluyendo mayúsculas, minúsculas, acentos, espacios y otros caracteres especiales, como puntos, comas y signos de numeral.  Asimismo, se sugiere eliminar la información guardada en “caché” y “cookies” de su navegador. 

Recuerde que cada trámite es personal, intransferible y es responsabilidad de cada persona depositante

Paso 1: Verifique lo siguiente, dependiendo de su dispositivo: 

a) Desde su computadora (de escritorio o laptop). 

Para los navegadores Microsoft Edge o Google Chrome: 

Edge: 

1. Abrir navegador. 

2. Ir a “Configuración y más”. 

3. Dar clic en “Historial”. 

4. Dar clic en “Borrar Historial”. 

5. Verificar que estén seleccionadas las siguientes opciones: 

Historial de Exploración. 

Cookies y datos de sitio web guardados. 

Datos y archivos en caché. 

Pestañas que he reservado o cerrado recientemente. 

7. Dar clic en “Borrar”. 

8. Cierre totalmente el navegador y vuelva a abrirlo. 

Chrome: 

1. Abrir navegador. 

2. Ir a “Personaliza y control Google Chrome”. 

3. Dar clic en “Historial”. 

4. Dar clic en “Eliminar datos de navegación”. 

5. Seleccionar en “Intervalo de tiempo” la opción “Todos”. 

6. Verificar que estén seleccionadas las siguientes opciones: 

Historial de navegación. 

Cookies y otros datos de sitios. 

Imágenes y archivos almacenados en caché. 

7. Dar clic en “Borrar datos”. 

8. Cierre totalmente el navegador y vuelva a abrirlo. 

b) Desde sus dispositivos móviles (tabletas electrónicas y teléfonos inteligentes). 

Le recomendamos: 

Identifique la aplicación que ocupa como navegador. 

Dependiendo del sistema operativo de su dispositivo, localice la configuración general. 

Elimine los “Datos de Navegación”. 

Cierre totalmente la aplicación del navegador y vuelva a abrirla. 

Paso 2: Aunado a lo anterior, es necesario que active la opción “Permitir ventanas emergentes” (pop-ups) en los navegadores. 

 

 

Portal de Pagos – Funcionalidad 

 

2. Al realizar el registro en el Portal de Pagos IPAB me aparece el mensaje “Los datos del depositante no existen. Revísalos e intenta de nuevo” ¿Qué debo hacer? 

Para comenzar su registro, deberá completar el formulario de información requerida con sus datos, tal y como aparecen en su último Estado de Cuenta, incluyendo mayúsculas, minúsculas, acentos, espacios y otros caracteres especiales, como puntos, comas y signos de numeral. Asimismo, le sugerimos eliminar la información del caché y cookies de su navegador. 

En caso de que el mensaje persista, comuníquese al teléfono 55 5209-5500 del IPAB de lunes a jueves de 9:00 a 18:00 hrs. y de 9:00 a 16:00 hrs. los viernes.

  

3. Si ya completé mi registro en el Portal de Pagos IPAB, ¿en cuánto tiempo me llegará el correo electrónico para confirmar mi identidad? 

El correo electrónico de confirmación se remite el mismo día en que se registran los datos de la persona titular. No obstante, éste podría llegar en un lapso de 24 horas posteriores a la conclusión de este procedimiento.

En caso de no recibirlo en este periodo, se sugiere buscarlo en la bandeja de “correos no deseados” o “Spam”. Asimismo, podría ser necesario limpiar la memoria caché de su navegador o en su caso, ingresar a través de otra computadora o dispositivo electrónico.

Finalmente, puede intentar hacer el procedimiento nuevamente ingresando una dirección de correo electrónico que tenga una terminación o dominio distinto al correo ingresado previamente.

 

4. ¿Existen personas facultadas para ayudarme con el registro en el Portal de Pagos IPAB?

El IPAB informa que no cuenta con sucursales para realizar negociaciones, trámites o servicios de cualquier índole.  

