Con el afán de recuperar la experiencia del Modelo de Equidad de Género (MEG), de la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2012 para la Igualdad Laboral entre Mujeres y Hombres y de la Guía de Acción contra la Discriminación “Institución Comprometida con la Inclusión” (Guía ICI) y avanzar hacia un mecanismo acorde con el estado actual del marco jurídico y los documentos de planeación nacional, se trabajó en el rediseño de los criterios de evaluación y se generó un nuevo instrumento, que se presenta a continuación:

¿Qué es la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación?

La Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación es un mecanismo de adopción voluntaria para reconocer a los centros de trabajo que cuentan con prácticas en materia de igualdad laboral y no discriminación, para favorecer el desarrollo integral de las y los trabajadores.

Esta certificación está dirigida a todos los centros de trabajo públicos, privados y sociales establecidos en la República Mexicana, de cualquier tamaño, sector o actividad. Para obtenerlo, los centros de trabajo deberán recibir una auditoría de tercera parte, para verificar que sus políticas y prácticas cumplen con los requisitos de igualdad laboral y no discriminación.

Sus principales ejes son: incorporar la perspectiva de género y no discriminación en los procesos de reclutamiento, selección, movilidad y capacitación; garantizar la igualdad salarial; implementar acciones para prevenir y atender la violencia laboral; y realizar acciones de corresponsabilidad entre la vida laboral, familiar y personal de sus trabajadoras y trabajadores, con igualdad de trato y de oportunidades.

Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación

Tríptico informativo sobre la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación

Antecedentes

En agosto de 2014, la STPS, el Inmujeres y el Conapred suscribieron un convenio de colaboración para realizar, de manera coordinada, acciones tendientes a promover, difundir y fomentar la igualdad laboral y no discriminación en los centros de trabajo de los sectores público, privado y social.

Las tres dependencias operaban los siguientes mecanismos:

Inmujeres Modelo de Equidad de Género

STPS 

Norma Mexicana (NMX-R-025-SCFI-2012) para la Igualdad Laboral entre Mujeres y Hombres.

Conapred 

Guía de Acción contra la Discriminación “Institución Comprometida con la Inclusión”

 

Pasos para obtener la certificación en la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación

Paso 1 Conocer los requisitos de la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación y realizar la autoevaluación

 La Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación 

a)     Campo de aplicación

Pueden certificarse los centros de trabajo del sector público, privado y social, de cualquier tamaño, rama económica o giro que se encuentren ubicados en la República Mexicana.

b)     Requisitos

El centro de trabajo deberá proporcionar evidencias de la implementación de prácticas laborales en materia de igualdad laboral y no discriminación que den cumplimiento a los requisitos, por medio de documentos, procesos e infraestructura, según corresponda.

Existen tres tipos de requisitos:

i. Requisito de participación: constancia oficial con antigüedad máxima de seis meses de que no existe algún incumplimiento a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

ii. Requisitos críticos: su cumplimiento es indispensable para obtener la certificación, tienen un valor de 25 puntos.

iii. Requisitos generales de certificación: son evaluados para alcanzar el resto del puntaje. La calificación mínima para obtener la certificación es de 70 puntos.

Para fomentar la mejora continua, el nivel del certificado se otorgará en cuatro niveles, de acuerdo con la existencia de medidas de nivelación, medidas de inclusión y acciones afirmativas, las cuales son optativas y adicionales a los requisitos anteriores:

· Integración de la plantilla de personal con al menos el 40% de un mismo sexo.

· Existencia de un 40% de mujeres en los puestos directivos.

· Contar con personal con discapacidad en una proporción del 5% cuando menos de la totalidad de las y los trabajadores.

· Contar con una figura mediadora u ombudsman.

· Llevar a cabo actividades o eventos enfocados exclusivamente a fomentar la igualdad y no discriminación dirigidos al personal y sus familias.

