DIP. J. JESÚS VILLANUEVA VEGA

PRESIDENTE DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN

POLÍTICA LXII LEGISLATURA CONGRESO DEL ESTADO DE GUERRERO

P R E S E N T E

Estimado diputado:

Como es de su conocimiento, el 27 de octubre pasado, la Comisión de Justicia del Congreso del estado de Guerrero aprobó el dictamen con la iniciativa que busca reformar la fracción I del artículo 159 del Código Penal del Estado, relativo a excluyentes de responsabilidad penal específicas por el delito de aborto, que de aprobarse en los próximos días por el Pleno del Congreso contravendría los más altos estándares internacionales de derechos humanos de las mujeres con los que el Estado mexicano se ha comprometido, puesto que impediría que en la entidad se garantice el derecho de las mujeres y las niñas víctimas de violación a interrumpir legalmente un embarazo no deseado producto del delito cometido contra ellas.

El dictamen de la Comisión de Justicia del Congreso, que reforma la fracción y artículo antes mencionados, busca establecer como plazo para la interrupción legal del embarazo doce semanas de gestación, previa denuncia ante la autoridad correspondiente. Asimismo, propone que cuando se trate de una mujer menor de edad deberá ser acompañada de sus padres, tutores o representantes legales, ante las autoridades de salud y de investigación. De igual forma, que en caso de que el personal médico no cumpla con lo señalado, las autoridades realizarán lo conducente para fincar la responsabilidad profesional a dicho personal.

En este sentido, es importante recordar que la denuncia ante las autoridades en un periodo dado dilata y obstaculiza el acceso de las víctimas de violación a los servicios de salud y corren el riesgo de ser revictimizadas.

Es importante señalar que la iniciativa contraviene el marco jurídico de la Norma Mexicana NOM-046-SSA2-2005 (NOM 046), que indica que: sólo las niñas menores de 12 años deben ser acompañadas para la prestación del servicio de la Interrupción Legal del Embarazo.

A su vez, fincar responsabilidades profesionales al personal médico que asiste a una víctima de violencia sexual, irrumpe la lógica de la ayuda y asistencia necesaria a las víctimas, establecida en la NOM 046 y en la Ley General de Víctimas.

En conjunto, si el dictamen aprobado por la Comisión de Justicia de la LXII Legislatura del Congreso del Estado de Guerrero llegara a ser aprobado en los términos actuales, implicaría un grave retroceso para los derechos de las mujeres y las niñas víctimas de violación, dado que se incrementarán los obstáculos ya existentes en la redacción del artículo 159, toda vez que no favorece la progresividad de derechos humanos, los derechos de las mujeres en Guerrero y no garantiza la protección más amplia de las víctimas de estos delitos.

Por lo anterior, en virtud de lo establecido en el Artículo 1° de nuestra Carta Magna, en el que se reconoce que están al mismo nivel los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, para proteger y garantizar los derechos de todas las personas, le compartimos en las siguientes líneas algunos argumentos legales para ser tomados en cuenta en este proceso.

En 2012, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), recomendó al Estado Mexicano asegurar que en todas las entidades federativas las mujeres que tengan motivos legales que justifiquen la interrupción de un embarazo accedan a servicios médicos seguros, y se vele por la debida aplicación de la NOM 046, en particular para las mujeres que han sido violadas, el acceso a anticonceptivos de emergencia, al aborto y a tratamiento para la prevención de enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA.

Al respecto, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, refiriéndose a sus Observaciones Generales No. 4 (2003) sobre la salud de los adolescentes y No. 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, recomendó al Estado revisar y armonizar las legislaciones federal y estatal con miras a la despenalización del aborto y garantice el acceso al aborto legal, por lo menos en los casos de violación, incesto y aquellos que pongan en peligro la vida y la salud de la niña, y que el acceso al aborto legal no requiera de la autorización especial de un juez o un fiscal.

Asimismo, es imprescindible considerar que los embarazos en niñas y adolescentes son en muchas ocasiones, producto de violaciones sexuales por parte de familiares y hombres cercanos a ellas y que de acuerdo con estimaciones de CONAPO1 , tan solo en el 2016, el estado de Guerrero estuvo por encima de la tasa mundial sobre fecundidad de niñas y adolescentes con una tasa del 3.69 (10 a 14 años) y de 6.09 en niñas y adolescentes de 12 a 14 años.

Por lo anterior, le expresamos desde el Instituto Nacional de las Mujeres nuestra preocupación al Congreso local de Guerrero por esta iniciativa de reforma al Código Penal que impacta negativamente en el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres y las niñas, por lo que se les convoca a comprometerse con la progresividad de los derechos humanos, a garantizar a mujeres y niñas de la entidad, el derecho a una vida libre de violencia, a la salud, a la justicia y a la vida.

No omito recalcar que les ofrecemos nuestro asesoramiento técnico en la materia para que la toma de decisiones del Congreso estatal sea siempre poniendo en el centro los derechos de las mujeres y las niñas. Lo anterior, con fundamento en el artículo 4, 6 fracciones I, III y IV de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, 24 fracciones VI, VIII del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de las Mujeres.

Sin otro particular, aprovecho este medio para enviarle un cordial saludo.

A T E N T A M E N T E

DRA. NADINE FLORA GASMAN ZYLBERMANN

PRESIDENTA