¿Qué es una Casa de la Mujer Indígena o Afromexicana?

Las acciones de las Casas de la Mujer Indígena o Afromexicana constituyen una herramienta para el acceso a los derechos de las mujeres indígenas y afromexicanas, son un espacio donde mujeres indígenas y/o afromexicanas brindan atención con pertinencia cultural, perspectiva de género y derechos humanos en las vertientes de derechos de las mujeres, prevención de violencia contra las mujeres, derechos sexuales y reproductivos.

¿Hacia quienes se dirige?

Se dirige a comunidades indígenas o afromexicanas interesadas en impulsar acciones en beneficio de los derechos de las mujeres, a través de grupos constituidos en su totalidad por mujeres indígenas o afromexicanas que cuenten con formación y experiencia en temas de derechos de las mujeres, prevención de la violencia de género y derechos sexuales y reproductivos, para la instalación de una Casa de la Mujer.

¿Existen criterios para ser elegibles?

a) Se recibirá sólo una propuesta por comunidad,
b) Ningún(a) servidor(a) público(a) del INPI podrá formar parte de la comunidad solicitante ni recibir pago alguno por colaborar en el proyecto,
c) No podrá responsabilizarse a personal externo a la ejecutora; la persona que coordine el proyecto deberá formar parte de la comunidad solicitante, no se puede subcontratar a terceras personas para desarrollar la totalidad del proyecto ni transferir la totalidad de los recursos para la administración de los mismos. Si se detectara esta situación, el proyecto se descalificará automáticamente,
d) Considerar que las instalaciones de la Casa únicamente deberán ser utilizadas para cumplir con los objetivos del proyecto,
e) La comunidad que presente el proyecto y el grupo de mujeres propuesto, son los que deben dar seguimiento al trámite del proyecto y encargarse de su ejecución, no se admitirá la intervención de una tercera persona física o moral,
f) Las mujeres que se registren en la propuesta como integrantes del grupo, y de las cuales se presente el currículo y documentos probatorios, son quienes, en caso de pasar a la fase de diagnóstico de factibilidad, deben presentarse a las valoraciones en campo,
g) Las personas que brinden acompañamiento a la Casa durante su primer año de operación, no podrán integrarse posteriormente al equipo operativo de la Casa.

¿Cuál es el perfil requerido para ser elegibles?

a) Ninguna de las integrantes del grupo de mujeres deberá encontrarse en el desempeño de algún cargo público,
b) El grupo deberá estar conformado en su totalidad por mujeres indígenas o afromexicanas, y por lo menos el 50% de ellas deberán hablar la lengua indígena de la población a la que pretende atender,
c) Que el grupo de mujeres indígenas o afromexicanas demuestre tener como mínimo tres años de encontrarse formado; y avalado por la Asamblea Comunitaria,
d) Que al menos el 50 por ciento de sus integrantes tengan experiencia comprobable documentalmente como líderes, gestoras o promotoras comunitarias,
e) Que el grupo cuente con formación (al menos el 50 por ciento de sus integrantes) comprobable documentalmente sobre los temas que plantea el “Modelo de promoción y acompañamiento de derechos de las mujeres indígenas y afromexicanas en el ámbito comunitario” 

¿Qué requisitos necesito para participar?

a) El proyecto podrá presentarse de manera física en la Unidad Administrativa del INPI más cercana a donde se pretenda instalar la Casa, o registrarlo en la liga electrónica: https://tramites.inpi.gob.mx/ de conformidad con los rubros solicitados en el sistema informático,
b) Copia simple de la identificación oficial y de la Clave Única de Registro de Población (CURP) de la persona designada como coordinadora del grupo solicitante,
c) Acta de Asamblea de la comunidad en la que se pretende instalar la Casa, en la que se señale que la comunidad está de acuerdo con la instalación de la Casa y se especifique el compromiso para la donación del terreno o bien inmueble para instalarla, y se designe a las integrantes del grupo que operará la Casa; este documento deberá encontrarse sellado y firmado por las autoridades comunitarias; en ningún caso deberá registrarse la propiedad a nombre de alguna persona física,
d) Escrito libre debidamente firmado, en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad que las integrantes del grupo designado y avalado por la comunidad, no están vinculadas a ningún partido político y/o asociación religiosa,
e) Plano, gráfica o dibujo que exprese el inmueble que se planea construir. El inmueble debe contar con los espacios mínimos para la operación del proyecto,
f) Carta de exposición de motivos en formato libre, en donde se señale por qué se quiere instalar una Casa en la comunidad,
g) Currículo en el que se demuestre la formación del grupo de mujeres responsable, así como el soporte documental, es decir probatorios que den sustento al currículo,
h) Presentar dos propuestas de acompañamiento especializado al grupo de mujeres que opere la Casa durante el primer año de operación del proyecto. Se dará prioridad a las propuestas que consideren como acompañantes a mujeres indígenas o afromexicanas que cumplan con el perfil, y que residan en la región de cobertura en donde se propone la instalación de la Casa. No serán procedentes las propuestas que consideren como acompañantes a hombres, ni aquellas que se encuentren acompañando a otra Casa
i) Se deberá anexar currículo de las propuestas señaladas en el inciso anterior, así como la documentación probatoria de la experiencia demostrable en procesos organizativos con mujeres indígenas y/o afromexicanas, y conocimiento y experiencia en los temas de derechos humanos de las mujeres indígenas y/o afromexicanas, violencia de género y/o salud sexual y reproductiva. Los currículos se deberán acompañar de los siguientes documentos:
j) Probatorios de los vínculos previos con el grupo de mujeres. Las propuestas de asesora acompañante no deberán encontrarse acompañando a otra Casa,
k) Copia simple de la identificación oficial vigente de las propuestas de asesora acompañante,
l) Comprobante de domicilio con una antigüedad no mayor a tres meses; de preferencia, que resida en la región donde se instalaría la Casa,
m) Carta en original en formato libre, en la que se refiera que aceptan las condiciones establecidas en el “Modelo de promoción y acompañamiento de derechos de las mujeres indígenas y afromexicanas en el ámbito comunitario” (Formato 1),
n) RFC de ambas propuestas, y
o) Plan de acompañamiento para Casas de la Mujer Indígena en etapa de apertura.

¿Cuáles son las temáticas del Modelo de promoción y acompañamiento de derechos de las mujeres indígenas y afromexicanas en el ámbito comunitario para las Casas de apertura?

  • Prevención y atención de violencia contra las mujeres indígenas y afromexicanas,
  • Promoción de la salud sexual y reproductiva,
  • Prevención y atención del embarazo adolescente,
  • Partería tradicional,
  • Nuevas masculinidades, 
  • Derechos agrarios y acceso a la tierra, y
  • Participación y representación política.

¿Existe un monto de apoyo?

Podrá contarse hasta con $1,850,000.00 (Un millón ochocientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).

¿Cuáles son los conceptos y porcentajes de apoyo permitidos?

1. Infraestructura. Hasta 80%.
2. Equipamiento. Hasta 20%.
3. Asesoría acompañante y capacitación. Hasta 04%.
4. Gastos de operación. Hasta 03%

¿Cuál es el procedimiento?

Se emitirá de manera conjunta con los Lineamientos, una convocatoria pública dirigida a comunidades indígenas o afromexicanas interesadas en impulsar acciones en beneficio de los derechos de las mujeres, a través de grupos constituidos en su totalidad por mujeres indígenas o afromexicanas que cuenten con formación y experiencia en temas de derechos de las mujeres, prevención de la violencia de género y derechos sexuales y reproductivos, para la instalación de una Casa de la Mujer Indígena o Afromexicana, la cual se encontrará abierta por un periodo de 30 días naturales.

En la convocatoria se establecerán los requisitos, bases y procedimientos para acceder a los conceptos de apoyo establecidos en la normatividad.

El proyecto podrá ser registrado en línea en la siguiente liga electrónica:

https://tramites.inpi.gob.mx/

El registro en el sistema se realizará a través de la CURP de la solicitante, con el cual se podrá tener acceso al mismo hasta finalizar la carga del proyecto y los requisitos señalados en cada convocatoria, dentro del plazo establecido.

Una vez concluido el registro del proyecto y la carga de toda la documentación requerida, se habilitará la opción de finalizar el trámite, con lo cual se generará un acuse de recibo con un número de folio, que se hará llegar al correo electrónico registrado como dato de contacto.

Los proyectos también podrán ser presentados en la Oficina de representación o Centro Coordinador más cercano al lugar en el que se propone instalar la Casa, el cual deberá contener los rubros establecidos en el sistema informático.

