IFT. Programa de Promoción y Fomento de la Radiodifusión Comunitaria e Indígena.

¿Qué es una concesión para uso social, comunitaria o indígena y para qué sirve?

Es un documento legal, otorgado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), que permite prestar servicios, como radio y televisión, en una localidad o varias del país.

Las concesiones para uso social, comunitario o indígena se diferencian de las comerciales porque sus actividades no se realizan con fines de lucro, sino con fines culturales, científicos, educativos o de promoción, desarrollo y preservación de la identidad, así como de los vínculos entre la población, contribuir en la transmisión de los valores de las comunidades indígenas, sus lenguas, cultura y tradiciones.

¿Cuándo y cómo se puede solicitar una concesión para uso social, comunitario o indígena?

Cada año, mediante el Programa Anual de Bandas de Frecuencias (PABF), el IFT da a conocer las frecuencias que podrán asignarse directamente para concesiones sociales, comunitarias o indígenas.

El PABF también establece los plazos en que los interesados en obtener concesiones de este tipo deben enviar al IFT su solicitud. Para 2019, se fijaron los siguientes periodos:

IFT. Programa de Promoción y Fomento de la Radiodifusión Comunitaria e Indígena.

Adicionalmente, en el Programa de Bandas de Frecuencia de cada año, se incorpora un segmento de reserva de las siguientes Bandas de Frecuencias para concesiones de radiodifusión sonora de uso social comunitarias e indígenas:

  1.  FM: 106-108 MHz; y
  2.  AM: 1605-1705 kHz

Los interesados en obtener una concesión de radiodifusión sonora para uso social comunitario o para uso social indígena, para cualquier localidad del país, podrán presentar la solicitud correspondiente dentro de los plazos previstos expresamente para ello en el PABF 2019.

 ¿Qué requisitos deben cumplir los interesados en una concesión social, comunitaria o indígena?

Los interesados deberán cumplir con lo que establece la  Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) en su artículo 85 y los artículos 3 y 8 de los Lineamientos Generales para el otorgamiento de las concesiones,  que indica que su  solicitud deberá tener, al  menos, la siguiente información:

  •  Nombre y domicilio del solicitante.
  •  Los servicios que desea prestar.
  •  Justificación del uso social, comunitario o indígena de la concesión.
  •  Las especificaciones técnicas del proyecto.
  •  Los programas y compromisos de cobertura y calidad.
  •  El proyecto a desarrollar, acorde a las características de la concesión que se pretende obtener.
  •  La documentación que acredite su capacidad técnica, económica, jurídica y administrativa, así como la fuente de sus recursos financieros para el desarrollo y operación del proyecto.
  • Tratándose de solicitudes de concesión de uso social comunitarias, se deberá acreditar que el solicitante se encuentra constituido en una asociación civil sin fines de lucro. Para las concesiones sociales indígenas se pueden otorgar a las pueblos o comunidades.

¿Qué hace el IFT para promover el otorgamiento de concesiones sociales, comunitarias o indígenas?

La Ley LFTR señala que el IFT facilitará el otorgamiento de concesiones a pueblos indígenas para que trasmitan en sus lenguas originarias, en especial, en aquellos lugares donde no existan concesiones, y promoverá que las concesiones de uso social indígenas, coadyuven a preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.

En  ese sentido,  dentro  de  su  Programa  Anual  de  Trabajo  2019,  el  IFT  contempló  un  Programa  de promoción y fomento de la radiodifusión comunitaria e indígena, el cual tiene como objetivo el incentivar a que, a nivel nacional, las comunidades y pueblos indígenas se alleguen de un medio de modo propio de comunicación.

Por otra parte, el Instituto propuso que en la Ley Federal de Derechos no existieran cobros por el trámite para obtener una concesión comunitaria o indígena.

 ¿Cómo funcionará el Programa?

El  IFT visitará  diversas  localidades  del  país  con  el  objetivo  de,  en  una  primera  etapa,  brindar acompañamiento y asesoría técnica y jurídica sobre cómo solicitar una concesión para uso social, comunitario o indígena, entre los cuales están:

  • Marco jurídico de una concesión (derechos y obligaciones)
  • Requisitos y como deben acreditarlos
  • Qué significa recibir un título de concesión
  • Importancia de contar con la autorización de los parámetros técnicos para dar inicio a sus transmisiones.

En la segunda etapa, se recibirán las solicitudes y documentación, con lo cual se facilita la entrega de los mismos, pues los interesados no tendrán que acudir a las oficinas del IFT en la Ciudad de México.

¿Dónde y cuándo se realizarán las asesorías y recepción de documentos?

Personal del IFT dará las asesorías en las Oficinas de Representación del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), ubicados en diferentes Estados de la República, de acuerdo con el siguiente calendario:

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¿Cuántas estaciones de radio operan en los estados que visitaremos?

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(Información al 17 de septiembre de 2019)
Fuente: Registro Público de Concesiones IFT

¿En qué localidades están las frecuencias que se incluyeron en el PABF 2019 para los estados que visitaremos del 26 de septiembre al 11 de octubre?

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¿Dónde puedo encontrar más información?

http://concesionesradio.ift.org.mx/
Correo: sergio.fernandez@ift.org.mx
Teléfono: 55 5015 2783
Ingresa al portal http://www.ift.org.mx

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