SEGOB / INPI

 

Gobierno de México

AVISO IMPORTANTE

Ya se encuentra disponible el sitio web para el registro al Foro regional de Consulta en Los Ángeles, California. 
Fecha: Domingo 4 de agosto, 2019 
Lugar: UCLA Downtown Labor Center, 675 S. Park View St, Los Ángeles CA 90057 
Horario: 8:00 am a 4:00 pm.

REGISTRO EN LÍNEA
https://fororegional-la.weebly.com/
 

Gobierno de México

Descargar convocatoria PDFDescargar convocatoria ampliada (PDF)
Descargar Protocolo de la consulta (PDF)
Spots de la convocatoria en lenguas indígenas
Entrevista con Adelfo Regino Montes
Sedes de los foros de la Consulta para la Reforma ConstitucionalDocumento. Principios y Criterios para la Reforma Constitucional y Legal sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicano.

EL GOBIERNO DE MÉXICO

Con fundamento en los artículos 1o., 2o. y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 1, 2, 3 y 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 19 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI); XXIII de la Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas; y 1, 2, 3, 4 fracciones III, IV, VI, VII, XII y XXIII, 5, 6 fracciones I, II y VII y 9 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas; 6, fracciones I, II, IV, XII, XVI y XVII, 69 fracciones IV y VI y 76 fracciones I, II, III, V y VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación y,

CONSIDERANDO:

Que a 18 años de la reforma al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre derechos indígenas, se han aprobado importantes instrumentos jurídicos internacionales y nacionales en materia de derechos humanos y derechos de los Pueblos Indígenas[1], asimismo se han emitido criterios jurisprudenciales y recomendaciones de diversas instancias de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)[2] y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, que hacen patente la necesidad de llevar a cabo una Reforma Constitucional y Legal sobre esta temática.

Que la Reforma Constitucional del año 2001, no reconoció todos los derechos fundamentales de los pueblos indígenas plasmados en los “Acuerdos de San Andrés Larráinzar”[3], así mismo algunos derechos se reconocieron parcialmente y otros se excluyeron al no contemplar modificaciones sustanciales en el apartado orgánico de la Carta Magna.

Que la Reforma Constitucional del año 2011, al reconocer los derechos humanos como la columna vertebral de nuestro sistema jurídico y parámetro de la actuación de las autoridades del Estado, reconoció los derechos indígenas como parte del bloque de constitucionalidad. Por ello, resulta de vital importancia reconocer y consolidar la totalidad de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas.

Que a la fecha, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Tribunales Federales y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, han establecido criterios de interpretación que favorecen la libre determinación y autonomía de los pueblos; sin embargo, sus efectos deben ampliarse a todas aquellas comunidades que no cuentan con recursos para judicializar los casos de violación de este derecho fundamental.

Que de conformidad con la Declaración y Plan de Acción de Durban, es necesario reconocer al Pueblo Afromexicano en la Constitución y las leyes, dotándolo de un catálogo de derechos fundamentales. Dicha necesidad, también se encuentra implícita en la proclamación de la Asamblea General de la ONU de los años 2015-2024 como el “Decenio Internacional para los Afrodescendientes”[4].

Que el Gobierno de México se ha propuesto consolidar el reconocimiento de los derechos indígenas como la base fundamental para la nueva relación del Estado con dichos pueblos. Este propósito se encuentra plasmado en el Objetivo Específico número 4 del Programa Nacional de los Pueblos Indígenas, en el que se establece: “Promover e impulsar el reconocimiento constitucional y legal de los derechos fundamentales de los Pueblos Indígenas y Afromexicano, de manera especial su carácter de sujetos de derecho público, armonizándolos con los instrumentos jurídicos internacionales en la materia y criterios jurisdiccionales”.

Que en el proceso de consulta a los pueblos indígenas para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024, se expresó la necesidad de llevar a cabo la Reforma Constitucional para armonizar el artículo 2o. con los tratados internacionales; asimismo, se evidenció la necesidad de contar con legislación reglamentaria de dicho precepto constitucional a fin de consolidar el marco jurídico y alcanzar el ejercicio pleno de los derechos de los pueblos indígenas.

C O N V O C A

AL PROCESO DE CONSULTA LIBRE, PREVIA E INFORMADA PARA LA REFORMA CONSTITUCIONAL Y LEGAL SOBRE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROMEXICANO

A todos los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas del país, a través de sus autoridades e instituciones representativas, pudiendo ser las siguientes:

  1. Autoridades municipales indígenas;
  2. Autoridades comunitarias, que dependiendo de la entidad federativa pueden ser: delegados, agentes, comisarios, jefes de tenencia, autoridades de paraje, ayudantías, entre otros;
  3. Autoridades tradicionales indígenas y afromexicanas;
  4. Autoridades agrarias indígenas y afromexicanas (comunales y ejidales);
  5. Organizaciones, instituciones y ciudadanas y ciudadanos pertenecientes a los pueblos indígenas y afromexicano, e
  6. Instituciones académicas y de investigación relacionadas con los pueblos indígenas y afromexicano.

Dicho proceso de consulta se realizará del día 21 de junio al 4 de agosto de 2019, a través de Foros Regionales de Consulta

A partir de la publicación de la presente Convocatoria y hasta el término de los Foros Regionales de Consulta, se podrán enviar, de manera escrita o en formato electrónico, propuestas específicas al INPI a las siguientes direcciones:

Dirección: Avenida México-Coyoacán número 343, Colonia Xoco, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03330; y dirección electrónica:

derechosindigenas@inpi.gob.mx

 

[1] El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes fue aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión el 11 de julio de 1990 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 1991. El 13 de septiembre de 2007, fue aprobada la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, con el voto favorable del Estado Mexicano; el 15 de junio de 2016, fue aprobada la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, con el voto favorable del Estado Mexicano.

[2] El Relator Especial sobre la situación de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de los Pueblos Indígenas -ahora Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas- de la ONU, Dr. Rodolfo Stavenhagen, en ocasión de su Misión Oficial a México (2003) recomendó: “El Relator Especial recomienda al Congreso de la Unión reabrir el debate sobre la reforma constitucional en materia indígena con el objeto de establecer claramente todos los derechos fundamentales de los pueblos indígenas de acuerdo a la legislación internacional vigente y con apego a los principios firmados en los Acuerdos de San Andrés.”

[3] Pronunciamiento Conjunto que el Gobierno Federal y el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) enviarán a las instancias de debate y decisión nacional, en términos de la Ley para el Dialogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo del año 1995.

[4] Resolución 68/237 de 23 de diciembre de 2013.