¿Requieres apoyo para excarcelar a una persona indígena o afromexicana privada de la libertad, o en riesgo de perderla?

Debes de presentar una solicitud en escrito libre

¿Existen criterios para ser elegibles?

Si

Para el caso de Excarcelación no se apoyarán los delitos de violación, violencia intrafamiliar y aquellos que afecten los intereses de la comunidad. De igual manera las multas por embriaguez o faltas que atenten contra las buenas costumbres, la moral y libertad sexual no serán susceptibles de apoyo.

En el marco del pluralismo jurídico y en términos de la fracción II del apartado A del Artículo 2 Constitucional y del artículo 7 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, de acuerdo con los sistemas normativos vigentes, a petición expresa de autoridades comunitarias y por acuerdo de la Asamblea General Comunitaria, el INPI valorará brindar apoyo económico, por única ocasión a la persona sancionada, para garantizar las reparaciones del daño impuestas por dichas autoridades.

Lo anterior, para fortalecer la cohesión social y la estabilidad comunitaria.

El apoyo se otorgará a los posibles beneficiarios que cumplan con los procedimientos, plazos y términos legales aplicables, las solicitudes se atenderán conforme la disponibilidad presupuestal del programa.

¿Existen requisitos?

Sí,
a) Solicitud mediante escrito libre dirigido al INPI, suscrito por el (la) posible beneficiario(a), u otras personas e instituciones, el cual deberá contener nombre completo, ubicación del (la) posible beneficiario(a) y motivos por los que solicita el apoyo,
b) Que proceda legalmente la libertad provisional o definitiva,
c) Que se trate de personas de escasos recursos económicos y no reincidentes, y
d) Tratándose de delitos o faltas que afecten a algún integrante de la comunidad, familia, mujeres, niños, niñas y/o adolescentes así como para el caso de indígenas sentenciados por delitos graves, el INPI determinará la acción institucional que proceda y el monto del apoyo económico que se otorgará, atendiendo a los resultados del estudio socio-económico derivado de la visita de campo realizada (familiar y/o comunitaria); preferentemente se atenderán las solicitudes formuladas por autoridades comunitarias.

¿Existen algunas excepciones?

Sí,

No se apoyarán los delitos de violación, violencia intrafamiliar y aquellos que afecten los intereses de la comunidad. De igual manera las multas por embriaguez o faltas que atenten contra las buenas costumbres, la moral y libertad sexual no serán susceptibles de apoyo.

¿Existe monto máximo de apoyo?

Hasta por la cantidad de $ 60,000.00 (Sesenta mil pesos 00/100 M.N.).

¿Cuál es el procedimiento a seguir?

Se otorgarán los apoyos a petición de parte, conforme a lo siguiente:
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a) Se recibe solicitud de apoyo en la Unidad Administrativa del INPI correspondiente, conforme a lo señalado en el inciso a) del numeral 4.1. de los presentes Lineamientos, así como lo dispuesto en los numerales 3 y 4 de este Anexo.
 En caso necesario el INPI dispondrá de 5 días hábiles para notificar y/o requerir al solicitante para que amplíe o precise la información proporcionada. Por su parte, el peticionario dispondrá del mismo plazo, para ampliar o precisar la información,
b) Dentro de los diez días hábiles posteriores a la fecha en que se reciba formalmente la solicitud, a través del formato denominado “Diagnóstico socio-jurídico” el INPI entrevistará a la persona, posible beneficiaria, con la finalidad de obtener información jurídica, social, cultural y económica; además de asegurar el aval de la comunidad para la posible excarcelación. La Unidad Administrativa responsable (Oficina de Representación y/o Centros Coordinadores de Pueblos Indígenas) analizará las particularidades del asunto determinando en primera instancia el apoyo institucional procedente,
c) Dichas propuestas se remitirán a la Coordinación General de Derechos Indígenas con la documentación necesaria, de acuerdo con las características del asunto, en los formatos establecidos para ello y exponiendo las particularidades del mismo. En un término máximo de 5 días hábiles, se analizará la propuesta y se emitirá un pronunciamiento sobre la pertinencia de la acción institucional propuesta por la Oficina de Representación o Centro Coordinador de Pueblos Indígenas.
 Cuando el monto de la medida cautelar económica, garantía y/o sanción pecuniaria sea elevado con respecto a la situación socio-económica de la persona posible beneficiaria, se realizarán las gestiones para promover la reducción de estas, en su caso insolvencia y/o condonación,
d) En un plazo no mayor a veinticinco días hábiles, siempre que los plazos legales así lo permitan, el INPI podrá otorgar excepcionalmente hasta el 100% del apoyo considerado en esta modalidad, de acuerdo con las particularidades del asunto establecido en el numeral 4.1 de este anexo. En caso de que proceda el apoyo institucional, invariablemente la garantía deberá exhibirse o presentarse ante la autoridad correspondiente. De resultar no procedente el apoyo institucional, se notificará por escrito dentro del plazo señalado en este inciso al solicitante,
e) Cuando jurídicamente resulte procedente la recuperación de la garantía exhibida, el INPI realizará las gestiones de recuperación ante la instancia correspondiente con la finalidad de reintegrar los recursos a la Tesorería de la Federación (TESOFE). Para lo anterior, necesariamente el beneficiario (a) o su defensor (a) público(a), solicitarán a la autoridad la constancia por la que se acredite que los recursos económicos fueron aportados por el INPI, ya sea en su totalidad o parcialmente, y
f) En los casos de imputados que hayan sido apoyados por el INPI, cuyos asuntos concluyan con una sentencia condenatoria que conceda un sustitutivo de la pena privativa de la libertad que requiera la exhibición de garantía, se podrán aplicar montos complementarios, siempre que no se rebase el monto máximo de apoyo establecido.

¿Se aplican apoyos complementarios?

No.

¿Dónde puedo realizar el trámite?

En cualquier Unidad Administrativa del INPI (Oficinas de Representación, Centros Coordinadores de Pueblos Indígenas u Oficinas Centrales).

¿Es necesario llevar algún formulario?

No.