En el marco de la Décima Sexta Sesión del Observatorio de Participación Política de las Mujeres en México, las y los integrantes del Grupo de Trabajo hacemos un llamado especial a los Organismos Públicos Locales Electorales, para impulsar y aplicar acciones afirmativas que promuevan y garanticen la participación política de las mujeres indígenas y afromexicanas para el proceso electoral 2020-2021.

Este llamado se hace con la firme convicción de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2º de nuestra Constitución Política, así como a los compromisos internacionales orientados a garantizar los derechos de las mujeres que pertenecen a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, teniendo en cuenta la multiculturalidad del país y la necesidad imperante de resarcir las brechas de desigualdad y discriminación que continúan existiendo.

En particular, la Recomendación General 23 del Comité para la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer (Co-CEDAW), señala que “Todos los Estados Parte deben idear y ejecutar medidas temporales especiales para garantizar la igualdad de representación de las mujeres en todas las esferas de la vida política y pública”[1].

Por ello, el Observatorio Nacional reitera la confianza en que los Organismos Públicos Locales Electorales lleven a cabo acciones afirmativas culturalmente adecuadas para garantizar candidaturas para mujeres indígenas y afromexicanas en los distritos y ayuntamientos con presencia de estas poblaciones.

De igual manera, hacemos un llamado a los partidos políticos para que promuevan mayor participación de las mujeres indígenas y afromexicanas, a fin de acelerar el avance de las mujeres en la vida pública y en la toma de decisiones que se traduzca en una transformación en el ejercicio efectivo e igualitario de sus derechos políticos.

Las medidas compesatorias y todas aquellas acciones a favor de la igualdad de género son esenciales para eliminar las desigualdades y la discriminación, y de esta manera, se pueda garantizar el derecho de las mujeres a la participación política en todos los ámbitos de la vida publica en igualdad de condiciones que los hombres.

La incorporación de acciones afirmativas en cuotas indígenas aplicando la paridad no es un tema nuevo ni lejano, ya existen precedentes importantes a nivel federal y estatal, que han arrojado resultados exitosos, mismos que han sido analizados por los Tribunales Electorales y que han dado lugar a varias sentencias relevantes que han contribuido a garantizar los derechos políticos de las mujeres, lo anterior brinda un andamiaje jurídico y de derechos humanos que favorece al marco institucional de actuación de los Órganos Electorales para que puedan impulsar el avance de las mujeres en la representatividad política, así como en el acceso y ejercicio de los cargos por elección popular.

La implementación de estas acciones afirmativas también representan el fortalecimiento de la democracia en México, porque sin la representación de los grupos que históricamente han sido excluidos y marginados, es impensable que se pueda lograr la igualdad sustantiva.

Para el Instituto Nacional de las Mujeres, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Instituto Nacional Electoral, así como las distintas instituciones, organizaciones de la sociedad civil y representantes de la academia que conformamos el Observatorio Nacional, es ineludible redoblar esfuerzos para coadyuvar en la erradicación de las desigualdades estructurales basadas en la condición étnica y de género.

La paridad en la representación política constituye un paso fundamental para lograr la integración de las mujeres indígenas y afromexicanas a los distintos espacios para la toma de decisiones, reiteramos así nuestro compromiso de promover los derechos de las mujeres, acelerar el logro de la igualdad sustantiva y coadyuvar con los esfuerzos de los Organismos Públicos Locales Electorales para garantizar la plena participación política de todas las mujeres.

Observatorio de Participación Política de las Mujeres en México

[1] CEDAW, Recomendación General No. 23 Vida política y pública, sobre los artículos 7 y 8, párrafo 43.