En caso de que alguna persona le ofrezca gestionar asuntos, trámites o servicios a nombre del IPAB o aduciendo vínculos con el IPAB, denúncielo ante las autoridades correspondientes, ya que podría tratarse de un posible fraude o ilícito que podría causarle algún agravio cuando se le pretenda ofrecer: 

  • obtener el pago de sus obligaciones garantizadas sin la observancia de los requisitos legales correspondientes;  
  • reducir o cancelar el monto de adeudos o créditos por pagar;  
  • modificar el orden de pago en la liquidación de instituciones; y,  
  • en general, efectuar gestiones u obtener beneficios contrarios a la regulación aplicable a las actividades que desarrolla el IPAB.

 

 

Activación de Cheques

 

5. ¿Cómo sabré si mi cheque ya fue enviado a mi domicilio?

Podrá consultar el estatus y dar seguimiento a su cheque con el número de guía del proveedor de servicio de mensajería, mismo que estará disponible en www.gob.mx/ipab, en el “Portal de Pagos IPAB”. 

 

6. ¿Qué debo hacer para activar el cheque? 

Por seguridad, el cheque que recibirá está inactivo, por lo que una vez que lo reciba, deberá registrarse en el “Portal de Pagos IPAB” y activarlo en la sección “Activar Cheque”. Le recomendamos tener a mano su estado de cuenta y/o contrato, así como su identificación oficial.

2 días hábiles después de su activación, deposítelo en una cuenta a su nombre o abra una cuenta en el Banco de su preferencia. 

 

7. ¿Qué debo hacer si no puedo ingresar mi información para activar el cheque?

En caso de que no pueda ingresar su información, le recomendamos eliminar el “caché” y “cookies” de su navegador, así como llenar el formulario con sus datos tal y como aparecen en su último Estado de Cuenta, incluyendo mayúsculas, minúsculas, acentos, espacios y otros caracteres especiales, como puntos, comas y signos de numeral; lo mismo en el caso de su RFC. 

En caso de que se siga presentando el problema, comuníquese al teléfono 55 5209-5500 del IPAB de lunes a jueves de 9:00 a 18:00 hrs. y de 9:00 a 16:00 hrs. los viernes.

 

8. ¿Qué fecha se debe poner donde dice “fecha recepción del cheque”?

La fecha que debe ingresar en el formulario es la de recepción del envío entregado por el servicio de mensajería. 

 

9. ¿Cómo puedo obtener la reposición de mi cheque en caso de que se haya dañado?

En caso de que el cheque que recibió en su domicilio se haya dañado, usted podrá tramitar su reposición acudiendo al IPAB para presentar una solicitud junto con la documentación que lo acredite como titular del mismo. Cabe destacar que este procedimiento podría tardar 90 días.

 

10. ¿Qué debo hacer si no me encontraron en el domicilio y devolvieron mi cheque al destinatario?

Si la empresa de mensajería hizo 3 intentos de entrega o no localizó el domicilio que usted tiene registrado en su(s) cuenta(s) con Accendo Banco, dicho documento será remitido al IPAB.

En esos casos, comunícate al teléfono 55 5209-5500 del IPAB de lunes a jueves de 9:00 a 18:00 hrs. y de 9:00 a 16:00 hrs. los viernes, para apoyarte con la entrega de tu documento.

 

 

Aclaraciones (Solicitudes de Pago) 

 

11. ¿Qué debo hacer para presentar una solicitud de pago? 

Usted podrá presentar una solicitud de pago únicamente en los siguientes casos:

  • Titulares con inconsistencias en identificación, domicilio, teléfonos y/o saldo; 
  • Las personas beneficiarias de titulares fallecidos; 
  • Depósitos que garantizan una operación crediticia; 
  • Cuentas bloqueadas; y 
  • Cualquier otra situación en la que las personas depositantes no hayan recibido sus recursos o no estén de acuerdo con el monto correspondiente. 
  • Para obtener la reposición del cheque por el pago de los ahorros garantizados en caso de que este se haya dañado.

