La Coordinación General de Derechos Indígenas, con fundamento en el numeral 8.7 correspondiente al Anexo 1.A de los Lineamientos del Programa de Derechos Indígenas para el ejercicio fiscal 2020, se permite informar lo siguiente:

I. El 23 de enero de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del ejercicio fiscal 2020 del Programa de Derechos Indígenas, para brindar apoyos, entre otros, en el rubro de “Implementación y ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas y afromexicanos”.

II. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró que la enfermedad COVID-19 provocada por el virus SARS-CoV2 puede considerarse una pandemia. A su vez, el Gobierno de México emitió diversas disposiciones para hacer frente a la pandemia, entre otros, el ACUERDO de la Secretaría de Salud por el que establece las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos; el DECRETO emitido por la Presidencia de la República que sanciona la medidas sanitarias adoptadas por la Secretaría de Salud, ambos publicados el 24 de marzo de 2020 en el DOF; Asimismo, el “DECRETO por el que se establecen las medidas de austeridad que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal …” publicada en el DOF el 23 de abril de 2020.

III. El 3 de abril de 2020 mediante comunicación publicada en la página oficial de este Instituto, se comunicó la necesidad de posponer la publicación de los resultados relacionados con diversas convocatorias del Programa de Derechos Indígenas, entre ellos, el relativo a “Implementación y ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas y afromexicanos”, especificando que los resultados se darían a conocer con posterioridad al 30 de abril de 2020, cuando las condiciones lo permitieran.

IV. En el contexto antes señalado, el 30 de marzo de 2020, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), reservó los recursos del INPI asignados para la operación del “Programa de Derechos Indígenas”, destinados, entre otros, al apoyo al rubro de “Implementación y ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas y afromexicanos”. Por tal razón, para mitigar los efectos de estas medidas, el Instituto solicitó y obtuvo de la SHCP la autorización para realizar ajustes presupuestales que le permitieran atender las actividades básicas de dicho Programa.

V. Con base en lo anterior, al encontrarnos con la mínima disponibilidad presupuestaria, es procedente dar a conocer el resultado de la evaluación de los proyectos presentados conforme a los lineamientos del Programa de Derechos Indígenas del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, mismos que serán apoyados de conformidad con la disponibilidad presupuestaria, en la forma siguiente:

Comunidades indígenas y afromexicanas cuyos proyectos resultaron aprobados para el ejercicio 2020

1. Comunidad Cañón de los Encinos y San Antonio Necua, Baja California.

2. Comunidad Ñuu Savi Guerrero, asentados en Cañón Buenavista, Delegación Maneadero, Ensenada, Baja California.

3. Comunidad Copoya, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

4. Comunidad San Antonino Encanto y El Porvenir, Pantelhó, Chiapas.

5. Comunidad El Pinabeto, Rayón, Chiapas.

6. Ejido La Independencia, Bella Vista, Chiapas.

7. Grupo de trabajo comunitario Biolacandonia, Chiapas.

8. Comunidad Mesa Colorada, Cordón de la Cruz y El Tepozán (Odamí) y Chorecahí (Pino Gordo Raramuri), Guadalupe y Calvo, Chihuahua.

9. Comunidad de Mogotavo, Urique, Chihuahua.

10. Comunidad Santa María de Ocotán y Xoconoxtle, Durango.

11. Comunidad Santiago Oxtoc, Tohie, Aculco, Estado de México.

12. Comunidad San Francisco Oxtotipan, Temascaltepec, Estado de México.

13. Comunidad El Cuartel, Temascalcingo, Estado de México.

14. Comunidad Enthavi segunda sección, Temoaya, Estado de México.

15. Bienes Comunales de Metlatónoc, Guerrero.

16. Comunidad Azoyú, Guerrero.

17. Comunidad de Xiloxuchicán de Chilapa de Álvarez, Guerrero.

18. Comunidad San Miguelito, Tlacoapa, Guerrero.

19. Comunidad Atempa, Chilapa de Álvarez, Guerrero.

20. Ejido Tutotepec, Hidalgo.

21. Comunidad indígena de San Lorenzo de Azqueltán, Jalisco.

22. Comunidad indígena de Chacala, Jalisco.

23. Comunidad indígena de Jocotlán, Jalisco.

24. Ejido Ayotitlán, Jalisco.

25. Comunidad indígena de Santa Catarina Cuexcomatitlán, Jalisco.

26. Comunidad de San Andrés Cohamiata, Tateikie, Jalisco.

27. Comunidad de San Sebastián Teponahuaxtlán y su anexo Tuxpan, Jalisco.

28. Núcleo agrario San Francisco Pichátaro, Michoacán.

29. Comunidad indígena de San Bartolo Cuitareo, Michoacán.

30. Comunidad Wixárika de San Jerónimo Jomulco, Jala, Nayarit.

31. Comunidad San Isidro Aloápam, Oaxaca.

32. Comunidad San Juan Tagui, municipio de San Ildefonso Villa Alta. Distrito Villa Alta, Oaxaca.

33. Comunidad San Juan Maninaltepec, Oaxaca.

34. Comunidades de la región Xnizaa, Oaxaca.

35. Comunidad San Bartolo Yautepec, Oaxaca.

36. Comisariado de Bienes Comunales de Yolotepec de la Paz, Oaxaca.

37. Comisariado de Bienes Comunales de Santiago Yosondúa, Oaxaca.

38. Ayuntamiento Constitucional y Comisariado de Bienes Comunales de San Agustín Tlacotepec, Oaxaca.

39. Comunidad San Cristóbal Suchixtlahuaca, Oaxaca.

40. Comisariado de Bienes Comunales de Chikava y Buena Vista, Santiago Yosondúa, Oaxaca.

41. Comisariado de Bienes Comunales de San Pedro el Alto, Oaxaca.

42. Comunidad Collantes, Santiago Pinotepa Nacional, Oaxaca.

43. Comisaría Ejidal de Corralero, Santiago Pinotepa Nacional, Oaxaca.

44. Comunidad San Gabriel Chilac, Puebla.

45. Ejido San Pablo Tepetzingo, Puebla.

46. Comunidad La Cebolleta, Querétaro.

47. Ejido Misión de Chichimecas, Guanajuato.

48. Comunidad indígena Ojo de Agua, Querétaro.

49. Comunidad indígena El Coyote, Querétaro.

50. Ejido San José del Corito, San Luis Potosí.

51. Comunidad Villa Juárez, Navolato, Sinaloa.

52. Comunidad Coyolillo, Actopan, Veracruz.

53. Comunidad Azcuauhtlamanca, Zongolica, Veracruz.

54. Comunidad Pajasco Limonar, Papantla, Veracruz.

55. Comunidad Saturnino Cedillo (poblado uno), Veracruz.

56. Comunidad Mohuijco, Chiconamel, Veracruz.

57. Comunidad Xul Xohuayán, Yucatán.

VI. Las comunidades indígenas y afromexicanas beneficiadas, en la implementación de sus proyectos, deberán atender las medidas de prevención y vigilancia dictadas por la Secretaría de Salud, de acuerdo con la Jornada Nacional de Sana Distancia en el contexto de la implementación de los proyectos, así como la “Guía para la Atención de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas ante la Emergencia Sanitaria Generada por el Virus SARS-CoV2 (COVID-19)” emitido por el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 2020.

VII. Por último, se reitera el compromiso institucional de proteger la salud e integridad de cada persona eventualmente beneficiada.

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