SEGUNDA CONVOCATORIA PÚBLICA NACIONAL PARA El ESTADO DE TLAXCALA, PARA CONFORMAR EL GRUPO DE TRABAJO

DE ACUERDO A LA FRACCIÓN V, DEL ARTÍCULO 36 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA  

Instituto Nacional de las Mujeres | 03 de diciembre de 2019

 CONSIDERANDO 
 
Que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define como violencia feminicida a la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado, y puede culminar en la privación de la vida de forma violenta de mujeres.  
 
Que para abatir el flagelo de la violencia feminicida la Ley General antes referida, estableció la alerta de violencia de género como el mecanismo de coordinación de acciones entre los tres órdenes de gobierno, a fin de implementar medidas de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad.  
 
Que de conformidad con el artículo 25 de la Ley General, corresponde al Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, declarar la alerta de violencia de género y que para ello el 1° de junio del 2009, mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación, se creó la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, la cual tiene por objeto ejercer las atribuciones que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y su Reglamento le confieren a la Secretaría de Gobernación, en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en los Estados Unidos Mexicanos.  
 
Que a fin de cumplir con el mandato de la Ley General, el 25 de noviembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.  
 
Que el 04 de noviembre de 2019 la Organización de Mujeres del Tercer Milenio, Asociación Civil, presentó una solicitud de alerta de violencia de género contra las mujeres por violencia feminicida para el Estado de Tlaxcala 
 
Que el artículo 36 del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia señala que se debe conformar un Grupo de Trabajo para estudiar y analizar los puntos de la solicitud del considerando anterior, integrado de la siguiente manera: 
 
I. Una persona representante del Instituto Nacional de las Mujeres, quien coordinará el grupo;

II. Una persona representante de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;

III. Una persona representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

IV. Dos personas representantes de una institución académica o de investigación especializadas en violencia contra las mujeres, ubicadas en el territorio donde se señala la violencia feminicida o agravio comparado;

V. Dos personas representantes de una institución académica o de investigación de carácter nacional, especializada en violencia contra las mujeres, y

VI. Una persona representante del Mecanismo para el adelanto de las mujeres de la entidad de que se trate, previsto en la Ley General.  
 
Que para efectos de las fracciones I, II, III y VI, es decir, las personas representantes del Instituto Nacional de las Mujeres, de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y del Mecanismo para el adelanto de las mujeres, éstas serán nombradas mediante oficio, por las y los titulares de cada Institución.  
 
Que para la integración al Grupo de Trabajo de los representantes de las instituciones académicas o de investigación especializadas en violencia contra las mujeres, tanto de carácter nacional como local a que se refiere el artículo 36, fracciones IV y V del Reglamento de la Ley General se considera necesario invitarlas mediante convocatoria pública a fin de democratizar y transparentar el procedimiento para atender las solicitudes de la declaratoria de alerta de violencia de género.  
 
Que la presente Convocatoria tiene por objeto convocar a dos personas representante de una institución académica o de investigación a nivel nacional, especializada en violencia contra las mujeres para integrar el Grupo de Trabajo en términos de la fracción V del artículo 36 del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.  
 
Que en la reunión de instalación del Comité de Evaluación designado para seleccionar a las personas representantes de las instituciones académicas o de investigación especializadas tanto nacionales como de las entidades federativas que formarán parte del grupo de trabajo, no se recibieron las suficientes postulaciones para los perfiles de expertas o expertos e investigadoras o investigadores de instituciones académicas o de investigación, por lo que el Comité de Selección ha decidió lanzar una Convocatoria Extraordinaria, a fin de estar en posibilidades de conformar el grupo de trabajo conforme lo establece la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 
 
Que esta convocatoria extraordinaria no descarta las participaciones de las expertas e investigadoras de instituciones académicas o de investigación postulantes, de la primera convocatoria. 
 
Por lo anterior:  
 
Con fundamento en lo previsto en los artículos 1°, párrafos tercero y quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41, fracciones I, II, XIV, XV y XIX, 42, fracciones V y IX, 48, fracciones I y II, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 6, 7 y 15, de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres; y Cuarto, fracciones I, IV, VII, XVI y XVII, del Decreto de creación de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.  
 
CONVOCAN 
 
A las y los expertos, investigadores e investigadoras que pertenezcan a instituciones académicas o de investigación, de carácter nacional, que cuenten con conocimiento y trabajo relevante sobre el tema de violencia contra las mujeres, a participar en la presente convocatoria para conformar el Grupo de Trabajo que, en su caso, estudiará y analizará la situación que guarda el estado de Tlaxcala, sobre las cuales se ha señalado que existe violación a los derechos humanos de las mujeres. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 36, 36 Bis, 36 Ter, 37 y 38 del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 
 
BASES 
 
PRIMERA. La presente Convocatoria tiene por objeto reunir a dos personas expertas con experiencia en investigación, adscrita a institución académica o de investigación a nivel nacional, a que se refiere el artículo 36, fracción V del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Dichas personas serán integrantes del Grupo de Trabajo que estudiará y analizará la situación que guarda el territorio sobre el cual se señala que existe violación a los derechos humanos de las mujeres.  
 