Cabe destacar que el plazo para presentar una solicitud de pago es de un año contado a partir de que Accendo Banco entró en liquidación, esto es, hasta el 29 de septiembre de 2022.

 

12. ¿Qué debo hacer si no está actualizado el domicilio que tengo registrado en mi cuenta de Accendo Banco?

Deberá comunicarse 55 5209-5500 del IPAB de lunes a jueves de 9:00 a 18:00 hrs. y de 9:00 a 16:00 hrs. los viernes.

Es importante aclarar que, si la empresa de mensajería ya llevó a cabo 3 intentos para la entrega de su cheque, dicho documento será remitido al IPAB después del tercer intento infructuoso de recepción. 

 

 

Situaciones de las personas Titulares

 

13. ¿Cómo puedo cobrar el dinero de una cuenta si la persona titular falleció?

Si existen personas beneficiarias designadas por el o la titular de la cuenta garantizada por el IPAB, deben presentar una solicitud de pago, debidamente firmada. Para ello, las personas beneficiarias deben acudir al IPAB con el acta de defunción del titular o la titular de la cuenta, una identificación oficial vigente y la documentación disponible de la cuenta contratada, así como el contrato de apertura de la cuenta, en la que se encuentren especificados los beneficiarios de los recursos de dicha cuenta.

Para conocer los requisitos y el procedimiento para presentar una solicitud de pago, da clic aquí

 

14.  Si soy cotitular de una cuenta, ¿qué debo hacer?

A cada titular se le pagará la parte correspondiente del saldo cubierto conforme a su porcentaje de titularidad registrado en los sistemas de Accendo Banco. En caso de que no exista un porcentaje estipulado por contrato, el pago del saldo cubierto se realizará a prorrata entre las personas titulares que tienen participación en la cuenta, sin exceder el límite de 400 mil Unidades de Inversión, que al 29 de septiembre de 2021 equivalen a $2,768,169.20 pesos. 

En este sentido, cada titular debe iniciar su proceso de registro en el Portal de Pagos IPAB.

 

 

Cobertura 

 

15. ¿Qué tipo de operaciones están protegidas por el IPAB?

Las operaciones que el IPAB protege se denominan Obligaciones Garantizadas. De conformidad con la Ley de Protección al Ahorro Bancario (LPAB), se consideran obligaciones garantizadas los depósitos, préstamos y créditos a que se refieren las fracciones I y II del Artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC). Estos incluyen cuentas de cheques, ahorro, pagarés y certificados de depósito, entre otros depósitos a la vista. 

 

16. ¿Qué operaciones están excluidas de la protección otorgada por el IPAB?

El IPAB no garantiza las operaciones a favor de entidades financieras, nacionales o extranjeras; obligaciones a favor de cualquier sociedad que forme parte del grupo financiero al cual, en su caso, pertenezca el Banco; obligaciones o depósitos a favor de accionistas, integrantes del consejo de administración y de las o los funcionarios de los dos primeros niveles jerárquicos del Banco de que se trate, así como apoderadas o apoderados generales con facultades administrativas y gerentes generales. 

Asimismo, el IPAB no garantiza: 

De conformidad con la Ley de Protección al Ahorro Bancario (LPAB), las obligaciones bancarias a favor de las siguientes personas están excluidas del régimen de cobertura: entidades financieras; sociedades que forman parte del grupo financiero al cual pertenece el banco; accionistas, miembros del consejo de administración y funcionarios de los dos primeros niveles jerárquicos de la institución y apoderados generales y gerentes generales. Además, el Instituto no garantiza las operaciones siguientes:

  • Pasivos documentados en títulos negociables, así como los títulos emitidos al portador.
  • Las operaciones que no se hayan sujetado a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas.
  • Las obligaciones bancarias apartadas de las sanas prácticas y usos bancarios.
  • Las relacionadas con actos u operaciones ilícitas.