Para ser acreedor a los distintos niveles, el centro de trabajo deberá proporcionar evidencias de la implementación de las medidas, según los criterios que aparecen en la Norma.

a)     Autoevaluación

El centro de trabajo realizará un ejercicio de autoevaluación, con el objetivo de conocer la situación en la que se encuentra respecto al cumplimiento de los requisitos y, a partir de este diagnóstico, llevar a cabo los procesos y las prácticas necesarias para certificarse. 

Diagnóstico de autoevaluación  

Paso 2 Implementar procesos y prácticas para el cumplimiento de los requisitos

a) Diseño, implementación y documentación de procesos y prácticas en igualdad laboral y no discriminación

Tras conocer y analizar detalladamente los requisitos, el centro de trabajo diseñará, implementará y documentará los procesos y las prácticas necesarias para dar cumplimiento a los requisitos de la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación. Esto puede implicar hacer modificaciones en la manera en que operan diversos procedimientos dentro de la organización, para adaptarlos a los criterios que se establecen en la norma, ya que la finalidad del instrumento es lograr un cambio en la cultura laboral, de manera que todo el personal tenga las mismas oportunidades para desarrollarse profesionalmente, y que esto se logre en corresponsabilidad con su vida personal, dentro de un centro de trabajo libre de violencia y discriminación.

Estas prácticas deben ser lo suficientemente sólidas para poder ser auditadas por un organismo de certificación, el cual solicitará evidencias de su implementación y del conocimiento que el personal posee de ellas.

Las páginas de las dependencias que forman el Consejo Interinstitucional cuentan con herramientas documentales de apoyo para que los centros de trabajo puedan profundizar en los conocimientos necesarios para diseñar e implementar las prácticas en igualdad laboral y no discriminación. Adicionalmente, el centro de trabajo puede solicitar o recibir asesoría por sus propios medios.

 b) Auditoría interna

Una vez que el centro de trabajo haya implementado y documentado las prácticas necesarias, llevará a cabo una auditoría interna, en la que un equipo auditor formado por su propio personal evaluará el cumplimiento de todos los requisitos, y emitirá un informe de auditoría que debe ser firmado por la máxima autoridad de la organización. Este ejercicio preparará al centro de trabajo para la auditoría de certificación y le brindará un panorama sobre su situación, por lo que es importante que sea realizado con profesionalismo.

Pso 3 Registrar la participación del centro de trabajo ante el Consejo Interinstitucional

El centro de trabajo llenará su cédula de registro y la enviará al Consejo Interinstitucional, integrado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), para estar en posibilidad de ser notificado acerca de cualquier iniciativa relacionada con la norma que sea promovida por las tres dependencias. También deberá enviar una carta compromiso en hoja membretada, firmada por la máxima autoridad, alta dirección o representante legal en cada proceso de certificación.

La cédula de registro y la carta compromiso

Paso 4 Certificarse en la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación

a)     Contratación de un organismo de certificación

El centro de trabajo podrá consultar en la página de la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA) el listado de organismos de certificación avalados para certificar en la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación, con los cuales podrá entrar en contacto para solicitar una cotización del servicio para la evaluación de la conformidad.

Además de los datos de contacto, el organismo de certificación solicitará información para determinar el costo de la auditoría, tales como el alcance de la certificación y la ubicación geográfica del o los sitios a auditar, así como el número total de personas que laboran en el o los sitios a auditar.

Si un centro de trabajo desea ser auditado bajo el esquema multisitios, deberá garantizar que todos los procesos y buenas prácticas evaluados en la norma se aplican en cada una de las sedes que plantea en el alcance. El organismo de certificación informará al centro de trabajo si cumple con los criterios señalados en la norma para ser tomado en cuenta como tal.

Una vez que se haya seleccionado al organismo de certificación de su preferencia, deberá suscribirse un contrato de servicio con el mismo, donde se detallen los rubros del proceso de certificación y el número de sitios a visitar, la fecha de realización de la auditoría, las vías de comunicación y confirmación de la misma, entre otros.

b)     Auditoría de certificación

La auditoría se llevará a cabo en las fechas y horarios establecidos previamente, con el personal auditor que se haya acordado con el organismo de certificación.

