Informe del Grupo de Trabajo conformado para atender la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres para el estado de Baja California

Mayo de 2021.

Instituto Nacional de las Mujeres | 07 de junio de 2021
AVGM Baja California AVGM Baja California

El presente documento contiene el informe del grupo de trabajo conformado para llevar a cabo el estudio y análisis de la situación que guarda el estado de Baja California, específicamente en los municipios de Mexicali, Ensenada, Tecate, Tijuana, Playas de Rosarito y San Quintín; con relación a la violación a los derechos humanos de las mujeres por violencia feminicida y los planteamientos establecidos en la solicitud de alerta de violencia de género realizada por la Comisión Estatal de Derechos Humanos del estado de Baja California (en adelante CEDHBC), referenciada con el numeral AVGM/02/2020, conforme a lo establecido en los artículos 36, 36 bis, 37 y 38 del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 

2. La alerta de violencia de género contra las mujeres (AVGM) es un mecanismo de protección de los derechos humanos de las mujeres, establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (en adelante Ley General de Acceso), que consiste en un conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida1 y/o la existencia de un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres,2 en un ámbito territorial determinado (municipio o entidad federativa); dicha violencia la pueden ejercer tanto los individuos, como la propia comunidad.

3. El objetivo fundamental de la alerta de violencia de género contra las mujeres es garantizar su seguridad, el cese de la violencia en su contra y/o eliminar las desigualdades producidas por una legislación o política pública que agravia sus derechos humanos.

4. Tal como lo enuncia el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Acceso, la declaratoria de alerta de violencia de género tiene como finalidad detener (la violencia) y erradicarla a través de acciones gubernamentales de emergencia, conducidas por la Secretaría de Gobernación en el ámbito federal y en coordinación con las entidades federativas y los municipios. En este sentido, deseamos hacer hincapié que las conclusiones y propuestas contenidas en este informe, no son responsabilidad exclusiva del mecanismo para el adelanto de la mujer del estado de Baja California, sino que abarca a toda la administración pública del gobierno del estado, al poder legislativo y judicial, así como a los municipios señalados. Asimismo, que la obligación de garantizar a las mujeres una vida libre de violencia no nace de la solicitud de AVGM, sino de las responsabilidades constitucionales en materia de derechos humanos a las que todas las autoridades, en sus distintos ámbitos de competencia, están sujetas. 

5. El grupo de trabajo reconoce y agradece la colaboración de la peticionaria, así como de las autoridades federales, del estado y municipales de Baja California y del funcionariado público entrevistado. 

Esta colaboración ha sido indispensable para los trabajos de integración del presente informe. 

6. De manera especial agradecemos la valiosa y generosa participación de las organizaciones de la sociedad civil. Sus experiencias y documentos remitidos nutrieron de manera puntual la problemática que se estudia, y que pudimos integrar en el presente informe.

 

Además, aquí podrás consultar las convocatorias, informes, comunicados y demás documentos relacionados con la solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en el Estado de Baja California 2

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