El IPAB tampoco protege las inversiones en las sociedades de inversión, aseguradoras, cajas de ahorro, sociedades de ahorro y préstamo, casas de bolsa o en los bancos de desarrollo, aunque éstas sean ofrecidas en las sucursales bancarias.

 

17. ¿Cómo se calculará el monto que recibiré por parte del IPAB?

Para la determinación del saldo a pagar por concepto de Obligaciones Garantizadas, el IPAB deberá considerar el saldo compensado de las Obligaciones Garantizadas contra el saldo que se encuentre vencido de los derechos de crédito a favor de la propia Institución, derivados de las operaciones activas de conformidad con el artículo 175 de la LIC.

El monto a ser cubierto, de acuerdo con lo establecido en la LPAB, quedará fijado en UDIs a partir de la fecha en que la Institución de que se trate entre en estado de liquidación, independientemente de la moneda en que las Obligaciones Garantizadas a cargo de la Institución, estén denominadas o de las tasas de interés pactadas. 

En caso de que una persona tenga más de una cuenta en una misma Institución y la suma de los saldos excediera el límite señalado en el artículo 11 de la Ley, el IPAB únicamente pagará hasta dicho límite, prorrateándolo entre las cuentas en función de su saldo.

 

18. Si mis depósitos garantizados eran mayores al límite cubierto por el IPAB (400 mil UDIs), ¿qué debo hacer?

Las personas ahorradoras con montos por encima del límite de cobertura (400 mil Unidades de Inversión -UDIs-), que al 29 de septiembre de 2021 equivalían $2,768,169.20 pesos), deben esperar a los resultados de la liquidación de Accendo Banco. Una vez que se hagan líquidos sus activos, esto es, que se venda su cartera, inmuebles y demás bienes, Accendo Banco (y no el IPAB) es el responsable de pagar los pasivos reconocidos, en el orden de prelación previsto en la Ley de Instituciones de Crédito.

Así, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 193 de la Ley de Instituciones de Crédito, el monto excedente de los depósitos garantizados que no cubra el IPAB, podrá ser reclamado por las personas titulares de las operaciones directamente a Accendo Banco. Para más información sobre este tipo de aclaraciones (Solicitudes de Pago) comuníquese al 55 5209-5500 del IPAB de lunes a jueves de 9:00 a 18:00 hrs. y de 9:00 a 16:00 hrs. los viernes.

 

19. ¿Se verá afectado mi poder adquisitivo debido al tiempo transcurrido entre el aviso relativo a la liquidación del Banco y el pago de mis depósitos?

No. Los saldos de sus operaciones quedarán fijados en UDIs, la cual es una unidad económica indizada a la inflación. Al momento de realizar el pago se hará la conversión de UDIs a pesos mexicanos, tomando en cuenta el valor vigente de la UDI en esa fecha.

 

20. ¿Qué pasa con las operaciones a mi favor y a cargo del Banco que no son consideradas obligaciones garantizadas?

El IPAB no cubre el monto de las mismas, pero los titulares de dichas operaciones conservan su carácter de acreedores frente al Banco y pueden ejercer en contra del mismo las acciones que conforme a la legislación aplicable les correspondan para exigir el pago de las operaciones a su favor.

 

21. ¿Existe diferencia entre titularidad de la cuenta y firmas autorizadas para retiro de dinero?

Sí. El titular o titulares de la cuenta son los “dueños” del dinero que se encuentra depositado en el Banco; sin embargo, estos pueden facultar a otra(s) persona(s) para que realice(n) retiros de la misma. Dicha autorización se establece generalmente en las tarjetas de firmas proporcionadas por el Banco en el que se tiene depositado el dinero, pero no implica que las personas autorizadas para firmar sean titulares de la cuenta. El titular o titulares son los únicos que pueden solicitar al IPAB el pago de las obligaciones garantizadas, por sí mismos o a través de sus representantes legales.