Durante la auditoría, el equipo auditor confirmará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación en el centro de trabajo y los sitios establecidos en el alcance, mediante una evaluación que incluirá mostrar evidencia documental, observación del espacio físico, aplicación de una encuesta y otras actividades. Al término de la auditoría, la o el líder del equipo auditor entregará a la organización un informe que contendrá los puntos obtenidos en cada requisito, y en su caso, los hallazgos encontrados.

c)     Certificación

Al haber obtenido la calificación mínima de 70 puntos, incluyendo los 25 puntos que aportan los requisitos críticos, el organismo de certificación emitirá y entregará en el tiempo estipulado en el contrato el certificado en la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación al centro de trabajo, que tendrá una vigencia por cuatro años, al cabo de la cual será necesario pasar nuevamente por el proceso de certificación.

Paso 5 Enviar copia del certificado al Consejo Interinstitucional y obtener el derecho al uso de la marca

El centro de trabajo enviará una copia del certificado en la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación emitido por el organismo de certificación al Consejo Interinstitucional, integrado por la STPS, el Inmujeres y el Conapred, con el propósito de ser integrado al padrón nacional de organizaciones certificadas, y poder participar en el evento anual de reconocimiento que será organizado por las tres dependencias.

Asimismo, es indispensable remitir la copia del certificado para que el Consejo Interinstitucional, como dueño de la propiedad intelectual sobre el logotipo de la norma, otorgue el permiso para el uso de la marca conforme a su manual de identidad gráfica.

Paso 6 Realizar acciones para la mejora continua y programar la visita de vigilancia

A partir del informe de auditoría, el centro de trabajo podrá observar las fortalezas y debilidades en el cumplimento de los requisitos, y emprender las acciones que considere necesarias hacia la mejora continua. El centro de trabajo deberá demostrar el mantenimiento de las condiciones que propiciaron su certificación, por lo que a los dos años de haberla obtenido debe programar una visita de vigilancia por parte de un organismo de certificación, para mantener la vigencia de la norma, e informar su resultado al Consejo Interinstitucional para que se le renueve el derecho al uso de la marca.

Herramientas de apoyo

Con la finalidad de facilitar el proceso de certificación en la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación, a continuación se brindan las herramientas documentales de apoyo de acuerdo a cada requisito.

Herramientas de apoyo de acuerdo al número de requisito:

1. Contar con una Política de igualdad laboral y no discriminación en el centro de trabajo o equivalente.

1.1 Ejemplo de política de igualdad laboral y no discriminación para los centros de trabajo.

1.2 Propuesta de formato del plan de acción. 

Legislación a consultar: Ley Federal del Trabajo (LFT), Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED), Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH).

 

2. Contar con un grupo, comisión o Comité encargado de la vigilancia del desarrollo e implementación de prácticas de igualdad laboral y no discriminación en el centro de trabajo.

2.1 Formato de Acta de Instalación del grupo, comisión o comité. 

2.2 Ejemplos de lineamientos de diferentes centros de trabajo. 

 

3. Contar con un proceso de reclutamiento y selección de personal sin discriminación y con igualdad de oportunidades.

3.1 Ejemplo de criterios para el proceso de reclutamiento y selección libre de discriminación y que garantice la igualdad de oportunidades. 

3.2  Esquema que represente las diferentes etapas del proceso con ejemplos en cada una de ellas a manera de opciones que pueda implementar el centro de trabajo. 

 

4. Realizar una auditoría interna.

4. Diagnóstico de autoevaluación, apéndice C. 

 

5. Medir el clima laboral y no discriminación en el centro de trabajo.

5. Cuestionario de percepción de clima laboral y no discriminación, apéndice E 

 

6. Existencia de un código de ética o equivalente.

6. Elementos para un Código de Ética 

 

7. Garantizar la igualdad salarial y otorgamiento de prestaciones y compensaciones al personal.

7. Ejemplo de Manuales o documentos de operación y/o procedimientos, lineamientos, guías para la asignación de compensaciones, basados en la evaluación del desempeño. 