SEGUNDA. Las personas expertas adscritas a instituciones académicas o de investigación, de carácter nacional que sea seleccionada para conformar el Grupo de Trabajo, ocuparán el cargo de forma honorífica; es decir, su participación no implicará vínculo laboral alguno con las instituciones convocantes. Exclusivamente se les cubrirán los gastos, que por conceptos de viáticos, resulten de las actividades respectivas y no podrán participar en más de una investigación de este tipo, simultáneamente. 
 
TERCERA. Los requisitos para participar en la presente convocatoria son:  
 
a. Ser ciudadana o ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

b. Contar con identificación oficial vigente;

c. No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los dos años inmediatos anteriores y durante la designación;

d. Pertenecer a una institución académica o de investigación de carácter nacional pública y/o privada que esté incorporada a la Secretaría de Educación Pública o alguna otra institución pública de educación superior.

e. Contar con conocimientos y trabajo relevante y comprobable, de cuanto menos dos años, en el tema de violencia contra las mujeres y/o derechos humanos de las mujeres.

f. Disponer de tiempo para realizar la investigación y elaborar el informe al que se refiere el artículo 37 del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 

g. Proporcionar una cuenta de correo electrónico que servirá para hacerles llegar cualquier comunicación. 
 
CUARTA. Las candidatas y candidatos interesados en participar deberán remitir al correo electrónico conavim_juridico@segob.gob.mx, la totalidad de la siguiente documentación, en un solo correo electrónico:  
 
a. Copia de identificación oficial vigente;

b. Copia de la documentación con la que acredite su nacionalidad o naturalización;

c. Carta manifestando bajo protesta de decir verdad que está en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, que no ha sido condenada/o por delito alguno y que no es o ha sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los dos años inmediatos anteriores y durante la designación;

d. Carta donde manifieste su disponibilidad para viajar, realizar la investigación y elaborar el informe al que se refiere el artículo 37 del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.;

e. Escrito libre o carta de intención de no más de cinco cuartillas en donde se manifieste su voluntad de participar; las razones por las que desea integrar el Grupo de Trabajo; su experiencia relevante en materia de violencia contra las mujeres y/o derechos humanos de las mujeres y, cómo ésta le brinda la capacidad y efectividad para participar en la investigación;

 f. Currículum vitae firmado, con fotografía y con los documentos que respalden su experiencia; así como síntesis curricular, que se publicará en el sitio web del Instituto Nacional de las Mujeres y de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, y

g. La documentación que acredite que cuenta con el aval o respaldo de la institución académica o de investigación a la que pertenece para que participe en el Grupo de Trabajo con su representación, asimismo que la institución académica o de investigación está incorporada a la Secretaría de Educación Pública o alguna institución de educación superior pública. 
 
QUINTA. El periodo de inscripción será del 3 de diciembre al 10 de diciembre de 2019, hasta las 23:59 horas. En caso de que la persona interesada no envíe los documentos establecidos en estas Bases, en el plazo previsto en la presente Convocatoria, será descalificada del proceso de selección. Para efectos de la presente convocatoria se tomará en cuenta la fecha y hora que establezca el correo electrónico al momento de haber sido recibido en la dirección conavim_juridico@segob.gob.mx 
 
SEXTA. Las personas que se inscriban a la convocatoria, recibirán un acuse de recibo a través del correo electrónico que proporcionen en su registro. Dicha confirmación no prejuzga sobre el cumplimiento de los requisitos señaladas en las Bases Tercera y Cuarta de la presente Convocatoria.  
 
SÉPTIMA. El proceso para seleccionar a las apersonas que integrarán el Grupo de Trabajo será imparcial, transparente, eficiente, incluyente y democrático.  

OCTAVA. La Presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres, y la Titular de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, designarán a dos representantes de cada institución, quienes conformarán el Comité de Selección, y podrán invitar hasta dos personas expertas adicionales, a quienes consideren necesarias para evaluar todas las solicitudes que se presenten.  
 
NOVENA. El Comité de Selección contará hasta con dos días hábiles, a partir del cierre de la fase de registro, para evaluar la documentación recibida y seleccionar a las personas representantes de las instituciones académicas o de investigación especializadas, sus determinaciones serán unánimes e inapelables. 
 
DÉCIMA. En caso de no existir postulaciones, se declarará desierta la Convocatoria y la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, de conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, realizará las acciones necesarias para la conformación del Grupo de Trabajo.  
 
DÉCIMA PRIMERA. El fallo del Comité de Selección se publicará en la página web del Instituto Nacional de las Mujeres: www.inmujeres.gob.mx y en la página web de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres: www.gob.mx/conavim. DÉCIMA SEGUNDA. Lo no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el Comité de Selección.  
 
DÉCIMA TERCERA. En caso de problemas con el registro, el contacto de atención será Javier Contreras Arreaga, quien puede ser localizado en el correo electrónico jcontreras@segob.gob.mx o al número telefónico 52098800, ext. 30345.  
 
*Fecha de publicación de la Convocatoria: 3 de diciembre de 2019.  
 

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