 

22. ¿Qué debo hacer para solicitar el pago de mis depósitos?

El IPAB efectuará el pago de las Obligaciones Garantizadas a los Titulares Garantizados por el IPAB en un plazo no mayor a 90 días naturales, contados a partir de la fecha en que el Banco haya entrado en estado de liquidación, sin que sea necesaria la presentación de una solicitud de pago, tomando como base la información que la Institución en Liquidación mantenga en sus sistemas automatizados de procesamiento y conservación de datos, a los cuales hace referencia el Artículo 124 de la LIC.

 

 

B. Llamadas BBVA

 

23. ¿Por qué me están contactando de BBVA? ¿El pago de mis ahorros se puede realizar vía transferencia electrónica?

Los ahorradores de Accendo Banco que tengan una cuenta contratada en BBVA antes del 28 de septiembre de 2021, podrían recibir una llamada telefónica por parte de esa institución bancaria, invitándolos a elegir libremente si desean recibir el pago de los ahorros garantizados que tenían en Accendo Banco, por medio de una transferencia electrónica a su cuenta en BBVA.

 

 

C. Información General de la Resolución de Accendo Banco

 

24. ¿Qué ha sucedido con Accendo Banco?

Derivado de la revocación de la autorización para organizarse y operar como Institución de Banca Múltiple a Accendo Banco, S.A., por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) aprobó se proceda al Pago de Obligaciones Garantizadas, es decir, pagar a los ahorradores de este Banco aquellos depósitos que están protegidos en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y de la Ley de Instituciones de Crédito. Para más información, consulte la página de Internet www.gob.mx/ipab.

 

 

D. Cuotas IPAB y Fondo de Protección al Ahorro 

 

25. ¿De dónde salen los recursos para hacer el pago de los depósitos garantizados?

De las cuotas mensuales que pagan los Bancos comerciales autorizados para operar en México. Es decir, provienen de recursos privados, obtenidos por los servicios y operaciones bancarias que dichas instituciones realizan. 

 

26. ¿Por qué los Bancos pagan cuotas al IPAB?

Para poder brindar el servicio de Banco en nuestro país, es necesario contar con una licencia o autorización de parte de las autoridades que regulan el Sistema Financiero; lo que implica que se debe pagar una cuota o contribución al Sistema de Protección al Ahorro Bancario administrado por el IPAB.

Dicho Sistema de Protección, se creó en beneficio de los ahorradores que realizan operaciones bancarias consideradas como depósitos garantizados en primer lugar; y también tiene como objetivo resolver al menor costo posible, Bancos con problemas de solvencia y liquidez.

 

27. Si un Banco no tiene depósitos de ahorradores, ¿Debe pagar cuota?

Sí, en virtud de que el Banco al formar parte del Sistema Financiero Mexicano, debe contribuir a su estabilidad, así como a la estabilidad económica del país. 

En México, por mandato de Ley, todos los Bancos con autorización para operar, están obligados a pagar la cuota que es la contribución al fondo de protección al ahorro bancario administrado por el IPAB, y este pago es independiente del tipo de negocio del Banco o el mercado objetivo al que están dirigidos. El pago regular de la cuota, ayuda a distribuir el riesgo de las quiebras bancarias a lo largo del tiempo y entre los Bancos asegurados.

 

28. ¿Cada cuándo pagan los Bancos la cuota IPAB?

El pago de cuota es mensual.

 

29. ¿Qué sucede si un Banco no paga cuotas IPAB?

El IPAB, tiene la facultad de imponerle una sanción que puede ser del 30 por ciento y hasta el 100 por ciento de la cuota omitida, independientemente de que se le cobre la cuota que debió haber pagado y su actualización. 

 

30. ¿Alguna vez un Banco no ha pagado cuota?

