1. ¿Qué tipo de operaciones están protegidas por el IPAB?

Las operaciones que el IPAB protege se denominan Obligaciones Garantizadas. De conformidad con la LPAB se consideran obligaciones garantizadas los depósitos, préstamos y créditos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de la LIC. Estos incluyen cuentas de cheques, ahorro, pagarés y certificados de depósito.

 

2. ¿Qué operaciones están excluidas de la protección otorgada por el IPAB?

El IPAB no garantiza, las obligaciones a favor de entidades financieras, nacionales o extranjeras; obligaciones a favor de cualquier sociedad que forme parte del grupo financiero al cual, en su caso, pertenezca el Banco; obligaciones o depósitos a favor de accionistas, miembros del consejo de administración y de funcionarios de los dos primeros niveles jerárquicos del Banco de que se trate, así como apoderados generales con facultades administrativas y gerentes generales.

Asimismo, el IPAB no garantiza: 

  • Los pasivos documentados en títulos negociables, así como títulos emitidos al portador. 
  • Las operaciones que no se hayan sujetado a las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas, así como a las sanas prácticas y usos bancarios; en las que exista mala fe del titular; las obligaciones relacionadas con actos u operaciones ilícitas que se ubiquen en los supuestos del artículo 400 Bis del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal. 

 

3. ¿Cuál es el monto que garantiza el Instituto?

El IPAB garantiza hasta 400,000 Unidades de Inversión por persona por institución ($2 millones 54 mil 181.20 pesos al 23 de julio de 2014), independientemente del número y clase de depósitos que tenga dicha persona.

 

4. ¿Qué debo hacer para solicitar el pago de mis depósitos?

El IPAB efectuará el pago de las Obligaciones Garantizadas a los Titulares Garantizados por el IPAB en un plazo no mayor a noventa días naturales contados a partir de la fecha en que la Institución haya entrado en estado de liquidación, sin que sea necesaria la presentación de una solicitud de pago, tomando como base la información que la Institución en Liquidación mantenga en sus sistemas automatizados de procesamiento y conservación de datos a los que hace referencia el artículo 124 de la LIC.

 

5. ¿Cómo me pagará el IPAB las obligaciones garantizadas?

Mediante cheque enviado por mensajería al domicilio que la Institución en Liquidación mantenga en sus sistemas mencionados en el punto 3 anterior. O bien si presentó una solicitud de pago de obligaciones garantizadas e indicó como medio de pago el de transferencia electrónica, y resultó procedente, el pago lo recibirá a través de ese medio.

 

6. ¿Cuándo recibiré el pago de mis depósitos?

En un plazo no mayor a noventa días naturales contados a partir de la fecha en que la institución haya entrado en estado de liquidación, sin que sea necesaria la presentación de una solicitud de pago.

 

7. ¿Cómo sabré si mi cheque ya fue enviado a mi domicilio?

Tienes dos formas de consulta: 1) vía telefónica al 5209 5707 en la Ciudad de México y su zona metropolitana; y 01 800 288 4722 para larga distancia nacional sin costo y 2) en el correo electrónico aclaraciones@ipab.org.mx

 

8. ¿Cómo se calculará el monto que recibiré por parte del IPAB?

Para la determinación del saldo a pagar por concepto de Obligaciones Garantizadas, el IPAB deberá considerar el saldo compensado de las Obligaciones Garantizadas contra el saldo que se encuentre vencido de los derechos de crédito a favor de la propia Institución derivados de operaciones activas de conformidad con el artículo 175 de la LIC.

El monto a ser cubierto de acuerdo con lo establecido en la LPAB, quedará fijado en UDIs a partir de la fecha en que la Institución de que se trate entre en estado de liquidación, independientemente de la moneda en que las Obligaciones Garantizadas, a cargo de la Institución, estén denominadas o de las tasas de interés pactadas.

En caso de que una persona tenga más de una cuenta en una misma Institución y la suma de los saldos excediera el límite señalado en el artículo 11 de la Ley, el IPAB únicamente pagará hasta dicho límite, prorrateándolo entre las cuentas en función de su saldo.

 

9. ¿Se verá afectado mi poder adquisitivo debido al tiempo transcurrido entre el aviso relativo a la liquidación del Banco y el pago de mis depósitos?

No. Los saldos de tus operaciones quedarán fijados en UDIs, la cual es una unidad económica indizada a la inflación. Al momento de realizar el pago se hará la conversión de UDIs a pesos mexicanos tomando en cuenta el valor vigente de la UDI en esa fecha.

 

10. ¿Qué pasa con las operaciones a mi favor y a cargo del Banco que no son consideradas obligaciones garantizadas?

El IPAB no cubre el monto de las mismas, pero los titulares de dichas operaciones conservan su carácter de acreedores frente al Banco y pueden ejercer en contra del mismo las acciones que conforme a la legislación aplicable les correspondan para exigir el pago de las operaciones a su favor.

 

11. ¿Existe diferencia entre titularidad de la cuenta y firmas autorizadas para retiro de dinero?

Sí. El titular o titulares de la cuenta son los “dueños” del dinero que se encuentra depositado en el Banco; sin embargo, estos pueden facultar a otra(s) persona(s) para que realice(n) retiros de la misma. Dicha autorización se establece generalmente en las tarjetas de firmas proporcionadas por el Banco en el que se tiene depositado el dinero, pero no implica que las personas autorizadas para firmar sean titulares de la cuenta. El titular o titulares son los únicos que pueden solicitar al IPAB el pago de las obligaciones garantizadas, por sí o a través de representantes.