Una de las funciones primordiales del IPAB es la protección de los depósitos de las personas ahorradoras de la banca (instituciones de banca múltiple).

Se consideran obligaciones garantizadas los depósitos, préstamos y créditos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC). Por ejemplo:

  • Depósitos a la vista, como cuentas de cheques.
  • Cuentas de ahorro.
  • Depósitos a plazo o retirables con previo aviso, como los certificados de depósito.
  • Depósitos retirables en días preestablecidos.
  • Depósitos en cuenta corriente asociados a tarjetas de débito.

De conformidad con la Ley de Protección al Ahorro Bancario (LPAB), las obligaciones bancarias a favor de las siguientes personas están excluidas del régimen de cobertura: entidades financieras; sociedades que forman parte del grupo financiero al cual pertenece el banco; accionistas, las personas miembros del consejo de administración y las personas funcionarios de los dos primeros niveles jerárquicos de la institución y las personas apoderadas generales y gerentes generales. Además, el Instituto no garantiza las operaciones siguientes: 

  • Pasivos documentados en títulos negociables, así como los títulos emitidos al portador.
  • Las operaciones que no se hayan sujetado a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas. 
  • Las obligaciones bancarias apartadas de las sanas prácticas y usos bancarios. 
  • Las relacionadas con actos u operaciones ilícitas.

El IPAB tampoco protege las inversiones en las sociedades de inversión, aseguradoras, cajas de ahorro, sociedades de ahorro y préstamo, casas de bolsa o en los bancos de desarrollo aunque éstas sean ofrecidas en las sucursales bancarias.

El Instituto pagará el saldo de las obligaciones garantizadas, considerando el monto del principal y accesorios, hasta por una cantidad equivalente a 400,000 (cuatrocientas mil) unidades de inversión por persona, física o moral, cualquiera que sea el número y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de una misma Institución.

     Concepto

Febrero 2024 1_/

  Total de Cuentas o Cuentas Garantizadas            276,666,380
  Cuentas Totalmente Garantizadas o Cuentas Cubiertas 

276,367,527

      % del total de cuentas  99.89%
  Cuentas Parcialmente Garantizadas 298,853
      % del total de cuentas 0.11%
  Monto Total de Obligaciones Garantizadas (OG) 2_/ 7,342,008
  Monto de Obligaciones Garantizadas Cubiertas (OGC) 2_/  4,008,777
      % del total de Obligaciones Garantizadas 54.60%
  Monto de Obligaciones Garantizadas No Cubiertas (OGNC) 2_/ 3,333,230
      % del total de Obligaciones Garantizadas 45.40%

1_/ Cifras preliminares. Fuente: BANXICO.

2_/ Montos expresados en millones de pesos.

 * La información proporcionada por el Banco de México corresponde al número de cuentas de la captación de exigibilidad inmediata y la captación a plazo, sin identificar al tenedor de la cuenta, de tal manera que se pueden presentar situaciones en que dos o más cuentas estén asociadas a un solo titular. Este hecho podría sobreestimar las cifras de las Obligaciones Garantizadas Cubiertas por el IPAB, cuyo monto es hasta por 400,000 UDIS, ya que la cobertura es por persona física o moral, cualquiera que sea el número y clase de obligaciones a su favor y a cargo de una misma Institución (artículo 11 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario).