Debes saber que existen 4 modalidades:

A), C) y D) Se dirige a comunidades indígenas y afromexicanas y núcleos agrarios.

B) Sólo para instituciones académicas.

¿Existen criterios para ser elegibles?

1. A Criterios:

Los solicitantes deberán sujetarse a los siguientes criterios:

a) Las Comunidades Indígenas (C.I) y Afromexicanas (C.A.) y Núcleos Agrarios (N.A.) interesados en realizar acciones en las materias señaladas, podrán presentar proyectos que estén vinculados a procesos comunitarios,

b) Los proyectos presentados por Comunidades Indígenas y Afromexicanas tendrán que estar respaldados por la Asamblea Comunitaria a través del documento que para tal efecto se elabore,

c) Ningún servidor público del INPI podrá formar parte de la instancia postulante ni recibir pago alguno por colaborar en el proyecto,

d) Se recibirá sólo una propuesta por instancia postulante,

e) No se apoyarán proyectos de investigación con fines académicos.

f) Cuando se identifique que el proyecto sea una copia de alguno presentado por otra Comunidad Indígena, Afromexicana o Núcleo Agrario, se someterá al Comité la valoración previa el financiamiento de estos.

g) En el caso de acciones en beneficio de la población indígena y afromexicana en materia de registro civil se promoverá la participación directa de las Comunidades a través del Registro Nacional de Población e Identificación Personal en beneficio de las mismas, realizando acciones que permitan acercar los servicios de registro civil a las Comunidades Indígenas y Afromexicanas cuyos integrantes los requieran.

¿Qué requisitos necesito para participar?

Modalidad A

a) Solicitud en original mediante escrito libre,
b) Presentación de proyecto debidamente foliado, sin fines de lucro, que tenga como propósito desarrollar actividades consideradas en la modalidad A; en versión impresa y en medio magnético; o bien, a través de la página de Internet: https://www.gob.mx/inpi,
c) Escrito bajo protesta de decir verdad que entre los integrantes de la instancia postulante no se encuentra algún servidor público del INPI,
d) Presentación de la currícula de las personas que realizarán las acciones del proyecto, a la que se adjunten las constancias académicas con valor curricular registradas oficialmente, que acrediten que se posee el conocimiento y experiencia suficiente para su desarrollo,
e)  Copia del acta de asamblea comunitaria o acta de asamblea ejidal o comunal, con fecha, firma y sello, según sea el caso. Para asambleas comunitarias se requiere la presentación del documento que se utiliza para registrar los acuerdos adoptados en las mismas,
f)  Carta aval original, con fecha, firma y sello de la autoridad que la emite, que corresponda con la cobertura geográfica en la que se llevarán a cabo las actividades del proyecto; adjuntando copia simple de la identificación oficial de la autoridad que la suscriba; salvo cuando el proyecto esté respaldado por la asamblea comunitaria,
g) Copia de la Clave Única de Registro de Población (CURP) de las (los) representante/s legal/es, del Comisariado de Bienes Ejidales o Comunales; para las Comunidades Indígenas y Afromexicanas, de la (s) persona (s) que designen con ese carácter,
h)  Delimitación del área geográfica en la que se desarrollará el proyecto, precisando municipios y comunidades, número de beneficiarios directos e indirectos por localidad, hombres y mujeres, así como Comunidad (es) Indígena(s) y/o Afromexicana(s) por atender,
i)  Calendario mensual de actividades con fechas específicas,
j)  Desglose por partidas del presupuesto solicitado,
k)  Establecer la metodología de trabajo y los recursos humanos requeridos para la ejecución del proyecto, y
l) Los proyectos de capacitación deberán presentar la carta descriptiva especificando la (s) temática (s) a abordar, así como mecanismos de evaluación de los conocimientos adquiridos por las personas beneficiarias. El número de beneficiarios que se proponga no podrá ser menor a 50 personas; en caso de que varias propuestas concurran en una sola localidad se priorizará un proyecto, de acuerdo al impacto, temática, objetivos y diagnóstico presentado.

Para Instituciones académicas, 
Modalidad B) adicionalmente se requiere lo siguiente:


m)  En términos de lo dispuesto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, se deberá presentar el documento denominado Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), mismo que debe expresar opinión en sentido positivo y en el que se haga constar que la I.A. no registra incumplimiento con sus obligaciones fiscales,
n) Documentación que dé constancia de trabajos realizados por la instancia postulante que permitan acreditar que se cuenta con la experiencia en los temas de esta modalidad,
ñ) Copia de la factura electrónica, no serán consideradas facturas electrónicas con carácter de donativo,
o)  Copia Simple del Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.) de la instancia solicitante, y,
p)  Copia simple del decreto de creación o documento constitutivo, así como de la estructura institucional que participará en la operación del proyecto, indicando la manera en la que se vinculará con la ejecución de las acciones.
Modalidades C y D
a) Presentación de un proyecto con diagnóstico y descripción del problema a atender.
b) Acciones que consideren necesarias para lograr el objetivo, y
c) Los demás que se encuentran en los Procedimientos descritos de las modalidades correspondientes.

¿En qué consisten las modalidades?

Modalidad A: Proyectos de capacitación, defensa estratégica, asesoría, investigación comunitaria, promoción, acompañamiento y difusión, entre otros, de los siguientes derechos.

i. Reconstitución de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en su carácter de sujetos de derecho público,
ii. Libre determinación y autonomía,
iii. Tierra, territorios y recursos naturales,
iv. Sistemas normativos indígenas y pluralismo jurídico en la impartición de justicia y en la elección de autoridades,
v. Participación y representación política,
vi. Conocimiento indígena, patrimonio cultural y propiedad intelectual colectiva, y
vii. Otros derechos colectivos reconocidos en la legislación nacional e internacional.
Los proyectos de investigación comunitaria deberán estar vinculados a la implementación de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas.

Modalidad B. Actividades para promover y propiciar la formación de intérpretes-traductores en lenguas indígenas.
Modalidad C. Proyectos estratégicos complementarios para los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos.
Modalidad D. Apoyos en beneficio de la población indígena y afromexicana en materia de registro civil.

Del presupuesto asignado a la Coordinación General de Derechos Indígenas, se destinará un porcentaje para la implementación de acciones dirigidas en beneficio de la población indígena y afromexicana. En la Modalidad B se considera la suscripción de convenios con Instituciones Académicas para desarrollar actividades que se orienten a la formación de intérpretes-traductores para contribuir al respeto y ejercicio del derecho de acceso a la justicia de las comunidades indígenas y afromexicanas y sus integrantes. Para el caso de las Modalidades C y D, se contemplarán aquellas Comunidades Indígenas y Afromexicanas y Núcleos Agrarios que presenten un proyecto con un diagnóstico que sustente y visibilice la necesidad de realizar las acciones en la materia. 
El apoyo procederá siempre y cuando exista conjunción de objetivos, visión y estrategias entre el INPI, comunidades indígenas y afromexicanas, núcleos agrarios e Instituciones Académicas, según sea el caso.

¿Hacia quienes se dirige?

A), C) y D) Se dirige a comunidades indígenas y afromexicanas y núcleos agrarios.

B) Sólo para instituciones académicas.

¿Existe un monto de apoyo?

  • Para la modalidad A, se considerará un monto máximo por proyecto de hasta $300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.).

  • Para las modalidades B y C, se considerará un monto máximo por proyecto de hasta $200,000.00 (Doscientos mil pesos 00/100 M.N.).

  • Para la Modalidad D se considerará un monto máximo por proyecto de hasta $150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).

¿Cuál es el Procedimiento?

Convocatoria

Se emitirá una convocatoria pública dirigida a los sujetos señalados en el inciso a) del numeral 4, de este Anexo, para participar en el proceso de selección de proyectos, la cual se encontrará abierta por un período de 30 días naturales.

En la convocatoria se establecerán los requisitos, bases y procedimientos para acceder a los conceptos de apoyo establecidos en esta normatividad.

Elementos básicos para la integración de proyectos

A partir de la entrada en vigor de la convocatoria y hasta el cierre de la misma, se encontrará a disposición de los interesados el documento denominado “Elementos básicos para la elaboración de proyectos”, en las Unidades Administrativas del INPI y en su página de Internet (https://www.gob.mx/inpi).

Etapa de Recepción de Proyectos

Los proyectos deberán presentarse foliados en versión impresa y en medio magnético en las sedes de las Oficinas de Representación, Centros Coordinadores de Pueblos Indígenas y Oficinas Centrales del INPI, en adelante Unidades Administrativas, o bien en línea a través de su página de Internet (https://www.gob.mx/inpi).

Las Unidades Administrativas al recibir cada solicitud, deberán verificar que el proyecto cumpla con los requisitos señalados en la convocatoria y deberán entregar el acuse de recibo, en su caso, señalando los documentos o datos faltantes para que la instancia postulante los entregue dentro de un plazo no mayor a 5 días hábiles.

Al día siguiente del cierre de la convocatoria, las Unidades Administrativas deberán remitir a la Coordinación General de Derechos Indígenas, mediante correo electrónico, el Formato Único de Recepción de Proyectos.

Etapa de Dictaminación

Dentro de los plazos establecidos, se desarrollará en los siguientes términos:

La Coordinación General de Derechos Indígenas elaborará un calendario en el que se establezcan lugar, fecha y horarios para el proceso de dictaminación. Con ese propósito se constituirá un “Comité Dictaminador”, que estará integrado por un representante de la Coordinación General de Derechos Indígenas, como área responsable, y servidores (as) públicos (as) de las Oficinas de Representación, de los Centros Coordinadores de Pueblos Indígenas, de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos, de la Coordinación General de Transversalidad y Operación Regional del INPI y del Órgano Interno de Control en el INPI, estos tres últimos con el carácter de asesores.

Ese órgano colegiado llevará a cabo el estudio y revisión de los proyectos recibidos, en términos de los requisitos y bases plasmadas en la convocatoria. A partir del diagnóstico presentado por la instancia postulante y del análisis integral del proyecto, se determinará la viabilidad y pertinencia de éste. Los resultados de la sesión se registrarán en una minuta señalando las razones que sustentan la determinación institucional, adjuntando los dictámenes de los proyectos analizados, mismos que quedarán bajo resguardo de las Oficinas de Representación y Centros Coordinadores de Pueblos Indígenas. Una copia digital quedará en la Coordinación General de Derechos Indígenas.

El plazo de dictaminación no será mayor a 40 días naturales.

¿Existen criterios para la dictaminación de los Proyectos?

a) Congruencia en los términos que establece la convocatoria pública,
b) Valoración de los antecedentes de trabajo de la instancia postulante vinculados con su experiencia en el tema,
c)  Que las acciones propuestas promuevan el fortalecimiento y la cohesión comunitaria evitando la agudización de tensiones y diferencias sociales,
d) Congruencia entre la distribución del presupuesto solicitado con relación a las actividades programadas, número de beneficiarios y cobertura geográfica, entre otros,
e) Calendario de actividades acorde con el presupuesto solicitado, los recursos humanos y la infraestructura con la que cuenta la instancia postulante, y
f) La documentación que se presente deberá encontrarse completa y legible.

¿Dónde se reciben los proyectos?

Las sedes de recepción de las propuestas serán las Oficinas de Representación, Centros Coordinadores de Pueblos Indígenas y Oficinas Centrales del INPI de acuerdo con la cobertura geográfica del proyecto. Las Unidades Administrativas al recibir cada solicitud, deberán verificar que el expediente cumpla con los requisitos señalados en la convocatoria respectiva y deberán entregar a quien solicita, el acuse de recibo, en su caso, señalando los documentos o datos faltantes para que sean entregados en un plazo no mayor a 5 días hábiles.

¿Dónde puedo realizar el trámite?

En las oficinas del INPI (Oficinas de Representación, Centros Coordinadores de Pueblos Indígenas u Oficinas centrales)

¿Es necesario llevar algún formulario?

No

¿Cuál es el horario de atención?

De lunes a viernes de 09:00 hrs. A 18:00 hrs.

¿Con quién se puede establecer contacto?

Lic. Jerónimo López Marín Director de Área (55) 91832100 ext. 7547 jlopezm@inpi.gob.mx

¿Cuál es la Unidad administrativa responsable?

Coordinación General de Derechos Indígenas.