El cierre del registro en línea, o de su entrega en físico, será 30 días naturales después de la entrada en vigencia de los Lineamientos para el Programa de Derechos Indígenas, hasta las 14:30 horas de manera presencial y a las 23:59 horas (para cada huso horario de la República) en el sistema informático.

En los siguientes 45 días naturales al cierre de la Convocatoria, los proyectos se someterán al análisis de su coherencia, congruencia y viabilidad por parte del personal del INPI.

La valoración se llevará a cabo verificando que las propuestas presentadas se apeguen a los criterios, requisitos y bases establecidas en cada convocatoria.

Una vez concluido el proceso de revisión de proyectos, se publicarán en la página de Internet del INPI en un plazo máximo de 45 días naturales posterior al cierre de la convocatoria, los nombres de los grupos de mujeres y las comunidades que pasen a la segunda etapa, que consiste en la realización de un diagnóstico por parte del personal de unidades operativas y oficinas centrales; dentro de los 60 días naturales posteriores a la emisión del resultado preliminar, se publicarán en la página de Internet del INPI, los nombres de los grupos y comunidades cuyas propuestas sean autorizadas para la apertura de una Casa. 

¿Existen criterios para la dictaminación de los Proyectos?

a) La documentación presentada deberá encontrarse completa, legible y en los formatos indicados, según corresponda,
b) Se evaluará la congruencia de las propuestas con los términos que establece la convocatoria,
c) Se valorará la coherencia de los objetivos, metas, resultados y productos esperados del proyecto, con el número de beneficiarios, horas de capacitación y presupuesto solicitado,
d) Distribución del presupuesto solicitado con relación al número de actividades propuestas, número de beneficiarios, así como cobertura de atención, en apego a los conceptos de apoyo y porcentajes señalados,
e) Los calendarios de actividades deberán ser acordes con los presupuestos solicitados, y 
f) Valoración de los antecedentes de trabajo del grupo de mujeres designado o avalado por la comunidad.

¿Dónde se reciben los proyectos?

Los proyectos podrán ser presentados en la unidad operativa más cercana al lugar en el que se pretenda instalar la Casa. Las Unidades Administrativas al recibir cada solicitud, deberán verificar que el expediente cumpla con los requisitos señalados en la convocatoria respectiva y deberán entregar a quien solicita, el acuse de recibo, en su caso, señalando los documentos o datos faltantes para que sean entregados en un plazo no mayor a 5 días hábiles.

También se podrán registrar en línea en la siguiente liga electrónica:

https://tramites.inpi.gob.mx/ 

En caso de que es proyecto se registre en línea, no se contará con un plazo de prevención.

¿Dónde puedo realizar el trámite?

Los proyectos podrán ser presentados en la unidad operativa más cercana al lugar en el que se pretenda instalar la Casa. Las Unidades Administrativas al recibir cada solicitud, deberán verificar que el expediente cumpla con los requisitos señalados en la convocatoria respectiva y deberán entregar a quien solicita, el acuse de recibo, en su caso, señalando los documentos o datos faltantes para que sean entregados en un plazo no mayor a 5 días hábiles.

También se podrán registrar en línea en la siguiente liga electrónica:

https://tramites.inpi.gob.mx/

En caso de que es proyecto se registre en línea, no se contará con un plazo de prevención.

¿Cuál es el horario de atención?

Para mayor información de lunes a viernes vía telefónica de 09:00 hrs. a 15:00 hrs. y de 16:00 hrs. a 18:00 hrs.

¿Con quién se puede establecer contacto?

Con el área responsable de la Atención a mujeres indígenas y afromexicanas para el ejercicio de sus derechos en Oficinas Centrales
Teléfono: 01 (55) 91832100, ext. 7534, 7541, y 7527
Correo electrónico:  mcalvarez@inpi.gob.mx

En las Oficinas de Representación del INPI en las entidades federativas y en los Centros Coordinadores de Pueblos Indígenas.

¿Cuál es la Unidad administrativa responsable?

Coordinación General de Derechos Indígenas.

¿Tiene vigencia?

Lo estipulado en la convocatoria.

¿Existe tiempo de respuesta?

105 días naturales, una vez cerrada la etapa de recepción de proyectos.

¿Qué puedo hacer si mi proyecto no fue autorizado?

Si tu proyecto no fue autorizado, puedes solicitar por escrito la información sobre los resultados de tu propuesta, el escrito deberá estar dirigido a la persona titular de la unidad operativa y suscrito por la representante de la comunidad interesada.