Legislación a consultar: LFT, LGIMH, LGAMVLV, LFPED.

 

8. Contar con procesos de ascenso y permanencia

8.1 Ejemplos del procedimiento de ascensos y permanencia con igualdad de oportunidades. 

Legislación a consultar: LFT, LGIMH, LGAMVLV, LFPED.

 

9. Contar con procesos de formación, capacitación, adiestramiento y con igualdad de oportunidades.

9.1 Ejemplo de proceso de formación, capacitación, adiestramiento con igualdad de oportunidades. 

9.2 Elementos del programa anual de formación, capacitación, adiestramiento con igualdad de oportunidades. 

Legislación a consultar: LFT (Título Cuarto, capítulo I, fracción XV, proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores).

 

10. Contar con un plan de capacitación y sensibilización en igualdad laboral y no discriminación para el personal del centro de trabajo.

10.1 Ejemplo del proceso de formación, capacitación, adiestramiento en igualdad laboral y no discriminación. 

10.2 Ejemplo de programa anual de formación, capacitación, adiestramiento en igualdad laboral y no discriminación.

Legislación a consultar: LFT (Título Cuarto, capítulo I, fracción XV, proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores).

 

11. Utilizar lenguaje incluyente, no sexista y accesible.

11.1 Manual para el uso no sexista del lenguaje, 2011. 

11.2 Diez recomendaciones para el uso no sexista del lenguaje, 2009.  

11.3 Manual de Comunicación No Sexista. Hacía un lenguaje incluyente.

 

12. Realizar acciones para la corresponsabilidad en la vida laboral, familiar y personal con igualdad de oportunidades.

12  Ejemplos de acciones de corresponsabilidad en la vida laboral, familiar y personal con igualdad de oportunidades.  

 

13. Contar con accesibilidad en los centros de trabajo.

13.1 Listado de sugerencias por grupo.

13.2 La accesibilidad global en los centros de trabajo: “Guía de Buenas Prácticas”.  

13.3 Guía de aplicación técnica proyecto Aptra.

 

14.  Mecanismos y regulaciones para prevenir, atender y sancionar las prácticas de discriminación y violencia laboral en el centro de trabajo.

14. Ejemplo de mecanismos para prevenir, atender y sancionar las prácticas de discriminación y violencia laboral en el centro de trabajo. 

 Legislación a consultar: LFT, LGIMH, LGAMVLV, LFPED.

 

Padrón nacional de centros de trabajo certificados en la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación

¿Qué es el padrón nacional de centros de trabajo certificados en igualdad laboral y no discriminación?

 Es un listado de centros de trabajo que cuentan con su certificado en la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación vigente.

 ¿Cómo se puede ingresar al padrón?

 Ser un centro de trabajo certificado en la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación y haber enviado la cédula de registro, la carta compromiso y una copia del certificado al Consejo Interinstitucional.

Lista de Centros Certificados

Datos de contacto del Consejo Interinstitucional de la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación

Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Dirección General de Inclusión Laboral y Trabajo de Menores

Dirección de Igualdad Laboral

Tel. (55) 20005300 ext. 63562

igualdadlaboral@stps.gob.mx

www.stps.gob.mx

 

Instituto Nacional de las Mujeres

Dirección General de Autonomía y Empoderamiento para la Igualdad Sustantiva

Dirección de los Derechos Económicos de las Mujeres

Tel. (55) 5322 4200 ext. 2406, 2403 y 2408

www.gob.mx/inmujeres

 

Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación

Director General Adjunto de Vinculación, Programas Educativos y Divulgación

Dirección de Vinculación, Asuntos Internacionales y Programas Compensatorios

Tel. (55)5262-1490 ext. 5241, 5234 y 5236

igualdadlaboral@conapred.org.mx

www.conapred.org.mx

 

 

Importante: El Padrón Nacional de Centros de Trabajo Certificados es el único registro avalado por la STPS, INMUJERES y CONAPRED, de las empresas e instituciones que cuentan con la certificación bajo la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación, la cual es válida para los efectos establecidos en el artículo 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.