Te permite comprobar los recursos que se otorgaron para el desarrollo del proyecto.

¿Necesitas comprobar recursos?

Debes de presentar los avances físicos y financieros correspondientes a la primera y segunda ministración, según sea el caso, de acuerdo al convenio de concertación firmado.

¿Existen requisitos?

Si, documentar los avances fiscos y financieros con facturas, fotografías, etc.

¿Existen algunas excepciones?

No, todo recurso otorgado a instancias ejecutoras debe ser comprobado, o en su caso devuelto.

¿Cuál es el procedimiento a seguir?

Conforme lo dispuesto en el párrafo quinto del numeral 7 del Anexo 1.A. del “Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Programa de Derechos Indígenas a cargo de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas del ejercicio fiscal 2018” establece lo siguiente:

La entrega de recursos fiscales a las Instancias Ejecutoras se realizará en dos ministraciones de acuerdo a los términos establecidos en el Convenio de Concertación y/o modificatorio que se suscriba, mediante transferencia electrónica a cuenta bancaria a nombre de la instancia ejecutora. Sólo en casos excepcionales se acordará otra forma de pago.

La segunda ministración se entregará en los plazos establecidos en el convenio de concertación, previa entrega de los informes físico-financieros que corroboren la correcta aplicación de los recursos y desarrollo óptimo de las actividades.

No podrá realizarse la entrega de la segunda ministración, hasta no encontrarse comprobados en su totalidad los recursos de la primera parte.

En caso de que una instancia ejecutora no entregue los informes financieros y de actividades en tiempo y forma, la unidad administrativa deberá notificar para conocimiento por escrito al área responsable en Oficinas Centrales para los efectos que correspondan.

Las comprobaciones financieras y los reportes de actividades deberán cubrir los requisitos establecidos en la normatividad aplicable correspondiente.

Las Delegaciones revisarán los informes financieros y de actividades, según corresponda; de encontrarse observaciones a los mismos se comunicarán por escrito a la instancia ejecutora respectiva en un plazo no mayor a quince días hábiles.

Una vez recibidas las observaciones, las instancias ejecutoras contarán con un periodo de 10 días hábiles para solventarlas.

Se deberá presentar de manera semestral un informe cualitativo y cuantitativo de las acciones realizadas en el marco del acuerdo de coordinación; así como un reporte financiero del ejercicio de los recursos.

¿Dónde puedo realizar el trámite?

En la oficina de la CDI (oficinas centrales, centros coordinadores o Delegación Estatal de la CDI) en la que se haya presentado el proyecto inicial.

¿Es necesario llenar algún formulario?

No.