En relación con el Aviso sobre la consulta de la lista provisional de acreedores concerniente a la liquidación judicial de Banco Bicentenario, S.A., Institución de Banca Múltiple en Liquidación Judicial, publicado el 19 de enero de 2015 en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico El Financiero, se hace del conocimiento que en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en protección de la información confidencial contenida en la citada lista provisional, concerniente a datos relativos al patrimonio y nombre de personas físicas o morales, los medios para efectuar su consulta, consisten en la comparecencia personal a los domicilios indicados en el Aviso referido, debiendo presentar identificación oficial tratándose de personas físicas (credencial para votar expedida por la autoridad electoral federal, pasaporte o cartilla del servicio militar nacional, emitidas por las autoridades competentes) y en el caso de personas morales acreditar representación con el documento en que conste el poder otorgado por la persona moral a dicho representante, ante notario o corredor público.

Para efectos de lo anterior, se informa que en términos de lo dispuesto por la fracción II del artículo 239 de la Ley de Instituciones de Crédito, los acreedores tendrán un plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de la publicación del Aviso sobre la consulta de la lista provisional de acreedores, para verificar si se encuentran en la lista provisional referida, término que transcurrirá del día martes 20 de enero y hasta el 19 de febrero del 2015. Durante dicho plazo, los acreedores podrán solicitar por escrito y de forma fundada al liquidador judicial, a través de su apoderado legal D&T Case, S.A. de C.V., en cualquiera de los domicilios a que se refiere el citado Aviso, que se realicen ajustes o modificaciones a la lista provisional que consideren, debiendo adjuntar copia de los documentos que soporten dicha solicitud.

Transcurrido este plazo, ningún acreedor podrá solicitar el reconocimiento de su crédito, o la modificación o ajuste del que aparezca reconocido a su favor en la lista definitiva o en la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos.

 

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Información importante para los clientes, ahorradores y acreditados de Banco Bicentenario, S.A., Institución de Banca Múltiple en Liquidación Judicial

Derivado de la revocación de la autorización para organizarse y operar como Institución de Banca Múltiple a Banco Bicentenario, S.A., por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) aprobó se proceda al Pago de Obligaciones Garantizadas, es decir, pagar a los ahorradores de este banco aquellos depósitos que están protegidos en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y de la Ley de Instituciones de Crédito.

Para informar a los ahorradores, acreditados y público interesado, el IPAB pone a disposición la siguiente información:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Notas:
* POG: Pago de Obligaciones Garantizadas.

El contenido de esta sección de internet es de carácter informativo para sus visitantes. La única fuente oficial de los textos de las leyes que se citan, es la publicada en el Diario Oficial de la Federación.