No, el IPAB siempre ha estado atento a que todos los Bancos cumplan con su obligación de pago, para lo cual, cuenta con procedimientos que le permiten vigilar la adecuada captación de las cuotas.

 

31. ¿Cómo se determinan las cuotas IPAB?

Las cuotas se determinan a partir de la información proporcionada por los Bancos relativa a sus operaciones pasivas, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, para lo cual, deben reportar dicha información conforme a lo establecido en las Disposiciones de Cuotas emitidas por el IPAB.

Una vez que se cuenta con la información y se determina el promedio del saldo diario total reportado por cada Banco, se multiplica por un factor anual de 4 al millar, es decir, por cada mil pesos se pagan 4 pesos.

 

32. ¿Cómo se genera el Fondo IPAB?

El Fondo se origina a partir de separar el 25 por ciento del total de cuotas pagadas por los Bancos, menos gastos de operación y administración del IPAB. Con esto, se crea una reserva que permite garantizar el cumplimiento del objetivo del IPAB; que es, establecer un sistema de protección al ahorro bancario y regular los apoyos financieros que se otorguen a las instituciones de banca múltiple para la protección de los intereses del público ahorrador.

 

33. Además del pago de depósitos asegurados, ¿qué otro uso tiene el Fondo IPAB?

Cubrir los costos de resolver o liquidar un Banco que opera en territorio mexicano. El IPAB por mandato de ley, es el responsable de garantizar que la posible resolución de un Banco, pueda realizarse de manera rápida y al menor costo posible, contribuyendo a la estabilidad del sistema financiero.

 

34. ¿Se podrían aumentar las cuotas para regenerar el Fondo IPAB?

Sí, de acuerdo a lo señalado en la Ley de Protección al Ahorro Bancario, en caso de que el IPAB no cuente con los recursos suficientes para hacer frente a sus obligaciones, se pueden establecer cuotas extraordinarias adicionales, equivalentes al 3 al millar sobre el importe de las operaciones pasivas de las instituciones. Es importante mencionar que, la suma de las cuotas ordinarias ―mismas que corresponden al 4 al millar sobre el importe de las operaciones pasivas de las instituciones― y las extraordinarias (3 al millar adicional), no pueden exceder en un año del 8 al millar sobre el importe total de dichas operaciones pasivas.

 

 

E. Seguimiento a Solicitudes de Pago

 

35. ¿En cuánto tiempo darán respuesta a mi Solicitud de Pago?

El IPAB cuenta con 90 días naturales a partir de que la persona interesada presenta una Solicitud de Pago para dar respuesta a dicha solicitud. El Instituto puede resolver de manera favorable o no favorable, según sea el caso.

 

36. ¿En qué casos puedo presentar una Solicitud de Pago?

Se puede presentar una Solicitud de Pago en los casos siguientes: 

  • Titulares con inconsistencias en identificación, domicilio, teléfonos y/o saldo; 
  • Las personas beneficiarias de titulares fallecidos; 
  • Depósitos que garantizan una operación crediticia; 
  • Cuentas bloqueadas; y 
  • Cualquier otra situación en la que las personas depositantes no hayan recibido sus recursos o no estén de acuerdo con el monto correspondiente. 
  • Para obtener la reposición del cheque por el pago de los ahorros garantizados en caso de que este se haya dañado.

 

37. ¿Cómo doy seguimiento a mi Solicitud de Pago?

Podrá dar seguimiento a su Solicitud de Pago acudiendo directamente al módulo de atención del IPAB, ubicado en Varsovia 19, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, en la Ciudad de México en un horario de lunes a jueves de 9:00 a 18:00 hrs. y viernes de 9:00 a 16:00 hrs.

Asimismo, transcurridos los 90 días naturales desde la fecha en que se generó la solicitud, el IPAB dará respuesta, de manera favorable o no favorable, según sea el caso, a través del correo electrónico que proporcionó al tramitar la misma.