Comunicación Social INPI
Comunicado 28/22

Ciudad de México, a 4 de julio de 2022.

El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), condena enérgicamente los actos de racismo y discriminación contra el niño Juan Pablo, de origen otomí, quien fue atacado por sus compañeros en una telesecundaria de Querétaro.

Ante estos hechos llamó a las autoridades de procuración y administración de justicia, para sancionar a las personas menores y adultas involucradas en el acoso y agresiones recurrentes contra el menor.

El niño otomí sufría discriminación y racismo por parte de la maestra y alumnos de la telesecundaria "Josefa Vergara", por no hablar el español y comunicarse en su lengua materna, el otomí, según denunciaron sus familiares, luego de que el día 21 de junio dos de sus compañeros lo rociaran con alcohol y uno de ellos le prendiera fuego, lo que le provocó severas quemaduras.

El INPI consideró urgente que se adopten medidas en las escuelas públicas y privadas del país, para evitar que se sigan presentando casos de discriminación y racismo contra las niñas, niños y adolescentes indígenas.

Consideró que el acoso, también llamado "bullying", que han sufrido históricamente las y los menores indígenas en México, ha sido producto de los planes y programas educativos carentes de una visión pluriétnica y multicultural, instrumentados en el periodo neoliberal.

Derechos de los pueblos indígenas

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas del 13 de septiembre de 2007, señala en su artículo dos que los pueblos y los individuos indígenas son libres e iguales y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación, en particular la fundada en su origen o identidad indígenas.

El texto suscrito por nuestro país, en el artículo 7 estipula que las personas indígenas tienen derecho a la vida, la integridad física y mental, la libertad y la seguridad de su persona.

"Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo a vivir en libertad, paz y seguridad como pueblos distintos y no serán sometidos a ningún acto de genocidio ni a ningún otro acto de violencia, incluido el traslado forzado de niños…"

En tanto el artículo 8 establece que los pueblos y los individuos indígenas tienen derecho a no ser sometidos a una asimilación forzada ni a la destrucción de su cultura.

Del mismo modo, que los Estados establecerán mecanismos eficaces para la prevención y el resarcimiento de todo acto que tenga por objeto o consecuencia, privarlos de su integridad como pueblos distintos, de sus valores culturales o su identidad étnica.

Derechos de las niñas, niños y adolescentes indígenas

La Convención sobre los Derechos del Niño declarada en junio de 2006 por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF - por sus siglas en inglés), establece que las niñas, niños y jóvenes indígenas del mundo deben vivir largas vidas, sin pobreza ni discriminación.

El documento adoptado por México aborda temas en materia de atención médica pertinente y viviendas adecuadas con servicios generales, además de que establece el derecho de la infancia y juventud indígena a recibir educación básica y de nivel superior, así como poder acudir a la escuela si así lo desean.

Del mismo modo, señala que el estado debe proporcionar a las y los niños, adolescentes y jóvenes indígenas, la plena protección de la ley y fomentar que sientan orgullo de sus orígenes, identidad y lengua materna.

Ante los hechos ocurridos contra el niño Juan Pablo, el INPI reiteró su llamado a la justicia y pidió a las autoridades educativas del estado de Querétaro, tomar acciones urgentes conjuntamente con el sector salud para garantizar atención médica al menor y su familia, física y psicológica, por las quemaduras que sufrió durante el cobarde atentado contra su integridad y su vida misma.